Choque de trenes por leguleyadas

Choque de trenes por leguleyadas

¿Es el derecho una técnica para implantar justicia o es ciencia que estudia y concluye en justicia?

Por: ALFONSO SUÁREZ ARIAS
diciembre 19, 2017
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Choque de trenes por leguleyadas

No impresiona ya que en la dinámica política las actuaciones premeditadas y efectuadas por los mismos en situaciones antecedentes se repongan posteriormente en otra antagónica. Muchas veces se ha llegado a afirmar cuando algo así pasa que “ vino por lana y salió trasquilado”, pero lo más decepcionante es percibir esa mala intencionalidad del considerado perdedor en ambicionar pisotear, por encima de todo, la decisión tomada en jurisdicción y competencia, por una mayoría en debate legítimo y siguiendo las mismas normas prefijadas, utilizando divagaciones del mismo derecho en claro abuso para voltear a su favor, así, de un simple tajo y burlando la voluntad y ejercicio democrático de los habilitados en el regateo o tira y afloja final.

Cuando alegóricamente se declara “el choque de trenes” en el derecho se alude a sucesos jurídicos que acontecen a raíz de la toma de decisiones o determinaciones por una de las altas cortes o cualquier entidad pública representativa del Estado, emanados en buena parte de los vacíos e inconsistencias de la Constitución de 1991, que afecta a otra de su mismo rango y que trasciende, el respeto a las reglas del juego constitucional y de la colaboración entre los poderes.

Lo espinoso del asunto no es que una Institución del poder público, libere un dictamen que pueda contrariar a otra. Eso en nuestro sistema tripartito del poder, sería más o menos normal y tolerado. Lo dogmáticamente pernicioso es que, a raíz de tales decisiones se produzcan enfrentamientos más que verbales o de hecho, cuyos protagonistas sean los dirigentes que la democracia ha ensalzado con los más altos cargos.

En el Estado Social de Derecho, orgullosamente voceado por los ciudadanos exponiendo sentimientos nacionalistas, se admite la revelación de  divergencias conceptuales en temas referidos a la legislación o aplicación de la justicia, dentro del ejercicio político que regula la conducción de la nación, y más cuando el poder tripartida implementado en nuestra Constitución, en cabeza del Congreso, el Gobierno y las Altas Cortes: ostentan la función pública de organizar equilibradamente la manifestación de la soberanía y la acción del poder controlándose entre ellos mismos.

Cuestionar la función legislativa desde unos argumentos anodinos, promocionados por el poder judicial,  atacando la funcionalidad de unos u otros, establece claramente la extralimitación de funciones y por tanto el delito de prevaricato. Hay mucha temeridad por el juez que ha osado inmiscuirse más allá de lo permitido, que amerita la investigación y el determinante castigo ejemplarizante para que respete la democracia y al Estado de derecho. No es sano para la nación que  las sentencias de las cortes sean cuestionadas destructivamente por los conceptos del Congreso o el Ejecutivo o a la inversa, casi siempre en cabeza de sus rectores quienes mediáticamente se pronuncian con el afán de apabullar dialécticamente al contrario

Y mientras obcecadamente los titulares de esas instituciones se trenzan en esa polémica competitiva exponen al país en general a cuestionar la seguridad jurídica y la fundamentación social del comportamiento legislativo, administrativo y judicial, bajo premisas de imposición con poca argumentación, mas tendiendo a la leguleyada o a estereotipos de estupidez, ridiculizando a los verdaderos eruditos de los temas.

Lo valido de esta confrontación es que tanto el ciudadano como el que legisla entiendan la necesidad que tiene el derecho de ser presentado bajo argumentos explicativos y justificativos que en forma comprensible y objetiva den la clave para dilucidar cualquier controversia, razón deductiva que debe considerarse por parte de estos trenes para contribuir al resultado final.

En tal orden de ideas es significativo concebir como el derecho es una técnica, cuya utilidad está en encontrar la solución de determinados problemas prácticos, pero también es la ciencia que a través de la  mente del doctor en leyes, utilizando su sapiencia le permite en forma metódica y objetiva construir el argumento razonable e inobjetable que daría la componenda jurídica concluyente.

La fortaleza de la democracia no se afinca en el imperio del poder público sino en la confianza de las instituciones, su gobernabilidad y la fe que el ciudadano pone en el Estado.

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