El proyecto del Presidente recuerda la estrategia de Turbay tras el asesinato del exministro Rafael Pardo Buelvas, aunque plantea mecanismos jurídicos diferentes

- Casi medio siglo después, De la Espriella vuelve a poner sobre la mesa el Estatuto de Seguridad

El 12 de septiembre de 2026 se cumplieron 48 años del asesinato de Rafael Pardo Buelvas, exministro de gobierno de Alfonso López Michelsen, un acontecimiento luctuoso que habría de marcar uno de los giros más drásticos de la legislación colombiana en materia de luchas contra los movimientos extremistas.

Como nadie pareció recordarlo, no sobra refrescar la memoria colectiva. Ese día, el 12 de septiembre de 1978, el país se entraba semiparalizado por causa de un paro cívico. Integrantes de un comando del ‘Movimiento de Autodefensa Obrera’ (MAO), disfrazados de miembros de la fuerza pública, entraron bajo engaños a la casa de del ministro en el barrio Calatrava, en el norte de la ciudad.

Los asesinos le dijeron a la esposa de Pardo que debían entregarle un mensaje urgente y confidencial de la presidencia. Era aún muy temprano y la víctima hacia su rutina de ejercicio matinal en una bicicleta estática. Cuando se dirigía ha el baño, los tres recién llegados le dispararon en tres ocasiones.

El primero en oír los gritos de auxilio de la señora del ministro fue su vecino, el músico Alberto Lleras Puga, hijo del expresidente Alberto Lleras Camargo. Lleras hijo subió a su carro a Pardo ya inconsciente e, impotente, lo vio expirar cuando llegaban a la clínica Shaio.

Según los servicios de inteligencia de la época el MAO era una derivación urbana del Ejército Popular de Liberación (EPL), una de las primeras guerrillas que se desmovilizaría años más tarde. Una amnistía libró a los asesinos de purgar los 30 años de condena y tan solo estuvieron en prisión durante diez.

Pocos días después de su posesión como presidente, el 7 de agosto de ese mismo año, Julio César Turbasy Ayala evocó la memoria de Pardo y le presentó al país un complejo panorama de orden público para anunciar la expedición de un Estatuto de Seguridad. Para el mandatario liberal echó mano de las facultades especiales que le otorgaba el régimen de Estado de Sitio en el que se encontraba Colombia y tomó duras medidas para enfrentar una arremetida guerrilla. Entre ellas, facultó a la justicia penal militar para juzgar civiles.

La denominación de Estatuto de Seguridad ha sido retomada ahora por el presidente Abelardo De la Espriella por motivos históricamente similares. Facciones o disidencias de las viejas guerrillas han seguido arremetiendo contra poblaciones indefensas e incluso utilizan nuevas tecnologías para eludir la confrontación directa contra la fuerza pública.

Del consejo de guerra a la lista terrorista

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Con 48 años de distancia, Colombia vuelve a discutir un estatuto de seguridad. El primero, de 1978, marcó el gobierno de Julio César Turbay Ayala. El segundo, de 2026, marcará el de Abelardo De la Espriella.

Ambos nacen de una crisis de orden público, pero su diseño jurídico es diferente. El 6 de septiembre de 1978, Turbay firmó el Decreto 1923. Eran 21 artículos bajo estado de sitio, que no pasaron por el cedazo del Congreso.

El paro cívico nacional de septiembre de 1977 que dejó 33 muertos y, además del trágico atentado contra Pardo Buelvas, fue seguido por hechos como el robo de 5.700 armas del Cantón Norte por parte del M-19 en enero de 1979.

El primer estatuto contemplaba la intervención de justicia castrense para civiles por 12 delitos y relativizaba los alcances de la figura del habeas corpus. Contemplaba retenciones de hasta diez días sin orden judicial y por disposición exclusiva de ñps comandantes de brigadas.

Elevaba hasta 30 años las penas por secuestro y rebelión y prohibía a los medios de comunicación que operaban frecuencias estatales divulgar información de orden público de carácter no oficial.

Según la Procuraduría y Amnistía Internacional, se produjeron 16.000 detenciones entre 1978-1982, 138 Consejos de Guerra Verbales y más de 400 denuncias de torturas en guarniciones militares.

Mayor seguridad jurídica

El 8 de octubre de 2026, el gobierno De la Espriella presentó ante el Consejo Superior de Política Criminal su Estatuto Antiterrorista. A diferencia de lo que ocurrió durante la administración Turbay, ya no se trata de un decreto. Son 116 páginas con más de 130 artículos, distribuidos en un proyecto de ley estatutaria, que supone control previo de Corte Constitucional y el control político del Congreso.

El proyecto contempla la creación de un Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas. Sería una lista pública elaborada en instancias técnicas y aprobada por Consejo de Seguridad Nacional.

Sus efectos inmediatos serían el congelamiento de cuentas y bienes, inhabilidad para contratar con Estado, prohibición de recibir subsidios o dineros públicos. El Registro sería de consulta obligatoria para Bancos, notarías y cámaras de comercio.

Si la iniciativa es aprobada, entraría en vigor una Acción de aprehensión preventiva abreviada sobre bienes y licencias para criptoactivos.

Regiría un aumento de penas hasta en un tercio para delitos cuando favorezcan a alguna terrorista registrada en casos de narcotráfico, minería ilegal, extorsión, porte de drones, asonada, delitos electorales y ataques a la infraestructura.

Establecería un régimen penitenciario diferenciado para cabecillas, con pabellones exclusivos, visitas restringidas, bloqueo de señal para celulares.

También incluiría un Incentivo judicial consistente en la rebaja de hasta 60% de la pena para quien colabore eficazmente antes de la acusación.

Habría un Alto Comisionado contra el Terrorismo, adscrito a DAPRE, para un periodo de 5 años sin reelección, nombrado directamente por el presidente. Para ello el presidente debe pedir facultades extraordinarias por seis meses para reglamentarlo.

El uso de la fuerza alcanzaría fases más elevadas tras clasificación de organizaciones registradas como Grupo Armado Organizado (GAO) para aplicar el Derecho Internacional Humanitario y habilitar operaciones militares, incluidos bombardeos.

Las organizaciones que han sido mencionadas por el gobierno como foco son el ELN, la Segunda Marquetalia, Clan del Golfo y disidencias de alias Calarcá y Mordisco.

Un debate jurídico similar

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 Imagen: @delaespriella_style

En 1978 la Corte Suprema declaró exequible el estatuto, pero en 1987 la propia corporación y luego la Constitución de 1991 prohibieron el juzgamiento de civiles por militares.

En 2026 el punto de choque es la inclusión de personas naturales sin condena judicial previa. La oposición, en cabeza del senador Iván Cepeda, advierte que la lista vulnera presunción de inocencia y debido proceso. El oficialismo, con el senador Hernán Cadavid, sostiene que es una herramienta estándar tipo OFAC de Estados Unidos y lista de UE.

Ambos estatutos comparten la fórmula de crear una categoría jurídica excepcional, que antes era denominada “perturbación del orden público” y ahora “actor terrorista. Esa fórmula activa consecuencias penales, patrimoniales y militares sin sentencia previa de juez penal ordinario.

La diferencia es que en 1978 la excepción era el juez militar. En 2026, la excepción es la medida administrativa con control judicial posterior ante el Consejo de Estado, que tendrá 90 días para responder solicitudes de exclusión.

El texto final se conocerá tras el concepto del Consejo de Política Criminal y su radicación en las cámaras legislativas.

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