Alerta: los patios de tránsito son gratis

Alerta: los patios de tránsito son gratis

Conozca en qué ocasiones aplica y exija sus derechos. No se deje confundir y haga cumplir la ley

Por: JUANVIAL Juan Carlos Parra Sanabria
diciembre 07, 2017
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Alerta: los patios de tránsito son gratis

Luego de tener la oportunidad de participar como expositor invitado en el primer seminario internacional de Policía Judicial, donde compartimos conocimientos con representantes de Estados Unidos, Argentina, Ecuador y Panamá, gracias a la invitación de los líderes Lida Giraldo y Álvaro Herrera, quienes en un esfuerzo faraónico sacaron adelante este evento académico sin el apoyo institucional y donde brilló por su ausencia la alcaldía de Candelaria Valle.

El núcleo de la discusión rondó en varias ocasiones alrededor del tema de las inmovilizaciones de los vehículos en los patios de tránsito.

Entrando en el tema en cuestión, tenemos que aclarar a las comunidades que hoy vamos a tratar en este artículo algo que no se refiere a la inmovilización de los vehículos en los patios por causas de infracciones de tránsito, las cuales están sembradas en el campo del derecho administrativo, vamos a explicar algunos renglones de la jurisdicción del derecho penal.

Debemos explicar que el hecho de tránsito puede tener tres clases de eventos. Uno sería el que llamamos colisión o choque, que se caracteriza por ser sencillo, de sólo daños  y sus conductores pueden conciliar en el lugar o solicitar el informe policial de accidentes , comúnmente llamado "croquis" , con el fin de que las personas perjudicadas inicien sus procesos para cobrar los daños al otro conductor o ante las aseguradoras.

Tenemos otros eventos de tránsito que dejan heridos leves o graves, en el cual , se configura el delito de lesiones personales culposas ,también conocemos el hecho de tránsito en el cual las personas fallecen en el lugar o días después de la atención en el centro hospitalario ,claro está que a consecuencia de las heridas recibidas debido al siniestro vial ,en este  caso el delito se llama HOMICIDIO CULPOSO, en la actuación del agente de tránsito cuando estamos en el campo penal , él cumple funciones de policía judicial y éstas actividades son prácticamente los ojos del fiscal para conocer todo el procedimiento y  dibujarse una idea de qué fue lo que originó los hechos.

El tema que nos cita en este escrito es el procedimiento de inmovilizar los vehículos y dejarlos a disposición de la fiscalía general de la nación en custodia, como un macro elemento, pero ¿tiene la fiscalía esta competencia? , tenemos que decir que sí , la inmovilización de los vehículos es una medida de naturaleza preventiva y provisional que, de oficio o a solicitud de parte, se ejecutan sobre personas, bienes y medios de prueba para mantener respecto de aquéllas un estado de cosas similar al que existía antes del acaecimiento de la conducta punible, cuando hablamos de un hecho de tránsito , el vehículo al ser inmovilizado será objeto de un peritaje, estará bajo cadena de custodia y se documentará el titular del dominio , pero  dentro de ese proceso , quien tiene que pagar los patios de tránsito?

La ley 906 de 2004 en su artículo 13 menciona que todas las actuaciones judiciales serán gratuitas, leamos el tenor de la norma:

"Artículo 13. Gratuidad. La actuación procesal no causará erogación alguna a quienes en ella intervengan, en cuanto al servicio que presta la administración de justicia."

Es claro entonces que es la autoridad judicial que impartió la orden de inmovilización la que debe asumir los gastos generados por la guarda y custodia del vehículo.

Pero debemos precisar que hay muchas actuaciones judiciales , muchos procesos   de diversa índole y muchos municipios en los cuales la fiscalía ni siquiera tiene un parqueadero oficial para tener los vehículos bajo su custodia , es por ello, que las alcaldías casi de manera voluntaria y en muchos casos sin mediar un convenio ,prestan los patios  oficiales de tránsito y transporte para la inmovilización de los vehículos vinculados en un siniestro vial , pero según esto quién le pagaría al organismo de tránsito  y en el peor de los casos,  quien paga los platos rotos cuando el organismo de tránsito no tiene disponibilidad de parqueadero oficial o los tiene llenos , que entran a jugar las entidades privadas, las cuales  mediante un convenio ofrecen el servicio de parqueadero al organismo de tránsito para inmovilizar los vehículos que resultaren sujetos a inmovilización por causas de infracciones de tránsito o que estarán a disposición de la fiscalía general de la nación , quien pagaría el valor de los patios del vehículo que está vinculado en un proceso judicial?

Para responder esta pregunta tenemos que analizar la sentencia T - 478 /03 de la corte constitucional de Colombia donde se trata de un problema de un ciudadano que pidió tutelar su derecho al debido proceso, el derecho al trabajo y otros derechos fundamentales los cuales serían vulnerados al cobrarle los valores debitados por la inmovilización de su campero por cuatro años en los patios de tránsito.

La corte precisa que esa carga la asume la fiscalía general de la Nación sólo hasta cuando permanezca bajo su disposición el bien aprehendido, a renglón seguido describe la corte que luego de levantada la medida y autorizada la entrega a su propietario, cesa la obligación de la Fiscalía o de los jueces de cubrir esos gastos, debido a que de allí en adelante es responsabilidad del propietario el retiro de los patios. El asunto tratado en el documento, describe que la fiscalía le dio orden de salida al vehículo retenido a los seis días, que si no fue retirado en ese calendario fue bajo la responsabilidad de su propietario, por lo cual, él, es la persona indicada en asumir el costo del parqueadero del vehículo en los días posteriores a la orden de entrega por parte de la fiscalía.

Con este fallo , podemos afirmar todos los tipos conocidos de inmovilización de vehículos a disposición de la fiscalía  estarán a cargo de este organismo mientras duren las diligencias y procedimientos requeridos  a partir de que el ente investigador entregue la orden de salida , los días de patios que se originen a partir de la entrega corren a cargo del usuario.

Por lo tanto se recomienda a los organismos de tránsito para garantizar el derecho a la igualdad y la transparencia en la administración , ajustar sus programas de sistemas para que se efectúe el cobro de los patios oficiales a partir de la orden de salida de la fiscalía general de la nación y con el fin de que contablemente el organismo territorial se presupueste a partir de la orden de salida del vehículo  y no desde  la fecha de ingreso del vehículo a los patios de tránsito a disposición de la fiscalía .

En el mismo orden de ideas, de realizar un convenio con parqueaderos privados dentro de las obligaciones bilaterales deben estar claramente detallada ésta obligación de cumplir con lo ordenado con el artículo 13 de la Ley 906 de 2004 que estamos estudiando en este momento.

Los usuarios y empresarios deben solicitar a las administraciones municipales que se garantice la gratuidad de éste proceso, en todo el territorio nacional.

Les recomiendo leer la sentencia T 1000 / 01, por medio de la cual se puede sustentar con mayor argumentación la solicitud específica, también los invito a sugerir temas de interés para tratarlos en mi canal de YouTube: JUANVIAL/ Juan Carlos Parra S, en el cual ampliamos los puntos de este artículo.

Mis agradecimientos por difundir.

 

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