Abecé para entender la discusión sobre el aborto y su posible legalización

Abecé para entender la discusión sobre el aborto y su posible legalización

Castigo no es la solución para un problema de carácter social, clínico, de educación sexual, de acompañamiento familiar, del sistema de seguridad social, etc

Por: Carlos Eduardo Lagos Campos
febrero 15, 2022
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Abecé para entender la discusión sobre el aborto y su posible legalización
Foto: Pixabay

La discusión alrededor de la situación legal del aborto

El tema de la despenalización del aborto mantiene dividida a la sociedad, no solo en Colombia, sino en el mundo entero.

Ello se debe a que en la discusión se incluyen aspectos como la vida digna y los derechos del que está por nacer; frente a los de la madre, el desarrollo del sistema nervioso central o simplemente el concepto de vida, la educación, la sexualidad responsable y la problemática social, entre otros.

No obstante la polémica se genera al abordarse desde diferentes ópticas como la racionalista, la clínica, la moral, la jurídica, sociológica y la religiosa entre otras.

Pero este debate no puede darse de espaldas a la realidad social y a las vivencias que sufren las mujeres que se ven avocadas a practicarlo por múltiples circunstancias, que incluyen las que lo permiten de acuerdo a la sentencia C-355 de 2006, que lo despenalizó en tres circunstancias específicas: cuando la continuación del embarazo constituya un peligro para la vida o salud de la mujer; cuando la vida del feto sea inviable por cuenta de una grave malformación y cuando el embarazo sea producto de un acto sexual sin consentimiento, de inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentidas, o de incesto.

Sin embargo, incluso en estos casos que no están en discusión las mujeres han sido expuestas a múltiples trabas para su realización bajo el amparo de la objeción de conciencia por parte del personal médico.

El aborto, quiérase o no, es una realidad para las mujeres; en el mundo se practican más de 56 millones de abortos inducidos cada año (Guttmacher Institute), lo que obliga a la sociedad y de manera particular al estado a trascender de la discusión moral o religiosa y trascender hacia el debate que demanda la realidad, esto es el de salud y política pública, reflexionando sobre los avances que en materia jurídica y doctrinaria apuntan hacia su flexibilización y el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Ahora bien, el delito de aborto está ubicado en nuestro código penal dentro del bien jurídico de la vida.

Según el abogado Guido Mauricio Ramos, presidente del colegio de Abogados Penalistas de Nariño, desde las legislaciones anteriores, este ha sancionado con penas leves.

El tipo penal que se encuentra descrito en el art. 122 del C.P. Con algunas modificaciones, la pena tiene un margen de movilidad entre los dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, por lo que si no hay antecedentes el delito sería excarcelable; la sanción también se da para quien realice el aborto con el consentimiento, con un agravante cuando lo hace sin él.

Desde hace algún tiempo el aborto se atenuaba prácticamente en las circunstancias de haber sido embarazado como causa de actos delictivos y la ausencia de sanción en caso de deformidad, hechos que fueron acogidos por la Corte constitucional en la sentencia de 2006.

La problemática está entonces en una ponderación entre los derechos sexuales de la mujer versus la vida del que está por nacer.

Quienes están a favor del derecho de la mujer a decidir sobre la interrupción del embarazo se basan en que alrededor del 90 % de estas prácticas se realizan de manera clandestina, en circunstancias que ponen en riesgo la vida de la mujer. En Colombia se practican más de cuatrocientos mil abortos al año, de los cuales solo 0,08 % se realizan amparados en la sentencia de la CN.

Dentro de los obstáculos que encuentran las mujeres a la hora de solicitar la interrupción del embarazo, se encuentran los procedimientos institucionales, los prejuicios del personal médico, la estigmatización, la falta de recursos y oportunidades, los que influyen de manera negativa en su salud y en definitiva en sus propios proyectos de vida.

En Colombia han sido condenadas alrededor de 350 mujeres por abortos practicados entre el fallo de 2006 y mediados de 2019, dentro de ellas se encuentras por lo menos 80 niñas menores de 18 años (coalición Causa Justa).

La corte y Colombia se encuentran divididas, Inicialmente se esperaba un fallo sobre la demanda a fines del año pasado, pero un noveno magistrado expresó un impedimento o fue recusado.

Quienes insisten en la prohibición se auto califican provida, lo que de suyo ubica en el otro extremo a quienes solicitan su despenalización, logrando por lo pronto mantener la prohibición y el mantenimiento del statu quo, lo que implica que la situación descrita por entidades como Coalición Causa Justa, De justicia y Guttmacher Institute, entre muchas otras se mantenga; condenado a que la práctica del aborto se realice de manera subrepticia, con las consecuencias de salud y seguridad ello conlleva.

Incluso algunos miembros de la Iglesia católica como el Pbro. Manuel Chamorro han manifestado que no son ájenos a los avances científicos, por lo que estarían abiertos a escuchar estos nuevos planteamientos, lo que repercutiría en la doctrina que ha sido opuesta a estos temas.

En conclusión, creemos que el ius puniendi, el derecho de castigar del Estado, no es la solución para un problema de carácter social, clínico, que integra elementos como la educación sexual, el acompañamiento familiar, la responsabilidad de pareja, los métodos anticonceptivos, el sistema de seguridad social, el uso adecuado del tiempo en jóvenes y adultos, espacios para un desarrollo lúdico y la protección jurídica entre muchos otros.

Entre tanto la corte tiene la última palabra, de la que se espera una evolución en la protección de los derechos sexuales de la mujer.

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