El pasado 12 de marzo, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 0243, con el propósito de dotar a gobernadores y alcaldes de facultades extraordinarias en materia tributaria, presupuestal y financiera para hacerle frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero. La intención, nadie lo discute, es noble y urgente. Los datos que motivaron la declaratoria son contundentes: 181 municipios afectados, 87.054 hectáreas inundadas y más de 250.000 personas damnificadas. La tragedia es real.
Pero cuando reviso con detenimiento el Decreto 0243, encuentro una grieta jurídica y fiscal que me genera una profunda preocupación, y creo que debemos debatir en voz alta antes de que se convierta en un problema mayor.
El Decreto 0150 de 2026 documenta con precisión la afectación: Córdoba con 21 eventos y 169.445 personas afectadas; Antioquia con 18 eventos y 35.596 personas; además de registros en La Guajira, Sucre, Chocó, Bolívar, Cesar y Magdalena. La propia UNGRD identificó las afectaciones municipio por municipio. Entonces, ¿por qué el Decreto 0243 extendió las facultades extraordinarias a todos los municipios de los ocho departamentos, sin discriminar cuáles sufrieron efectivamente la emergencia?
Las facultades que otorga el decreto no son menores. Permite a cualquier alcalde de estos departamentos: reorientar rentas de destinación específica; realizar adiciones presupuestales sin aval de los concejos; y contratar créditos de tesorería hasta el 15% de sus ingresos sin cumplir los límites de gasto de la Ley 617 de 2000.
Son herramientas poderosas diseñadas para una crisis, pero en manos de un municipio que no fue tocado por el invierno, se convierten en un riesgo fiscal de primer orden. Me preocupa que municipios en reestructuración de pasivos (Ley 550) aprovechen esta ventana para saltarse controles, agravando su situación financiera. Al final, todos los colombianos pagaremos las consecuencias.
El artículo 16 asigna el control a la Contraloría, pero el control posterior no evita el daño si la norma no puso "dientes" desde el principio. No cuestiono la urgencia, sino la falta de precisión normativa, que es la primera línea de defensa de las finanzas públicas. No delimitar a los beneficiarios debilita la legitimidad del decreto ante una eventual revisión de la Corte Constitucional.
Una emergencia bien atendida requiere precisión. Y en esa precisión, el Decreto 0243 dejó una deuda pendiente. Y como dijo el filósofo de La Junta: “Se las dejo ahí…”
También le puede interesar:
Anuncios.


