Tenemos leyes de competencia desleal y antimonopolio, con líneas rojas que los empresarios deben observar. Procedimientos, trámites e instancias que deben conocerse

 - ¡Lo que es conmigo, es con todos!

Cuando una empresa abusa de su posición de dominio, o no honra la buena fe y compite deslealmente, o si varias se ponen de acuerdo para cartelizarse y no competir, afectan, obviamente, a sus competidores, pero más allá de eso, causan perjuicios a los consumidores de esos productos y, para peor, atentan contra el buen funcionamiento del mercado del que todos dependemos para el bienestar y progreso de Colombia.

Recogiendo esa realidad multifacética, en la Constitución Política de los colombianos se previeron, la libre empresa y la libre competencia, como derechos de todos.  De esa manera se puso de relieve la inmensa importancia que, como sociedad, le damos a esas prerrogativas.

Para la protección de esos derechos, en Colombia contamos con leyes de competencia desleal y de antimonopolio.  En esas disposiciones se establecen las líneas rojas que los empresarios deben observar para que el bienestar que generan si se irrigue a todos.

 - ¡Lo que es conmigo, es con todos!

Como un gran avance, esa regulación aplica en todos los sectores y a todos los que participan o influyen en todos los mercados.  Y, luego de décadas de evolución, para bien, tenemos muchos procedimientos, trámites e instancias en que se pueden debatir los casos y lograr soluciones.  Más que nunca es urgente que se conozcan y usen por todos:

En el trámite de las regulaciones:  Las regulaciones estatales deben ser pro-competitivas o, por lo menos no limitar la competencia.  Para ello, antes de expedir las normas, todas las autoridades deben ir a la Superintendencia de Industria y Comercio SIC y someter sus proyectos a escrutinio en abogacía de la competencia.  Con buen criterio la SIC ha abierto espacios para oír a los interesados.

Control de integraciones: Aunque tener posición de dominio no es ilegal en nuestro país, a ello debe llegarse compitiendo y no comprando mercado.  Por ello, la SIC realiza una evaluación previa de las integraciones relevantes entre empresas para asegurar que no generen indebidas restricciones a la competencia.  En el procedimiento que se sigue hay una etapa para que todos los potenciales afectados por esa posible integración  puedan hacer valer sus derechos y presentar sus argumentos.

Investigaciones, órdenes de suspensión y sanciones:  En caso que se violen las normas de competencia desleal o de prácticas comerciales restrictivas, la misma SIC debe recibir, de cualquiera, las denuncias correspondientes e iniciar investigaciones, tomar medidas cautelares y prohibir y sancionan las afectaciones. Y, si, además, el denunciante es directamente afectado, lo recibirán en el procedimiento como un tercero interesado.

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Los jueces:  Si la infracción a la libre competencia puede ser prevenida o suspendida, cualquiera, colombiano o no, puede iniciar una acción popular y pedir que el juez de esa orden.

Cuando la ilegalidad contra la competencia ha causado daños a muchos, sean consumidores o competidores, está abierta la posibilidad para que cualquiera pueda asumir la representación del grupo, pedir la condena, solicitar los perjuicios de todos y cada uno en acción de grupo.

Los que sean víctimas deben actuar.  Para ello pueden demandar sus perjuicios individualmente.  Pero, más poderoso aún, si la práctica ilegal afecta a los consumidores, la demanda la puede presentar las asociaciones de éstos, si se afecta a un sector empresarial el gremio que agrupa a los empresarios victimas y, lo mas relevante, si la conducta es de gran calado, debería hacer que la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia Financiera de Colombia usen las funciones que ya tienen, para ser los héroes de la película de nuestro bienestar!

Del mismo autor: ¿Manifiesto comunista versión 2026?

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Por Emilio José Archila

Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en legislación financiera de la Universidad de los Andes. Magíster en jurisprudencia comparada (M.C.L.) de New York University (N.Y.U.), School of Law. Derecho para el Desarrollo (D.L.C.), International Development Law Institute, Roma. Se ha desempeñado como director de la oficina jurídica del Ministerio de (hoy) Industria, Comercio y Turismo; Delegado para seguros de la Superintendencia (hoy) Financiera de Colombia; Delegado para la promoción de la competencia y Superintendente de Industria y Comercio; Director del departamento de derecho económico de la Universidad Externado de Colombia y Consejero presidencial para la Estabilización y la Consolidación. Actualmente es Árbitro de la Cámara de Comercio, Docente y Socio de Archila Abogados.