Análisis: Ley 100 de 1993, 25 años después

Análisis: Ley 100 de 1993, 25 años después

Cuáles son las ventajas y desventajas de esta controvertida disposición

Por: José Alfredo Morantes hernandez
junio 13, 2018
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Análisis: Ley 100 de 1993, 25 años después
Foto: Pexels

Hoy en día en mitad de campaña electoral, todo el mundo le da madera a Álvaro Uribe Vélez por ser ponente de la Ley 100. Sin embargo, 25 años después podemos establecer que más fueron los aspectos positivos que los negativos y que esta ley marcó un antes y un después de la salud en Colombia. A continuación se hace un análisis detallado de la ley y las ventajas y desventajas que se han detectado a través del tiempo.

Marco teórico

Para poder hablar de la Seguridad Social de Salud en Colombia (SGSSS), tenemos que hablar de un antes y un después de la Ley 100 del 93. En el país existía el sistema nacional de salud a través de unas secretarias seccionales de salud que realmente eran juez y parte, porque manejaban los recursos, nombraban los funcionarios, hacían las auditorias, lo que finalmente se tradujo en un sistema ineficiente, con mucha corrupción, con muy poca cobertura en el sector. Solo el 28% de los colombianos tenían cobertura en salud; una cobertura que se prestaba a través de tres escenarios: el Seguro Social de una parte, el propio sistema a través de los hospitales públicos y la medicina prepagada. Antes de la Ley 100 era un sistema segmentado: una población de estratos altos con la prestación de servicios a través de la medicina prepagada, una población de estrato medio a través del seguro social y las de estratos bajos por hospitales públicos, que se les llamaba de manera despectiva hospitales de caridad.

El sistema de salud colombiano cambia de manera importante en el año 93 cuando un sistema nacional de salud pasa a un sistema de seguridad social en salud, básicamente con la expedición de un marco legal nuevo como fue la Ley 100 del 93. En ese año mediante esa ley se abordaron tres subsistemas: uno es el que hace referencia a salud, otro al de pensiones y otro al de riesgos profesionales. En el tiempo ha ido evolucionando con unos nuevos marcos legales que han reformado este sistema y entre esos marcos legales se pueden mencionar la Ley 715 del 2001, la Ley 1122 del 2007, la Ley 1393 del 2010, y la actual reforma que está vigente, que es la sancionada por el presidente Santos el año pasado en el mes de enero, que fue la Ley 1438 del 2011

La Ley 100 efectuó un cambio total en la forma en la que se financiaban los recursos en el país y adicionalmente en cómo se aplicó el sistema de seguridad social, que se establece en todas partes del mundo, hacia la población pobre. Entonces, empezó lo que fue la forma de aportar a través de la nómina, los empleados que estaban capaces de aportar un porcentaje de su salario y de ahí se toma para el régimen subsidiado. Es importante saber que esto generó que las EPS tuvieran unas redes de servicio y no solamente atendieran a la población que trabajaba si no que la población pobre tuviera todo el respaldo que el personaje que tenía un salario.

La reforma al sistema de salud tuvo como fin evitar el monopolio del estado sobre la salud y permitir el derecho de la competencia con la incorporación de empresas prestadoras de salud.

Con esto se evitaron las largas colas que se tenían (antes de 1993) en las puertas de los hospitales, se daba mucho aplazamiento de servicio, la gente pobre no tenía un derecho como tal que exigir, y esto logró el desarrollo de muchos prestadores, tanto privados como públicos, y sobre todo la intromisión de una figura que se llama Empresa Promotora de Salud o EPS, que es la que se encarga de organizar la red, recibe los recursos y paga los recursos dependiendo obviamente de los servicios que efectivamente se prestan".

Tema pensional

  1. Pensiones. Su afiliación es obligatoria.
  2. Hay libertad total para afiliarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida que administra el Instituto de Seguros Sociales o al Régimen de Ahorro Individual, que administran los fondos privados de pensiones.
  3. Se garantiza el pago de una pensión mínima.
  4. Al afiliarse es obligación efectuar los aportes establecidos en la ley.
  5. Existe la posibilidad de trasladarse de un régimen a otro cada tres años.
  6. Existe un Fondo de Solidaridad Pensional cuyo fin es subsidiar los aportes en pensiones de trabajadores que no tienen recursos suficientes para sus cotizaciones.
  7. Para el régimen de ahorro individual podrán disfrutar de la pensión a la edad que estimen conveniente, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta les permita obtener una pensión mensual superior al 110 por ciento del salario mínimo legal vigente en el momento de obtener la pensión.

Conclusión pensiones

El principal aporte de la Ley 100 en el tema de pensiones radica en que este busca la ampliación de la cobertura a segmentos de la población no cubiertos hasta ese momento por el antiguo Sistema, también con la Ley 100 se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse con el sistema de ahorro individual.

Finalmente, el sistema pensional en Colombia antes de la Ley 100 estaba haciendo agua, ya que por el crecimiento poblacional en ese momento había menos jóvenes aportando al sistema y más pensionados con lo que el sistema de prima media se hacía insostenible.

Con la creación de la Ley 100 y con la implementación del sistema de ahorro individual se dieron los primeros pasos para zanjar la bomba pensional que se veía venir debido a que cada trabajador debería tener una cuenta de ahorro individual en su fondo de pensiones, en la cual aportaba mensualmente para su futura pensión bajando el aporte y la provisión para estas pensiones, que era obligación del Gobierno en el sistema de prima media vigente hasta ese momento.

Análisis Ley 100 en salud

  1. La afiliación al sistema es obligatoria para todos los colombianos.
  2. El sistema brinda atención en salud integral lo que incluye prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
  3. Todos los afiliados recibirán el Plan Obligatorio de Salud (POS), con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos.
  4. El trabajador puede escoger libremente su afiliación a la Entidad Promotora de Salud (EPS) y a las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud (IPS).
  5. Las EPS se encarga de afiliar a las personas, recaudar sus cotizaciones y facilitar la compensación con el Fondo de Solidaridad y Garantía, administran el riesgo de salud de sus afiliados y prestan los servicios del POS. Así mismo, pueden contratar los servicios de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS).
  6. Existe un régimen subsidiado para la población más pobre que se financia con recursos del Estado y de los afiliados en la medida que su capacidad económica lo permite.
  7. La cotización para salud es del 8 por ciento en medicina clásica. Para medicina familiar es del 12 por ciento, de las cuales una tercera parte está a cargo del trabajador y las dos terceras restantes a cargo de los empleadores.
  8. Riesgos profesionales. Este sistema es el encargado de prevenir y atender a los trabajadores de enfermedades y accidentes que puedan ocurrir como consecuencia del trabajo que desarrollan.
  9. Los servicios son suministrados por las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) del sector privado y el Instituto de Seguros Sociales.
  10. Al sistema deben afiliarse todos los trabajadores vinculados a una entidad mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
  11. También deben afiliarse los jubilados vinculados a la fuerza laboral, los estudiantes en práctica y, de manera voluntaria, los trabajadores independientes.
  12. El sistema ofrece asistencia médica, servicios de hospitalización rehabilitación, medicamentos y servicios auxiliares cuando se sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
  13. Cuando se sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional también se tiene derecho a prestaciones económicas entre ellas: subsidio, indemnización, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario, según el caso.

Conclusiones salud

El principal aporte de la Ley 100 tiene que ver con la ampliación de la cobertura y la universalidad en el servicio ya que Colombia paso de un 23% de cobertura a un 97% siendo las clases más bajas y los estratos 1 y 2 los más beneficiados ya que con anterioridad a esto no tenían acceso a estos servicios de Salud, desafortunadamente la ampliación de la cobertura genera obviamente el Caos de la atención a los pacientes. (No es lo mismo atender 8 millones de pacientes en 1993 a atender 45 millones hoy en día.

En 2010, según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud, alrededor del 88% de los colombianos estaban afiliados al sistema. Y en la actualidad ese indicador ha aumentado a cerca del 97%.

Una espera promedio para una cita con un especialista tarda 18.6 días, mientras que en países como Canadá, Francia y Reino Unido la demora es mayor a un mes.

Desventajas de la Ley 100

En cuanto a desventajas del sistema existen, algunas que si bien no son implícitas en la ley ni se creó previendo estás anomalías, más bien estas han ido surgiendo en el transcurso de la implementación de la ley 100 y se da básicamente por lo mismo nuevo del sistema, obviamente es una ley de hace 25 años que debe ser reformada de acuerdo al cambio de cobertura y a la modernización y a las nuevas enfermedades, algunas de ellas catastróficas que están afectando el servicio.

  1. Flujo de recursos: La agilidad o la oportunidad para que se paguen los servicios prestados a la red pública o a la red privada no han sido muy eficientes y esto está llevando a que un número muy importante de los hospitales y clínicas se consideren en crisis por la falta de liquidez de recursos.
  2. Falta de articulación nivel central con entidades territoriales. Municipios y departamentos manejan muy frecuentemente los recursos del sector con la autonomía que les da la descentralización y la contraloría ha encontrado hallazgos que tienen que ver con el mal uso de los recursos en todo sentido, mala contratación, en utilización de otros fines y en el no pago de las EPS.
  3. Política del Talento Humano: No hay una distribución equitativa de especialistas, hay una concentración en las capitales de los departamentos del país, y en muchos municipios no se encuentra un solo especialista y en casos más apartados como el Amazonas ni siquiera se encuentra un médico general.
  4. Manual tarifario: No hay tarifas estandarizadas y aún seguimos con un manual de 18 años atrás.
  5. Política farmacéutica (Conpes/2012). No había regulación de precios de tal manera que muchas oportunidades algunas EPS manejaban los precios de los medicamentos a su antojo, y recobraban al Fosyga esos medicamentos a precios exageradamente altos hasta en un 100%.
  6. Modelo de aseguramiento. Está fundamentado en las EPS y sobre ellas la gran mayoría a recaído una serie de denuncias, unas están intervenidas otras en proceso de liquidación. Lo que significa que los afiliados que pertenecen a estas EPS están en riesgos de perder su afiliación.
  7. Sistema de información .No ha habido una información ajustada a la realidad entre la entidad territorial con la proporcionada a nivel central. Y esto daba lugar a que se presentaran afiliados que ya habían fallecido, multiafiliados que pertenecían al régimen contributivo y a la vez al régimen subsidiado y una serie de irregularidades por la falta de un buen sistema de información.
  8. Modelo de atención: un modelo más curativo que preventivo.
  9. El gobierno tiene deudas con las EPS lo cual estás se lo trasladan a los pacientes.
  10. El costo de enfermedades catastróficas como el cáncer, el Sida, o pacientes renales generan un alto costo al sistema.
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