Por las declaraciones de Eva Ferrer, De la Espriella mandó a llamar a la capitán Kelly Lozano de su misión diplomática para que rinda explicaciones sobre su papel

 - Las maletas grises de Veronica Alcocer que pueden también meter en líos a su jefe de seguridad

En cuanto fue notificada de la orden presidencial que la obliga a regresar de Catar, donde se encontraba en comisión diplomática, la capitana de la policía Kelly Daniela Lozana Hernández anunció a través de su abogado, el penalista Nicolás Niño, que está dispuesta a comparecer ante la justicia para responder las versiones propaladas en su contra por la española Eva Ferrer.

En sus declaraciones a la periodista Vicky Dávila, Ferrer aseguró entre otras cosas que la oficial estaba al tanto de que Verónica Alcocer, entonces primera dama, transportaba en maletas grises dinero, drogas e incluso armas entre Venezuela y Colombia.

El asunto abrió ya el debate sobre si el equipaje de una primera dama debe ser conocido por su edecán y también sobre si puede ser inspeccionado en viajes internacionales o manejado como si se tratara de una valija diplomática.

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Según la experta Eliana Vergel, profesora de derecho, en Colombia la valija diplomática está regulada por el Artículo 27 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, incorporada por la Ley 6º.  de 1972, y por el reglamento interno de la Cancillería.

Según esas disposiciones, solo es posible transportar valijas diplomáticas, cuyo contenido es inviolable, a través de tres conductos. Uno es el correo diplomático de carrera, designado por resolución del Canciller y portador de un Certificado de Correo. El segundo, el correo diplomático ad hoc, habilitado para un solo trayecto y el tercero, de manera excepcional, el comandante de una aeronave comercial, que no tiene inmunidad y solo porta el documento que acredita la calidad de la valija.

Otros especialistas recuerdan que la figura de primera dama de la Nación -o gestora social, como la denominan algunos- no tiene en Colombia estatus de funcionaria pública ni de miembro de la carrera diplomática, según jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional. Se trata de un rol protocolario sin funciones administrativas propias. Por tanto, no está habilitada por defecto para portar valija diplomática.

Para hacerlo, requeriría ser designada expresamente como correo ad hoc por la Cancillería, con el certificado, los precintos y la nota verbal correspondiente, algo que no parece haber ocurrido durante los viajes de Verónica Alcocer a Venezuela.

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El presidente De la Espriella mandó a llamar a la capitán Lozano, exjefe de seguridad de Verónica Alcocer para que responda sobre lo que sabe el contenido de las maletas de la exprimera dama en sus viajes a Venezuela.
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De esa manera, según los expertos, como las supuestas maletas grises a las que alude Eva Ferrerr no eran valijas diplomáticas certificadas, sino que hacían parte del equipaje de la esposa del presidente, que no estaban exentas de revisión por parte de las autoridades competentes.

En Bogotá, antes de la salida de en un avión oficial desde la base aérea militar de CATAM, todo equipaje está sujeto a los controles de escáner de la DIAN y de la Policía Antinarcóticos, salvo, como se ha dicho, que se trate de una valija con certificación.

En el país de destino, al no tener pasaporte diplomático por función ni inmunidad personal, su equipaje ingresa bajo el régimen de viajero con cortesías de protocolo, pero sin inviolabilidad. Las autoridades aduaneras del país receptor pueden inspeccionarlo mediante escáner o revisión física en sala protocolaria.

“Es obvio -señala uno de los expertos-que si un equipaje personal es presentado como si fuera valija diplomática sin cumplir los requisitos, pierde cualquier fuero de protección y activa una causal de inspección obligatoria por posible abuso de un privilegio. 

Por esas razones, el presidente Abelardo De La Espriella les ordenó al comandante y el inspector de la Fuerza Aérea Colombiana investigar el manejo dado al equipaje de la señora Alcocer y el uso de aviones de la institución con presuntos fines ilegales.

La Fiscalía y la Procuraduría verificarán, por ejemplo, si existe en la Cancillería un certificado de correo diplomático ad hoc a nombre de Verónica Alcocer. También si en los manifiestos de los vuelos presidenciales ese equipaje fue registrado como valija diplomática o como equipaje personal.

Probablemente indagarán además si existen actas de inspección de DIAN y Antinarcóticos para ese equipaje en su salida del país.

Las responsabilidades de la capitana

La otra pregunta que surge en el preámbulo de la investigación es si la jefe de seguridad de Verónica Alcocer tenía o no la función legal de conocer el contenido personal de su equipaje o si, por el contrario, esa sería una invasión a la privacidad.

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Según los manuales de protección de la Casa Militar de la presidencia las funciones de un jefe de seguridad y edecán tienen, como obligación primera, la seguridad de la protegida, pero no incluyen una especie de auditoría al equipaje.

La capitana Lozano debía sí, según las mismas reglas, garantizar que nadie manipule las maletas, que no se introduzca un artefacto extraño y que el equipaje no se pierda. Se trataría entonces de una tarea de custodia, pero no de inventario.

La jefe de seguridad también debía asegurarse de que todas las maletas, incluidas las de su protegida, hubiesen pasado por el escáner de Antinarcóticos y las DIAN en CATAM y que tuviesen la etiqueta de vuelo. No podía saltarse ese filtro, si lo hizo, alegando que se trataba del equipaje de la primera dama, tendría que asumir responsabilidad disciplinaria y penal, como deberían hacerlo también oficiales de la base y funcionarios de la DIAN, por lo cual las investigaciones prometen tener largas puntas.

Las alertas hipotéticas

Si en el escáner o por información de inteligencia se hubiera advertido que en las maletas había dinero en efectivo sin declarar, sustancias ilícitas o cualquier carga no autorizada, el deber de la capitana Lozano como servidora pública y miembro de la Fuerza Pública habría sido el de reportarlo inmediatamente a sus superiores a través del llamado “conducto regular”.

Según juristas que aceptaron opinar solo en abstracto, un oficial en esas circunstancias no podría alegar “obediencia debida” ni confidencialidad con la protegida para omitir u obstaculizar los controles.

La Fiscalía no solo pediría en este caso los manifiestos de vuelo, sino también el testimonio y los informes de la jefe de seguridad sobre cada uno de los viajes.

En el campo disciplinario, ya el procurador general de la Nación, Gregorio Eljach, ya dispuso la apertura de una indagación preliminar y comenzó por citar, a través del delegado competente, a la señora Eva Ferrer.

En caso de que lo encuentre conveniente, el procurador podría aplicar el poder preferente y desplazar la competencia de otras autoridades como el Inspector de la Fuerza Aérea.

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