Que existan sistemas políticos distintos no está en discusión. Lo que se debate es el costo de esa convivencia y sus efectos sobre los ciudadanos

 - Coexistencia pacífica: la tregua que blinda el poder
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El 24 de septiembre de 2026, en la Casa Blanca, Xi Jinping resumió la relación con Estados Unidos en las expresiones coexistencia pacífica, estabilidad estratégica compartida y responsabilidad histórica. La visita tuvo alfombra roja, una tregua comercial prorrogada dos meses y un canal de diálogo sobre inteligencia artificial. Detrás del protocolo hay algo más serio. La vieja doctrina que permitió a sistemas incompatibles convivir sin destruirse ha vuelto al centro del orden internacional, aunque transformada, porque hoy se invoca menos como promesa de paz que como fórmula de reparto.

Conviene recordar de dónde viene. En 1954, China e India primero, y China y Myanmar después, formularon los Cinco Principios de Coexistencia Pacífica, que son el respeto mutuo por la soberanía y la integridad territorial, la no agresión, la no interferencia en los asuntos internos, la igualdad y el beneficio mutuo, y la propia coexistencia pacífica. En 1955, en Bandung, veintinueve países de Asia y África los convirtieron en diez principios; el Movimiento de Países No Alineados los adoptó como guía en los años sesenta, y la Asamblea General de las Naciones Unidas los recogió en sus declaraciones de 1970 y 1974. La genealogía tiene una segunda raíz, menos citada en Beijing. Moscú elevó la coexistencia pacífica a línea general de su política exterior en el XX Congreso del PCUS, en 1956, y la consagró en el Programa de 1961. Ambos orígenes comparten una misma idea, la de que el adversario es permanente y, por eso mismo, legítimo.

La doctrina tuvo su gran momento jurídico en Helsinki, el 1.º de agosto de 1975. Treinta y cinco Estados firmaron un Acta Final que, en el principio VI, obliga a abstenerse de «toda intervención, directa o indirecta, individual o colectiva, en los asuntos internos o externos que correspondan a la jurisdicción interna de otro Estado participante» y prohíbe el apoyo a «actividades subversivas» dirigidas al derrocamiento violento de otro régimen. En el principio VII, el mismo documento obliga a respetar los derechos humanos, y su tercera canasta ordena cooperar «independientemente de sus sistemas políticos, económicos y sociales». Coexistencia y derechos humanos se firmaron juntos porque ninguna de las dos partes habría aceptado lo uno sin lo otro. Helsinki aseguró la paz y, con el tiempo, los derechos humanos fueron ganando legitimidad, pero el precio fue aceptar que la convivencia entre sistemas dispares se pacta entre Estados y no entre pueblos.

El derecho internacional nunca aceptó, en todo caso, la versión fuerte de la doctrina, esa que pretende que la soberanía autoriza cualquier cosa hacia adentro. La Carta de las Naciones Unidas prohíbe la amenaza y el uso de la fuerza y reserva a cada Estado su jurisdicción interna; la Declaración 2625 de 1970 enumeró los principios de convivencia; y en 1986 la Corte Internacional de Justicia, al juzgar el caso de Nicaragua contra Estados Unidos, precisó el alcance del principio. «El principio de no intervención implica el derecho de todo Estado soberano a resolver sus asuntos sin injerencia extranjera», dijo la Corte, y la intervención es ilícita cuando emplea métodos de coacción sobre las decisiones que cada Estado adopta libremente, entre ellas «la elección de un sistema político, económico, social y cultural». La Corte protegió a los sistemas dispares en cuanto dispares, pero no convirtió esa protección en una licencia. La responsabilidad de proteger, acordada en el Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005, y en nuestro continente el artículo 27 de la Convención Americana, que ni en guerra ni en emergencia permite suspender el derecho a la vida, la integridad personal, el principio de legalidad, los derechos políticos ni las garantías judiciales indispensables, junto con la doctrina del control de convencionalidad que la Corte Interamericana enunció en Almonacid Arellano (2006, párr. 124), apuntan en la misma dirección, la de que la soberanía no es un blindaje frente a los propios ciudadanos.

Ocurre que en 2026 la doctrina ha vuelto invertida. De un lado, Beijing sostiene que la «regla de oro» es la no interferencia en los asuntos internos y rechaza la imposición de la voluntad propia a los demás. Del otro, Washington publicó en diciembre de 2025 una Estrategia de Seguridad Nacional que reivindica el «Corolario Trump a la Doctrina Monroe» y afirma que Estados Unidos «debe ser preeminente en el hemisferio occidental». El mismo documento declara una «predisposición a la no intervención» y promete buscar buenas relaciones con las naciones del mundo «sin imponerles cambios democráticos o sociales», y agrega que no hay «nada inconsistente ni hipócrita» en mantener buenas relaciones con países cuyos sistemas de gobierno difieren del propio. Dicho de otro modo, las dos potencias que compiten por el orden mundial escriben, cada una a su manera, la misma doctrina, y solo discrepan sobre el mapa, de modo que la coexistencia pacífica va dejando de ser un principio de convivencia para convertirse en un reparto de esferas de influencia.

América Latina tiene derecho a mirar esto con recelo, porque la no intervención fue nuestra invención defensiva. La doctrina Calvo primero, la doctrina Estrada después y, sobre todo, el artículo 8 de la Convención de Montevideo de 1933, según el cual «ningún Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos internos ni en los externos de otro», con su descendencia en la Carta de Bogotá de 1948, fueron el escudo de países débiles frente a acreedores y cañoneras. En 2026, ese escudo funciona más bien como una correa de transmisión. El 3 de enero de este año fuerzas estadounidenses capturaron en Caracas a Nicolás Maduro y a Cilia Flores y los trasladaron a Nueva York. Desde septiembre de 2025, una campaña militar bautizada Lanza del Sur ataca embarcaciones en el Caribe y el Pacífico. El relator especial de la ONU, Ben Saul, documentó en septiembre de 2026 al menos 68 ataques y 223 muertos, los calificó de «ejecuciones extrajudiciales en serie» y concluyó que existen «motivos razonables para creer» que constituyen crímenes de lesa humanidad por homicidio. Mientras tanto, la confrontación se iba convirtiendo en cooperación. Washington restableció relaciones diplomáticas en marzo, fue aliviando las sanciones y en agosto el gobierno interino venezolano firmó un acuerdo que da a empresas estadounidenses acceso preferente a sus campos petroleros. La intervención no se reparó, se negoció, y los 223 muertos quedaron fuera de esa negociación.

En Colombia, la misma lógica operó sobre nuestra disputa interna. La segunda vuelta de junio se resolvió por un punto porcentual (49,7 % frente a 48,7 %), en medio del respaldo expreso de la Casa Blanca a uno de los candidatos, de acusaciones de fraude desmentidas por los observadores internacionales y de un llamado de WOLA, el 10 de junio, a que los colombianos pudieran elegir presidente libres de coacción e interferencia externa y a que Washington se dispusiera a trabajar con quien resultara elegido. No pretendo dirimir aquí una elección que ya juzgaron las urnas y los jueces. Lo que importa es lo que ese episodio revela. Cuando la coexistencia se negocia entre potencias, la contienda interna de un país pequeño deja de ser un asunto doméstico y pasa a ser un instrumento. Que la región se organice ahora en bloques que se anuncian como defensa de la «soberanía hemisférica» no disuelve la paradoja de que la soberanía se invoque para alinear antes que para proteger.

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El dato que más me inquieta proviene de las encuestas y no de las cancillerías. El informe Latinobarómetro difundido esta semana indica que apenas la mitad de los latinoamericanos apoya la democracia como forma de gobierno y que la imagen de Estados Unidos en la región ha caído diez puntos desde el regreso de Trump a la Casa Blanca. La captura de Maduro genera acuerdo en un 69 % de los encuestados, pero solo un 35 % cree que beneficie a los venezolanos. Los ciudadanos parecen haber aprendido la doctrina mejor que sus gobernantes. Se han acostumbrado a convivir con lo que no comparten y a resignarse a que las decisiones se tomen en otra parte. Esa es la versión cívica de la coexistencia pacífica, y me parece la más peligrosa, porque termina convirtiendo la resignación en virtud.

Me interesa, por eso, distinguir dos cosas que suelen confundirse. Una es la coexistencia como modus vivendi, es decir, el acuerdo entre adversarios que siguen discrepando y que conservan la posibilidad de reprocharse y de exigirse cuentas. Es la apuesta de Helsinki y, con más ambición, la del sistema interamericano, donde un tribunal puede decirle a un Estado que no puede ampararse en su ley interna para incumplir la Convención. La otra es la coexistencia como pacto de indulgencia recíproca, en el que cada potencia garantiza el silencio interno de la otra y, de paso, el suyo. La primera es compatible con los derechos humanos, mientras que la segunda los erosiona, porque la factura de la tregua la pagan siempre quienes no están sentados en la negociación.

La pregunta de fondo admite, entonces, una respuesta más precisa de lo que parece. Que sistemas políticos dispares coexistan no está en discusión, porque la interdependencia y el armamento nuclear clausuraron ese debate en el siglo XX. Lo que está en discusión es con qué moneda se paga esa convivencia. La coexistencia pacífica fue, desde 1954, una promesa de paz entre Estados, y nunca una autorización sobre lo que los Estados hacen con sus ciudadanos. El derecho internacional lo dijo en Nicaragua, lo repitió en 2005 y lo sostuvo la Corte Interamericana en 2006. Si en 2026 la doctrina regresa convertida en permiso, eso se explicará menos por un cambio en el derecho que por el hecho de que las potencias que la invocan tienen hoy menos incentivos para recordarlo.

Incluso Paul Heer, que durante años fue el responsable de inteligencia nacional para Asia Oriental en Washington, admite que las dos grandes potencias deben «trabajar los términos de la coexistencia pacífica». Convendría tomarse en serio la palabra términos. Una coexistencia sin términos es apenas una tregua entre poderosos, y las treguas, como enseña la historia del derecho penal internacional, suelen pagarse con la impunidad de quienes quedan dentro. No me inquieta que los sistemas sean dispares. Me inquieta que la convivencia entre ellos se construya sobre la resignación de sus ciudadanos.

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Por Ricardo Andrés Giraldo Cifuentes

Abogado penalista · Conjuez del Tribunal Superior de Medellín · Docente de maestría · Autor y conferencista internacional