Mientras el soldado arriesga la vida en el terreno, ¿quién juzgará sus decisiones: expertos en Derecho Operacional o abogados que conocen la guerra desde los libros?

 - Ministro de Defensa: ¿quién va a juzgar al soldado?
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Hay una inquietud que debería ocupar la atención del Ministerio de Defensa: ¿qué está pasando con la Justicia Penal Militar y Policial?

La pregunta adquiere mayor importancia cuando Colombia prepara nuevamente a sus Fuerzas Militares para recuperar capacidad operacional. Más operaciones significan más decisiones en el terreno y, necesariamente, más actuaciones militares que tendrán que ser examinadas por la justicia.

Por eso hay algo que debe quedar claro desde el comienzo: el soldado no solamente necesita saber qué puede hacer. Necesita saber que, cuando tenga que responder por lo que hizo, será juzgado por personas capaces de comprender por qué tomó esa decisión.

Recientemente fueron retirados de la Justicia Penal Militar y Policial 13 oficiales que se encontraban en comisión. El Ejército explicó que la decisión obedeció a “necesidades del servicio” y que regresarían a cumplir funciones dentro de la institución.

La explicación administrativa puede ser válida. Pero deja una pregunta: ¿qué conocimiento militar y operacional permanece en la jurisdicción?

No sabemos quién asumió esas funciones ni si hubo reemplazos civiles. Precisamente por eso hay que preguntarlo.

Porque aquí no estamos hablando simplemente de cargos. Estamos hablando de experticia.

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Un oficial militar profesional del derecho puede reunir formación jurídica y experiencia militar: doctrina, Derecho Operacional, Estado Mayor y realidad de las unidades. Puede haber sido asesor jurídico operacional en brigadas, batallones o unidades de combate, acompañando comandantes en operaciones.

El propio Ejército reconoce esa necesidad. Su doctrina establece que el asesor jurídico operacional acompaña al comandante y a su Estado Mayor en el planeamiento, ejecución y evaluación de las operaciones.

La razón es sencilla:

El derecho no opera en el vacío.

Una operación militar tiene inteligencia, misión, terreno, medios, cadena de mando y decisiones bajo presión. Quien ha trabajado en un Estado Mayor conoce cómo se construye una operación y quien ha estado en una unidad conoce la distancia entre una orden escrita y su ejecución.

Saber derecho no es lo mismo que conocer la guerra.

Y aquí aparece un asunto que debería ser revisado con especial cuidado.

Una resolución de 2024 de la propia Justicia Penal Militar y Policial establece un reglamento de inmersión judicial para miembros de la Fuerza Pública en servicio activo que eventualmente puedan ser designados como funcionarios judiciales. Para ellos se establece una inmersión en un ambiente real de actividad judicial durante un término no inferior a un año, con práctica, acompañamiento, tutoría, capacitación y evaluación.

Pero entonces aparece una diferencia que merece ser puesta sobre la mesa.

La misma resolución establece que los funcionarios civiles o no uniformados de la Justicia Penal Militar y Policial deben realizar un curso de formación en Derecho Operacional de mínimo 40 horas.

La pregunta es inevitable:

¿Es razonable equiparar una capacitación de 40 horas con el conocimiento operacional que un oficial abogado adquiere después de años de servicio, de trabajo en Estados Mayores, de asesoramiento a comandantes y de experiencia en unidades de combate?

Una cosa es conocer el derecho que regula la guerra. Otra muy distinta es conocer profesionalmente la actividad militar sobre la cual ese derecho debe aplicarse.

Cuarenta horas pueden enseñar conceptos y normas. Pero no equivalen a años de planeamiento, acompañamiento a comandantes, trabajo con inteligencia, comprensión de la maniobra y experiencia del terreno.

La propia regulación reconoce el valor de la experiencia: la evaluación de la inmersión de los miembros de la Fuerza Pública asigna 80 por ciento al componente experiencial y 20 por ciento al teórico.

Entonces aparece otra pregunta:

Si la experiencia pesa tanto para preparar al militar que va a ejercer funciones judiciales, ¿por qué debería pesar menos la experiencia operacional de quien va a juzgar al militar?

Ese es el punto que el Ministerio de Defensa debería revisar.

La Justicia Penal Militar necesita abogados rigurosos, jueces independientes y todas las garantías del debido proceso. Debe investigar las conductas que correspondan, establecer responsabilidades y proteger los derechos de las víctimas.

Pero una justicia especializada tiene que comprender aquello que está llamada a juzgar.

La discusión no debería convertirse en una pelea entre civiles y militares. El problema no es el origen del funcionario. El problema es su experticia.

Un abogado civil puede tener una formación jurídica extraordinaria. Un militar puede tener muchos años de servicio y carecer de preparación jurídica suficiente. Lo que debe importar es otra cosa: ¿quién tiene el conocimiento necesario para comprender una decisión militar?

¿Conoce la doctrina, el planeamiento y la cadena de mando? ¿Ha trabajado con un Estado Mayor? ¿Comprende la maniobra, el combate y el trabajo de oficiales, suboficiales y soldados en el terreno?

No son preguntas decorativas. Son preguntas sobre seguridad jurídica operacional.

Porque una justicia puede conocer perfectamente la ley y, sin embargo, interpretar de manera equivocada una decisión militar si desconoce el contexto profesional en el que fue tomada.

El soldado decide antes. El juez analiza después.

Cuando el juez recibe el expediente ya conoce el resultado. Tiene documentos, testimonios y tiempo para reconstruir los acontecimientos. El militar tuvo que decidir con la información disponible en ese instante, dentro de una misión concreta y frente a una situación que podía cambiar rápidamente.

Pero primero tiene que comprender los hechos.

La guerra no se aprende leyendo expedientes.

Colombia está preparando nuevamente a sus Fuerzas Militares para enfrentar escenarios operacionales complejos. El Estado tiene que garantizar que esa preparación vaya acompañada de seguridad jurídica.

Por eso, Ministro de Defensa, conviene revisar qué está ocurriendo con la experticia dentro de la Justicia Penal Militar. No para cuestionar una decisión administrativa que el Ejército ya explicó, sino para saber qué perfiles están desempeñando esas funciones y qué experiencia jurídica, militar y operacional poseen.

Porque si los oficiales abogados que han acumulado experiencia como asesores jurídicos operacionales, dentro de unidades de combate y Estados Mayores, encuentran obstáculos para llegar o permanecer en la jurisdicción, mientras el modelo de formación previsto para funcionarios civiles o no uniformados contempla una capacitación operacional de mínimo 40 horas, el asunto deja de ser administrativo.

Se convierte en un problema de seguridad jurídica para quien está en el terreno.

Porque cuando un soldado tenga que explicar por qué tomó una decisión en diez segundos, no bastará con que quien lo juzgue conozca la ley.

Tendrá que comprender el mundo militar en el que ese soldado tuvo que decidir.

Y esa es la pregunta que queda sobre el escritorio del Ministro:

¿QUIÉN VA A JUZGAR AL SOLDADO?

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Por Germán Alberto Bermúdez Ordoñez

Soy escritor, educador y veterano de guerra colombiano. Mi trayectoria integra liderazgo militar, pedagogía humanista y reflexión filosófica, orientada a comprender y transformar los procesos humanos y sociales en contextos de conflicto, posconflicto y construcción de paz.