Abelardo de la Espriella debe ofrecer disculpas públicas por vulnerar la neutralidad religiosa del Estado durante su posesión presidencial del 7 de agosto

 - Juzgado ordena al presidente Abelardo de la Espriella pedir disculpas

El fallo fue emitido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá el 27 de agosto de 2026, y ordena al presidente Abelardo de la Espriella ofrecer disculpas públicas por vulnerar la neutralidad religiosa del Estado durante su posesión presidencial del 7 de agosto. 

  • Fecha del fallo: 27 de agosto de 2026 (la decisión se dio a conocer ese día al resolver una acción de tutela).
  • Motivo: El juez consideró que en la ceremonia de posesión presidencial se incorporaron elementos de carácter religioso que afectaron el principio de neutralidad religiosa del Estado, vulnerando derechos fundamentales a la libertad de conciencia y de culto del accionante. 
  • La tesis central del fallo es jurídicamente reconocible: en un Estado laico, el Presidente y el Congreso conservan su libertad religiosa personal, pero no pueden convertir un acto oficial de representación nacional en un acto de adhesión, promoción o identificación institucional con un credo particular. No obstante, la sentencia también presenta problemas discutibles de procedencia, imputación, prueba, delimitación del derecho vulnerado y proporcionalidad de las órdenes.

ACLARACIÓN PREVIA: El análisis que desarrollo en este escrito es fundamentalmente técnico, despojado de juicios morales, religiosos, éticos, ideológicos y subjetivos. Cabe destacar que respeto las creencias y la fe que profese cada ciudadano; asimismo, mi respeto se extiende también a quienes no profesan creencia alguna.

ANÁLISIS JURÍDICO-CONSTITUCIONAL DEL FALLO DE TUTELA DEL JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

El fallo de tutela proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, que ordena al Presidente Abelardo de la Espriella ofrecer disculpas públicas por vulnerar la neutralidad religiosa del Estado en su acto de posesión del 7 de agosto de 2026, se ajusta de manera coherente y rigurosa al bloque de constitucionalidad colombiano, en especial a los artículos 1, 13, 18, 19 y 20 de la Constitución Política, así como a la jurisprudencia consolidada de la Corte Constitucional sobre laicidad, libertad de conciencia y deber de neutralidad en actos oficiales. 

Para una mejor comprensión y utilizando mi metodología que consiste en desarrollar un análisis estructurado en los diez ejes temáticos que señala se incluyen en la sentencia, con fundamento en las mismas consideraciones que el juzgador utilizó para justificar la orden de disculpas y la directiva presidencial en materia de neutralidad religiosa. 

Debo decir destacar que el fallo del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá no es una decisión “antirreligiosa”, sino una aplicación coherente del modelo constitucional colombiano de Estado laico, pluralista y neutral en materia religiosa. La orden de disculpas y la directiva presidencial buscan restablecer el equilibrio entre la libertad religiosa individual y el deber institucional de neutralidad, protegiendo así los derechos de todos los colombianos, creyentes y no creyentes, frente al uso del aparato estatal para promover o simbolizar adhesiones religiosas en actos oficiales. 

1. Libertad de conciencia y de cultos en la transición constitucional

Sigue a Las2orillas.co en Google News

La Constitución de 1991 marcó una ruptura con el modelo confesional de la Carta de 1886, al consagrar un Estado pluralista, democrático y laico, en el cual la libertad de conciencia (artículo 18) y la libertad de cultos (artículo 19) se erigen como derechos fundamentales autónomos y de aplicación inmediata.corteconstitucional.gov+2

  • La libertad de conciencia protege tanto las convicciones religiosas como las de carácter secular o no religioso, reconociendo la autonomía ética del individuo frente al poder estatal.corteconstitucional.gov
  • La libertad de cultos garantiza que todas las confesiones e iglesias son “igualmente libres ante la ley”, sin que el Estado pueda subordinarlas a una moral religiosa oficial ni privilegiar a una en particular. 

En la transición constitucional, la Asamblea Nacional Constituyente dejó claro que el pluralismo religioso no se logra mediante una “competencia” entre credos por acceder a privilegios estatales, sino a través de la neutralidad del Estado, que debe abstenerse de identificarse con cualquiera de ellos. El fallo del Juzgado Quinto Laboral se inscribe en esta lógica: no censura la fe personal del Presidente ni de los servidores públicos, sino la utilización del acto oficial de posesión para vincular simbólicamente al Estado con expresiones religiosas específicas.

2. Invocación a Dios en las constituciones políticas

La presencia de fórmulas como “en nombre de Dios” o “bajo la protección de Dios” en los preámbulos de varias constituciones (incluida la colombiana) ha sido objeto de debate doctrinal y jurisprudencial. Sin embargo, la Corte Constitucional ha precisado que tales menciones, cuando tienen carácter histórico-simbólico y no operativo, no convierten al Estado en confesional, siempre que el resto del ordenamiento garantice la neutralidad y la igualdad entre credos. 

Lo decisivo no es la existencia de una invocación genérica en el preámbulo, sino que el Estado, en el ejercicio concreto de sus funciones, no realice actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o iglesia determinada. En el caso de la posesión presidencial del 7 de agosto, no se trató de una mención preambular abstracta, sino de la incorporación activa, en el orden del día oficial, de un espacio de “invocación y alabanza” con participación de ministros de culto y la instalación de una estatua de la Virgen de Fátima, lo cual excede el umbral de lo meramente simbólico-histórico y configura una manifestación religiosa en acto de Estado. 

3. Estado laico y sus límites en materia religiosa. Jurisprudencia constitucional

La Corte Constitucional, desde la sentencia C-350 de 1994, ha reconocido el principio de laicidad como uno de los pilares del Estado colombiano, entendido como: (i) separación entre el Estado y las iglesias; y (ii) neutralidad estatal en materia religiosa. 

Este principio implica que el Estado:

  1. No puede establecer una religión o iglesia oficial.
  2. No puede identificarse formal y explícitamente con una iglesia o religión.
  3. No puede realizar actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o iglesia. 

La jurisprudencia posterior (T-524/17, T-530/23, T-357/24, SU059-24, C-332/25) ha reiterado que el deber de neutralidad se manifiesta en la obligación de no mostrar preferencia ni animadversión por algún credo o creencia religiosa particular, y que los servidores públicos, aunque gozan de libertad religiosa, deben evitar asociar el ejercicio de sus funciones oficiales con una religión específica. 

El fallo tutelado se alinea con esta línea jurisprudencial: la vulneración no radica en que el Presidente sea creyente, sino en que, en un acto oficial de investidura, se incorporaron elementos que asociaron al Estado con expresiones religiosas concretas, afectando el principio de neutralidad. 

4. Presidente de la República y líderes del Congreso. Obligación de mantener la neutralidad en materia religiosa en actos oficiales

El Presidente de la República, como máxima autoridad ejecutiva y representante del Estado, y los líderes del Congreso, como máximas autoridades legislativas, tienen un deber reforzado de neutralidad religiosa en actos oficiales, derivado de los artículos 1, 13, 18, 19 y 20 de la Constitución, así como de la jurisprudencia constitucional. 

  1. En su esfera privada, pueden profesar libremente su religión.
  2. En su esfera pública, cuando actúan como autoridades en actos oficiales, deben evitar todo tipo de asociaciones con un credo específico, para no vulnerar el pluralismo, la laicidad y la igualdad entre las confesiones. 

El Juzgado Quinto Laboral enfatizó que, aunque los funcionarios tienen derecho a la libertad religiosa, en el momento en que ejercen sus labores públicas deben mantener la separación entre sus actuaciones oficiales y cualquier credo religioso en particular. Esta distinción es clave para entender que la orden de disculpas no busca coartar la fe del Presidente, sino restablecer la neutralidad del Estado en un acto de especial relevancia simbólica y constitucional. 

5. Acto oficial y protocolario de la posesión del presidente de Colombia. Orden del día inicialmente dispuesto para el 7 de agosto

La posesión presidencial es un acto oficial y protocolario de máxima jerarquía constitucional, regulado por el artículo 201 de la Constitución y por el reglamento del Congreso, en el cual el Presidente electo jura “cumplir la Constitución y las leyes” ante la nación. Por su naturaleza, es un acto de Estado, no privado, y por tanto está sujeto al principio de neutralidad religiosa. 

Según las informaciones de prensa, el orden del día inicialmente dispuesto para el 7 de agosto no incluía un espacio explícito de “invocación y alabanza” como punto independiente, sino que este fue incorporado mediante una modificación al inicio de la sesión del Congreso. Esta modificación, realizada en el marco de un acto oficial, transformó la ceremonia en un escenario donde se vincularon símbolos y prácticas religiosas al ejercicio de la función pública, lo cual, según el juez, vulneró la neutralidad religiosa del Estado. 

6. Modificación del orden del día al inicio de la sesión del Congreso en el que se incluyó como nuevo punto VII, el de “invocación y alabanza”

La inclusión del punto VII, “invocación y alabanza”, mediante una modificación del orden del día al inicio de la sesión del Congreso, es un elemento probatorio relevante para el fallo, porque demuestra que la manifestación religiosa no fue un hecho incidental o espontáneo, sino una decisión deliberada de incorporar un acto de culto en la ceremonia oficial de posesión. 

Desde la perspectiva constitucional, esta modificación:

  1. Convierte un acto de Estado en un escenario de manifestación religiosa oficial.
  2. Asocia simbólicamente al Estado con expresiones de fe, aunque sean de varias confesiones.
  3. Vulnera el deber de neutralidad, porque el Estado no puede, ni siquiera de manera “plural”, realizar actos oficiales de adhesión a credos religiosos.corteconstitucional.gov+2

El juez subrayó que, aunque participaron representantes de tres corrientes religiosas (católica, evangélica y judía), ello no neutraliza la vulneración, pues el problema no es la exclusión de otros credos, sino la vinculación del Estado con lo religioso en un acto oficial. 

7. Instalación de una estatua de la Virgen de Fátima y manifestación religiosa en el discurso presidencial

La instalación de una estatua de la Virgen de Fátima en el recinto de la posesión, sumada a las referencias religiosas en el discurso presidencial, constituye otro eje central del fallo. 

  1. La Virgen de Fátima es un símbolo específicamente católico, no interreligioso ni genérico.
  2. Su presencia en un acto oficial de posesión presidencial envía un mensaje de identificación del Estado con una tradición religiosa concreta, contrariando el mandato de neutralidad. 

La jurisprudencia constitucional ha señalado que el Estado no puede realizar actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o iglesia. La estatua y las manifestaciones religiosas en el discurso superan el umbral de lo meramente cultural o histórico, y configuran una manifestación religiosa en acto de Estado, lo cual justifica la orden de disculpas como medida restablecedora del derecho vulnerado. 

8. Test construido por la Corte para resolver el caso. Complejidad en la aplicación en este caso particular

La Corte Constitucional ha desarrollado un test de proporcionalidad estricta para evaluar restricciones a derechos fundamentales en materia de neutralidad religiosa, que incluye, entre otros, los siguientes elementos:

  1. Existencia de una justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente.
  2. Idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta de la medida.
  3. Ausencia de mecanismos menos lesivos para lograr el mismo fin. 

En este caso, el juez aplicó un razonamiento análogo: la restricción a la posibilidad de incluir actos religiosos en la posesión presidencial está justificada por el fin constitucional de proteger la neutralidad religiosa, el pluralismo y la igualdad entre credos. La complejidad radica en que: 

  1. Se trata de un acto de alta carga simbólica, donde convergen tradición, cultura y religión.
  2. Existe una tendencia a naturalizar la presencia de elementos religiosos en ceremonias de Estado.
  3. La participación de múltiples credos puede generar la apariencia de “pluralismo”, aunque jurídicamente sigue siendo una vinculación del Estado con lo religioso. 

No obstante, el fallo supera esta complejidad al distinguir entre la libertad religiosa individual y el deber institucional de neutralidad, aplicando el test de manera que la restricción a la inclusión de actos de culto en la posesión es proporcionada y necesaria para proteger derechos fundamentales de terceros (no creyentes, minorías religiosas, etc.). 

9 y 10. Razón suficiente para la restricción aplicable

La razón suficiente para la restricción aplicable —esto es, la prohibición de incluir actos religiosos en la posesión presidencial y la orden de disculpas— se funda en:

  1. La protección del principio de laicidad y neutralidad religiosa del Estado, consagrado en los artículos 1, 13, 18, 19 y 20 de la Constitución. 
  2. La necesidad de evitar que el Estado, a través de sus máximas autoridades, realice actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o iglesia.corteconstitucional.gov+1
  3. La protección de los derechos de libertad de conciencia y de cultos de todos los colombianos, especialmente de quienes no comparten la fe mayoritaria o de quienes no profesan ninguna religión. 
  4. El juez consideró que la medida es idónea (las disculpas públicas restablecen simbólicamente la neutralidad), necesaria (no hay otra medida menos lesiva que logre el mismo fin de reparación simbólica) y estrictamente proporcional (el sacrificio de la posibilidad de incluir actos religiosos en la posesión es menor frente al beneficio de proteger la neutralidad del Estado). Adicionalmente, la orden de expedir una directiva presidencial para que los servidores públicos respeten la neutralidad religiosa en actos oficiales refuerza el carácter preventivo y estructural de la medida, alineada con la jurisprudencia que exige al Estado no solo abstenerse de vulnerar derechos, sino adoptar medidas positivas para garantizarlos. 

Para finalizar, hechas las anteriores consideraciones de orden constitucional demostramos el enunciado inicial, ahora como, 

Conclusión argumentativa

El fallo del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá no es una decisión “antirreligiosa”, sino una aplicación coherente del modelo constitucional colombiano de Estado laico, pluralista y neutral en materia religiosa. La orden de disculpas y la directiva presidencial buscan restablecer el equilibrio entre la libertad religiosa individual y el deber institucional de neutralidad, protegiendo así los derechos de todos los colombianos, creyentes y no creyentes, frente al uso del aparato estatal para promover o simbolizar adhesiones religiosas en actos oficiales. 

Nota final: pongo a disposición de mis lectores, el texto íntegro de este fallo para ilustración y conocimiento. Me pueden escribir a mi correo electrónico:

[email protected]

Anuncios.