Texto escrito por: Jaime Vélez Guerrero
En Colombia se ha consolidado una práctica abusiva en la que ciertos arrendatarios incumplen deliberadamente su obligación de pago de los cánones y, tras ser desalojados, repiten el mismo comportamiento reprochable. Este fenómeno se ha visto agravado por las dilaciones procesales y la insuficiente celeridad que se observa en el Poder Judicial.
Es urgente una reforma legislativa que establezca un trámite de restitución mucho más ágil. Cuando el inquilino infrinja el contrato y deje de cumplir con las mensualidades pactadas, el lanzamiento debería ejecutarse en un plazo perentorio, por ejemplo, dentro del término de quince días calendario, respetando siempre el debido proceso.
Actualmente, incluso después de que un juez profiere una sentencia que ordena la entrega del inmueble, la ejecución del fallo queda supeditada a una burocracia inoficiosa ante las alcaldías, donde los inspectores o servidores designan la fecha del desahucio. Esa gestión produce retrasos injustificados y, según los abogados litigantes, propicia actos de corrupción. A mi juicio, dicha intervención debe suprimirse, de modo que, una vez emitida la decisión de fondo, la parte vencedora pueda solicitar de inmediato la actuación de la autoridad policial para la diligencia correspondiente.
A esta situación se suma que las leyes vigentes han generado una percepción de permisividad frente a procederes que vulneran la convivencia ciudadana y la salvaguarda del patrimonio de los particulares. De otra parte, el problema se agrava por las deficiencias de la Administración de Justicia, caracterizada por la morosidad, lo que ocasiona desgaste estatal y favorece la impunidad.
De igual manera, existe la necesidad de que el legislador revise y actualice el ordenamiento jurídico conforme a las nuevas dinámicas delictivas y las realidades sociales y económicas del país. En ese sentido, las modalidades de engaño, suplantación de identidad, falsificación documental, transgresiones reiteradas y afectaciones al activo privado requieren disposiciones más eficaces.
Frente a estas conductas, el Estado carece de una herramienta gubernamental que permita centralizar información sobre personas que hayan incurrido en actuaciones fraudulentas, inobservancia obligacional o daños materiales. En tales condiciones, una plataforma institucional de esta naturaleza podría contribuir a prevenir que actores con antecedentes delictivos o anotaciones procesales continúen afectando este sector.
En lo concerniente a los servicios públicos domiciliarios, el arrendatario, como beneficiario, debería formalizar su relación con las empresas prestadoras, asumiendo directamente las cargas derivadas del consumo, la facturación y demás compromisos contraídos durante su permanencia. Igualmente, los acuerdos de pago, convenios y refinanciaciones celebrados por el ocupante convencional deben recaer exclusivamente en cabeza de quien los suscribe, sin afectar al propietario. No es admisible que los arrendadores continúen siendo considerados responsables solidarios por terceros que ocuparon temporalmente sus propiedades. Con ello se eliminaría el contubernio entre las compañías operadoras y el deudor de la tenencia.
En consecuencia, estas problemáticas ponen de manifiesto la exigencia de reformar la Ley 142 de 1994, el marco regulatorio del arriendo de vivienda urbana, el régimen de propiedad horizontal, el Código Penal y demás normativas afines, con el fin de fortalecer la responsabilidad contractual.
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