La Sala Especial de Primera Instancia de Corte Suprema de Justicia condenó en primera instancia al actual representante a la Cámara y senador electo por el partido de la U Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza por encontrarlo responsable del delito de suscribir contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.
El alto tribunal señala que los recursos provenían del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria, actual Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD. De esta manera, se amplía el espectro de los dirigentes políticos involucrados en entramados de corrupción con esta entidad del orden nacional.
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Al hoy congresista le impusieron una pena de 99 meses, más 1 día de prisión; una multa de 129 SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 104 meses más 19 días.
Asimismo, la Sala le negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria, lo que quiere decir que si la condena es ratificada en segunda instancia, deberá ir a prisión.
Los hechos que lo tienen hoy en aprietos
Los hechos están relacionados con el Convenio de Asociación 00177 del 24 de junio de 2011, por valor de $1.465.416.134, cuyo objeto fue la ejecución de obras para la reconstrucción del acceso y protección de la estructura del puente de Puerto León, ubicado sobre el río Zulia en la vía Agualasal–Puerto León–Puerto Santander, que comunica a esa región con la ciudad de Cúcuta y que se dieron cuando Carrillo era secretario de Infraestructura de la Gobernación de Norte de Santander.
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La Corte cuestionó al legislador que los diseños y estudios técnicos fueron realizados por la firma que luego resultó favorecida como contratista. La obra se contrató a través de un convenio de asociación, cuando esta modalidad no es permitida para la ejecución de obras conforme a la Ley 80 de 1993 y, además, se encontró que la firma contratista era una entidad sin la capacidad técnica requerida para realizar la obra.
Para el tribunal, el congresista siempre estuvo en capacidad de comprender la ilicitud del proceso contractual, que además se adelantaba sin el cumplimiento de requisitos legales, “a tal punto, que la ajenidad que pretende demostrar ante los hechos se evidencia como un ardid para eludir su responsabilidad en el actuar atípico y antijurídico que (Carrillo) sabía que se configuraba con el cúmulo de irregularidades que presentaba la contratación”.
Los detalles sobre el presunto delito
Según la Corte Suprema, los recursos provenían del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria, ahora Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
La obra se contrató a través de un convenio de asociación, cuando esta modalidad no es permitida para la ejecución de obras conforme a la Ley 80 de 1993.
En el contrato se incluyó el valor de $338.172.951 por concepto de administración, imprevistos y utilidad (AIU), algo que no está permitido en los convenios de asociación.
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