10 dudas que quedan sobre las cuentas de la revocatoria de Peñalosa

10 dudas que quedan sobre las cuentas de la revocatoria de Peñalosa

"Mientras a la revocatoria le aplican todo el peso de la ley se diluyen las posibilidades de que haya alguna consecuencia para Santos o Zuluaga, una razón más para insistir "

Por: Andrés Camacho M
septiembre 13, 2017
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10 dudas que quedan sobre las cuentas de la revocatoria de Peñalosa

Nuevamente el Consejo Nacional Electoral sale a la defensa de Enrique Peñalosa. El pasado 5 de septiembre fue notificado Giovanny Flórez (ciudadano que interpuso acción de cumplimiento frente a la dilación en el caso de la revocatoria a Peñalosa) del fallo del Tribunal de Cundinamarca sobre la revocatoria, dicho fallo establece que la Registraduría debió certificar el pasado 26 de julio el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la revocatoria del alcalde de Bogotá, en tal sentido el fallo del Tribunal ordena que en un plazo máximo de 10 días se tendrá que entregar el certificado de requisitos y seguir el camino de la revocatoria.

El certificado al cual se refiere el fallo es el que establece el artículo 15 de la Ley 1757 de 2015, norma que rige el proceso de revocatoria, y hace referencia a dos requisitos básicos:

1. Soportar la autenticidad de las firmas que reunió el comité “Unidos Revocamos a Peñalosa”.

 2. La no superación de los topes de financiación para esa revocatoria. Frente al primer punto recordemos que la defensa del alcalde Enrique Peñalosa ya había intentado dilatar radicando objeciones en la Registraduría con el objetivo de solicitar una nueva revisión de firmas, dicha revisión ya surtió efecto por parte de un equipo de grafólogos y peritos escogidos por el equipo de Peñalosa y Sierra Porto. Aunque no se conoce el informe oficial, estamos seguros de que el resultado es favorable y garantiza nuevamente la validez de las firmas presentadas, así que lo único que preocupa es el tiempo y la dilatación que busca la defensa de Peñalosa, intentando dar tiempo para mejorar las condiciones en las que tendrán que enfrentar este proceso revocatorio. Por ello ante el éxito en una y otra revisión y ante el fallo del Tribunal de Cundinamarca, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tardó apenas unas horas para lanzar una nueva cortina de humo, esta vez intentando enredar la certificación por la vía de las cuentas y los topes de la revocatoria.

Es así como en un informe (que apenas unas horas antes de la publicación de este artículo no había sido radicado oficialmente al comité de revocatoria) el CNE a través de sus contadores presenta “graves” reparos en algunos aspectos de la contabilidad del comité, las principales “dudas” que deja sembrado el informe radican en las donaciones de los sindicatos a la campaña, algunas de las cuales se hicieron a una cuenta del comité a nombre de Gustavo Merchán (Vocero de la Revocatoria ante la Registraduría). Por ejemplo, según el CNE Sintratelefonos hizo cuatro transferencias a dicha cuenta superando, según ellos, el límite de donaciones de un solo particular (41 millones de pesos) al comité de revocatoria. Pues bien a continuación voy a presentar 10 mentiras sobre la “revisión” contable del CNE. ¡No se deje engañar la revocatoria va!

  1. Pretende el CNE argumentar que incumplimos lo establecido en el Parágrafo 2º del artículo 12 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, que establece que “Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de los que trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma autorizada por el Consejo Nacional Electoral”. La norma es clara en establecer que dichos topes se aplican a las personas reguladas por el Código de Comercio, Sintrateléfonos es una organización social, sin ánimo de lucro, no está sujeta a esta limitante, no obstante aunque sin obligación alguna y como demostraré más abajo, no se han superado los topes de donación establecidos por la ley 1757.

  1. En relación con los supuestos incumplimientos en la contabilidad: Desde la inscripción del comité Comité Unidos Revocamos el mandato del alcalde mayor de Bogotá, se solicitó a la Registraduría indicaciones sobre la reglamentación y/o forma para presentación de las cuentas de la revocatoria, la respuesta siempre fue que no hay reglamentación. Por ejemplo, el decreto 2649 título III de la legislación comercial predica únicamente respecto de todos los comerciantes, algo similar ocurre con la resolución 330 de 2007, por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones. El Comité Unidos Revocamos a Peñalosa no es un partido, ni un movimiento político con personería jurídica por lo tanto no está obligado a cumplir lo establecido en esta resolución; además dicha resolución es incompatible con la Ley Estatutaria 1757 de 2015. Finalmente fue hasta el 4 de Mayo que mediante correo electrónico por parte del Dr. Álvaro Mauricio Llanos se recibió el formato para la presentación de la contabilidad con el siguiente mensaje: “De acuerdo a su solicitud telefónica en archivo adjunto me permito remitir formato sugerido por la Oficina de Fondo de Campañas del CNE, para la presentación de los estados contables de mecanismos de participación ciudadana, junto con los respectivos soportes contables y certificado del contador público”. Este fue el formato usado por el comité de evocatoria para la presentación de las cuentas con sus debidos anexos y soportes.

  1. Pretende el CNE justificar que la contabilidad no incluyó todas las donaciones al proceso de revocatoria usando como argumento unas fotocopias, lean bien, unas fotocopias de planillas que SINDISTRITALES utilizó para recolección de firmas. Al respecto hay que señalar que dichas fotocopias no corresponden a una donación porque no fueron recibidas por el Comité Unidos Revocamos a Peñalosa, así como no figuran como donaciones los miles de formularios descargados por internet y fotocopiados por la ciudadanía para contribuir con esta tarea, así como tampoco figuran las camisetas, stickers, flyers, disfraces, gorras y miles de souvenires que los millones de Bogotanos han producido de manera autónoma como forma de respaldo a la Revocatoria. En el caso de las mencionadas fotocopias estas hacen parte los gastos de la organización Sindical y deben hacer parte de la contabilidad propia de dicho sindicato.

  1. Pretende el CNE tumbar la revocatoria con un recibo de caja menor que no corresponde con la fecha de la factura de las compras realizadas. ¿En serio pretende el CNE tumbar la revocatoria por esto?, pues parece que así lo pretenden. La explicación es entre sencilla y ridícula, la fecha del recibo de caja menor corresponde a la fecha en la que el mensajero recibió el dinero, la factura es de otra fecha debido a que dicha compra no pudo ser efectuada el mismo día de la entrega. De ninguna manera justificación suficiente para seguir embolatando la revocatoria.

  1. Sobre la supuesta ausencia de actas de donación por parte de sindicatos y personas: Parece que la “revisión” contable no fue tan rigurosa como pretenden hacer creer, dichas actas SI fueron entregadas y constan en los más de 273 folios entregados al CNE, por ejemplo en el caso de donaciones de Sintrateléfonos y UNETE fueron entregados los soportes Recibo de Caja No. 18 y Comprobante de Egreso No. 7562 , folios 39 y 40 así como extracto del acta de Junta Directiva de Sintrateléfonos, del 5 de abril de 2017, al igual en el folio 47 se entregó copia del Recibo de Caja No. 22 folio 47 y se anexa extracto del acta de Junta Directiva de la Federación Estatal UNETE del 5 de abril de 2017. En conclusión o no leyeron o solo querían enredar.

  1. Pretende el CNE dilatar la revocatoria argumentando que Gustavo Merchán Franco actúa como tesorero de Sintrateléfonos al recibir una donación por parte de la UNEB recibo de caja No. 06 folio 12 carpeta 1, de marzo 14 de 2017. Estamos frente a otro caso de desinformación, o interpretación amañada por parte del CNE, dado que el señor Gustavo Merchán Franco no actúa como Tesorero de Sintrateléfonos, su cargo es fiscal tal como consta en certificación expedida por el Ministerio de Trabajo.

  1. Han expresado de manera tendenciosa en medios de comunicación que el Comité Unidos Revocamos a Peñalosa realizó compras en establecimientos “fantasmas” y con ello pretenden enlodar y dilatar la revocatoria, pues bien estos señalamientos obedecen a las compras efectuadas en un establecimiento de comercio (papelería) que a juicio del CNE “presenta cese de actividades desde el día 12 de julio de 2015 fecha en la cual se efectúa su cancelación de matrícula mercantil”. Para aclarar, al indagar con el propietario del establecimiento este señala que si bien continua con su actividad comercial no ha renovado su Registro Mercantil, razón por la cual cancelaron su matrícula, pero ni la Cámara de Comercio ni el CNE tienen la capacidad de eliminar la persona jurídica o impedirle ejercer su actividad comercial, ni la Cámara de Comercio ni mucho menos el CNE tiene la competencia para decretar el cese de actividades de un comerciante, lo que han pretendido es presentar de manera amañada este hecho como un supuesto fraude, y con estas supuestas “graves” observaciones salvarle el pellejo a Peñalosa.

  1. Presenta el informe del CNE que “De acuerdo a la resolución 330 de 2007 artículo 5º del CNE, los comprobantes contables cronológicamente no tienen relación con los hechos económicos según facturas de adquisición de papelería”. Al respecto como se señaló en el numeral 2 de este escrito, dicha resolución no aplica al proceso de revocatoria, sin embargo aplicando lo recomendado por la misma los comprobantes a los cuales hace referencia el informe corresponden a clips, adhesivos y elementos menores. ¿Pretende el CNE tumbar la revocatoria porque se presentaron todos y cada uno de los recibos de manera cronológica?

  1. Señala el informe que existen conceptos y compras que constan en la contabilidad con una fecha anterior a la fecha de ingresos al Comité Unidos Revocamos a Peñalosa , al respecto hay que aclarar: en primer lugar como se expuso en el numeral 2 de este escrito que solo hasta el mes de mayo se conoció el formato para diligenciar y controlar los ingresos y gastos en la recolección de firmas, sin embargo desde la inscripción del comité se llevó a cabo un juicioso control de gastos, razón por la cual existen recibos desde el mes de enero; en segundo lugar hay que recordarle al CNE que existe una modalidad de compra llamada crédito, así que aunque algunos elementos fueron adquiridos previó a la consecución de ingresos, dichos elementos fueron adquiridos como deuda.

  1. Finalmente, el único argumento de peso que podría usar el CNE para tumbar la revocatoria es exceder los topes fijados por la ley, y aunque como ya se explicó, Sintrateléfonos principal donador de este proceso no está sujeto al código del comercio al cual hace referencia la Ley 1757 de 2015, el comité Unidos Revocamos a Peñalosa mantuvo especial vigilancia al respecto, el informe del CNE pretende evidenciar que las donaciones por parte de Sintrateléfonos exceden el tope del 10% establecido por la norma y que corresponde a 41 millones de pesos, para ello suman los siguientes hechos contables:

  • Febrero 9 de 2017 Donación (Recibo de Caja No. 01) $10’000.000

  • Abril 7 de 2017 Donación (Recibo de Caja No. 18) $30’000.000

  • Marzo 2 de 2017 Préstamo (Recibo de Caja No. 04) $ 3’000.000

Esta supuesta evidencia demostraría que Sintrateléfonos efectuó donaciones por 43 millones de pesos, pues bien hay que aclarar a los “contadores” del CNE que un préstamo es un préstamo, que de ninguna manera puede ser entendido como donación y que no existe sustento legal para eliminar el pagaré que respalda el préstamo y que fue también anexado en las cuentas entregadas por el comité. Así que la supuesta prueba reina para tumbar la revocatoria tampoco existe.

Muchas preguntas quedan después de esta explicación sobre la “revisión” a las cuentas de la revocatoria, entre risible y triste que una entidad como el Consejo Nacional Electoral esté usando semejantes artimañas para salvarle el pellejo a Peñalosa, que una entidad como el CNE sea capaz de emitir semejante “concepto” intentando cerrar las puertas a la democracia. Pero entre todas las cosas que saltan a la vista hay una que llama la atención por encima de todas. ¿Como fue posible que con semejante experticia contable del CNE no se hayan percatado de las irregularidades en las cuentas presidenciales financiadas por Odebrecht? La Fiscalía confirmo que sí hubo financiación de la empresa brasileña Odebrecht a las campañas de Santos y Zuluaga. Sin embargo, como muchas cosas en este país todo indica que mientras a la revocatoria le aplican todo el peso de la ley se diluyen las posibilidades de que haya alguna consecuencia para Santos o Zuluaga, una razón más para insistir en la revocatoria, para sacar adelante esta iniciativa de los ciudadanos contra la maquinaria y el mal gobierno.

Pese a los obstáculos nos encontramos en la recta final y para ello tendremos que tomar las calles, exigir respeto por nuestras firmas y denunciar la deliberada dilación por parte del CNE, para ello por supuesto también van en curso las respectivas demandas y hechos jurídicos, así que todo indica que tendremos revocatoria. Solo resta superar los 1'200.000 votos requeridos como umbral, enfrentar una campaña desigual, pero justa para salvar a Bogotá, así que nuevamente ¡No se deje engañar, la revocatoria va!

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