Y la iglesia: ¿Cuándo va a indemnizar a sus víctimas?

Y la iglesia: ¿Cuándo va a indemnizar a sus víctimas?

"La justicia debe sentar jurisprudencia e ir más allá de los casos particulares"

Por: Leila Delgado Almanza
febrero 16, 2017
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Y la iglesia: ¿Cuándo va a indemnizar a sus víctimas?
Foto: Fotografía del padre Marcin Kozyra caso real de pedofilia

Ante la actitud histórica de la Iglesia Católica y de otras iglesias, valga decirlo, no solo es pertinente que la justicia le demande responsabilidad civil, ante los desmanes de sus prelados sino que la sentencia histórica de la Corte Suprema de Justicia del 9/10/2015 debe sentar jurisprudencia e ir más allá de  casos particulares, de los clérigos violadores de monaguillos y menores en general que acuden a la iglesia de sus padres y a quienes ellos ponen bajo su custodia con confianza más allá de elementales prevenciones, sin que por eso se les inculpe como cínicamente lo pretende las autoridades eclesiásticas del catolicismo en Cali, en el caso más reciente del cura Masso. Victimizando a las víctimas.

Es indignante, por decir lo menos,   que  sacerdotes o ministros de cualquier credo  se aprovechan de su actividad pastoral y sacerdotal, del respeto a la fe que profesan los fieles, de la credibilidad que ostentan ante la sociedad para abusar de sus fieles de cualquier edad. Debe, por tanto, condenarse pecuniariamente a las Instituciones religiosas de la que hagan parte como tales  por todos los daños ocasionados en el ejercicio abusivo de su ministerio, como ocurre en Estados Unidos, sin prescripción para los casos en que los abusados sean  menores en la fecha en que ocurrieron los hechos. Y es que, bien lo sentencia la Corte “el ejercicio del sacerdocio no es meramente un oficio individualmente ejercido, se hace a nombre de la Iglesia que representa. El fallo fue notoriamente claro al hacer énfasis en que…”el oficio sacerdotal es un encargo público eclesiástico, y quien lo desempeña lo hace a nombre de la Iglesia…por lo que la iglesia tiene la obligación legal de reparar los daños que un clérigo causa a sus feligreses en razón o con ocasión del desempeño de su misión pastoral…”

La mencionada sentencia debería llamar a las Iglesias, especialmente  la Católica  como institución,  a ser coherentes con sus postulados y normas internas. Si por razones de asegurar la máxima atención del sacerdote a su misión pastoral, la  exige a sus prelados el celibato, debería exigir  concomitantemente la castidad, o castrarlos; o consecuencialmente aplicar  correctivos para seleccionar a sus ministros al ingreso y posteriormente aplicar un código disciplinario estricto para quienes lo incumplen; que no sea solo el cambio de parroquia; y  eliminar de una vez por toda el celibato, como lo hacen otras iglesias, en las cuales los casos de abusadores sexuales son menores.

Si condena la homosexualidad, de dientes para afuera; el matrimonio entre parejas del mismo sexo, el aborto; no debe ser complaciente con los curas pederastas y pedófilos clandestinos, ya que el abuso a menores de edad es un crimen de “lesa niñez”. Tampoco con las prácticas de los curas mujeriegos que dejan regados por las parroquias por donde pasan su descendencia, a los cuales nadie les aplica las leyes civiles vigentes sobre paternidad responsable, hijos que a lo mucho que pueden aspirar es a ser reconocidos como "sobrinos", con feligresas que muchas veces  las obligan a abortar para ocultar los desmanes del curita.; e incluso asesinar a madre e hija como el caso sonado de un sacerdote en Mistrató hace unos años. Que paguen la condena que les corresponda sin atenuante alguno. Y que la Iglesia a que pertenezcan sea condenada a pagar cuantías en dineros correspondientes a los daños causados de sus propios recursos. Eso es apenas lo justo; porque los daños a la víctima ya estarán hechos.

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