Uribe y una justicia gravemente enferma

Uribe y una justicia gravemente enferma

Una perspectiva a propósito de la indagatoria preliminar que abrió la Corte Suprema contra el senador por los presuntos perfilamientos ilegales hechos por el Ejército

Por: Martin Eduardo Botero
junio 05, 2020
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
Uribe y una justicia gravemente enferma

Queridos lectores, a estas alturas de mi vida no hay muchas cosas que me sorprendan, de modo que no me extraña en absoluto lo que sucede en nuestro sistema de justicia, sin embargo, me causa cierta perplejidad, quizás a causa de una confianza excesiva en la justicia penal y santidad de la verdad. Lo que está ocurriendo es simplemente absurdo, al menos desde el punto de vista de una persona de fuera, y no tiene ninguna justificación.

Tras una denuncia anónima —convenientemente filtrada, mediatizada y decantada— relativa a una acción judicial, sin efectuar una apreciación global de los elementos de prueba que establezcan indicios racionales suficientes para llevar al acusado a juicio, incluso sin coordinación y sin considerarlos en su conjunto, la Corte Suprema de Justicia abrió rápidamente una investigación preliminar —sobre la base de una sospecha— en contra de Álvaro Uribe Vélez.

No es necesario reafirmar nuevamente de que esta no es la primera ocasión en que el sistema judicial penal doméstico hace gala de su incapacidad para asumir sus responsabilidades y adoptar una postura firme para impedir tales acciones. La Corte Suprema de Justicia ha abierto investigaciones independientes sobre estas denuncias.

Pues bien, al parecer, esta considera que existen indicios razonables de que se ha cometido un delito u otra actividad criminal para iniciar una investigación o para sustanciar la investigación en curso mediante la confirmación de los datos disponibles o para identificar nuevas pistas o vías de investigación (notitia criminis). Estas investigaciones se hallan en curso y se están reuniendo pruebas. El objetivo de estas investigaciones independientes es estudiar las circunstancias, preparar un informe sobre los hechos y formular las recomendaciones que puedan ser pertinentes; su propósito es proceder al enjuiciamiento y el castigo de los responsables.

¿Realmente debemos hacer de nuestro sistema de justicia penal el hazmerreír del mundo y perder credibilidad en la escena nacional e internacional? No hay que ser un experto jurídico para darse cuenta de que algo anda mal cuando un escrito anónimo —dirigiendo acusaciones extremadamente graves al expresidente, injuria, instigación, ultraje y calumnia, entre otros delitos– se cuele a través del sistema judicial. Todo esto es inaceptable por dos motivos: estas prácticas constituyen violaciones de normas del derecho penal y principios fundamentales del derecho internacional y son una desvergonzada burla a la opinión pública y a la democracia.

Así, se mantiene la pregunta principal, sobre la base de pruebas infundadas y falsedades: ¿no consideran, señores funcionarios judiciales, que sería útil escuchar primero al expresidente antes de abrir una investigación preliminar? No cabe duda de que esto constituye una burla a nuestro sistema de justicia, a la voluntad democrática de la gran mayoría de nuestros ciudadanos, así como a nuestra opinión sobre el Estado de derecho.

Es bien sabido que toda práctica ilícita o corrupta que entrañe un riesgo de influencia notable durante el procedimiento judicial, incluido el procedimiento preliminar y los actos realizados en el marco de una investigación criminal —o en la fase de aplicación de las decisiones de justicia—, puede perjudicar la calidad y la eficiencia de la administración de justicia, la igualdad de derechos, el acceso en pie de igualdad a la justicia y el derecho a ser oídos, entre otros.

Hemos aprendido, por desgracia, que los falsos acusadores y denunciantes, condenados o detenidos, constituyen un fenómeno que se propaga al margen de los controles que efectúan las autoridades competentes y de las normas aplicables sobre presentación de pruebas. Las falsas denuncias en la prensa o las indignas entrevistas clandestinas con los "informadores secretos" durante la fase de investigación preliminar o durante un acto de investigación suponen un serio riesgo de injerencia en los tribunales de justicia y a menudo tienen por objeto la firme voluntad de interferir o dificultar el curso de la justicia, disminuir la transparencia, la equidad y la eficacia del proceso y, al mismo tiempo, lesionar los derechos procesales de las personas implicadas en las investigaciones o peor aún de aquellos que no están siendo investigados por las autoridades con respecto a los hechos denunciados (a saber, los testigos, los abogados, los peritos, etc.).

Nunca una denuncia anónima o una denuncia en los medios de difusión sobre la base de narraciones y testimonios de delincuentes experimentados y convictos o de prófugos de la justicia acusados de corrupción, de falsos acusadores informantes (accusatoris indignitas), de acusadores manipuladores conscientes o bien de demagogos y temerarios que dan el salto crucial desde el banquillo mediático (periodistas sin escrúpulos), así como de acusadores resentidos sobre la base de sospechas, aparentemente infundadas, empotradas aquí y allá, debería poner en tela de juicio la dignidad y el valor de personas inocentes, honestas y trabajadoras, que han llevado una vida perfectamente intachable e irreprochable y sin antecedentes penales.

Este problema, profundamente arraigado, puede afectar a un amplio espectro de derechos humanos. El problema más difícil con el que se enfrenta las denuncias anónimas no es su contenido sino el saber si tiene o no tiene valor jurídico (notitia criminis).Una y otra vez, hemos señalado —según la doctrina italiana más autorizada— que tales denuncias carecen de fundamento legal y que, en cualquier caso, no se había seguido el debido procedimiento para permitir la apertura de las investigaciones decidida por las autoridades judiciales.

Atribuir indebidamente a una denuncia anónima, o incluso al denunciante privado, la facultad de poder abrir la investigación previa indagatoria, que depende exclusivamente de la decisión del fiscal (de iniciar una investigación), a su evaluación reflexiva, completa y deliberada, cuando no hay "meros indicios" sino "pruebas circunstanciales específicas", fue un grave error. La iniciación de ese juicio puede causar efectos adversos en la imagen de la persona investigada y le haría correr el riesgo real de perjuicio grave.

Las denuncias anónimas —que son tan solo hipótesis objeto de investigación— son nulas y carentes de valor y no tienen efectos jurídicos para iniciar una investigación criminal o sostener las que estuvieran en curso; el único efecto importante de los elementos contenidos en las opiniones expresadas y sugerencias formuladas —sobre la existencia de áreas de impunidad— será estimular y facilitar la iniciativa del fiscal y la policía judicial (investigaciones preparatorias) para obtener información destinada a verificar si se puede identificar una notitia criminis válida y no en una mera sospecha infundada. Creo que eso se debe a que estos escritos solo tienen valor interpretativo y carecen de carácter vinculante y, sobre todo, no tienen valor de auténtica noticia criminal por sí misma, si bien es un buen punto de partida para que los investigadores busquen la noticia criminal.

Esas denuncias anónimas específicas de delito presuponen la existencia de actividades de investigación que preceden al inicio del proceso penal y, por lo tanto, el registro formal de noticias del delito, ya que estamos hablando de una actividad de formación real de las noticias en sí. Se iniciarán investigaciones focalizadas para comprender si existe una noticia real de delito: en estos casos es la misma fiscalía de la corte que dará forma a la notitia criminis. Es una mera facultad del fiscal (o la corte) que podrá invitar a la policía a llevar a cabo las investigaciones apropiadas, una actividad previa a la investigación.

Pienso, en el ejemplo clásico de una muerte sospechosa o de un suicidio que, después de las investigaciones previas al juicio, hay pistas que sugieren la posibilidad de que se incluya el crimen de asesinato. Este último —que ciertamente no corresponde a un normal suicidio— constituye la base —del delito— por el cual el fiscal podrá exigir la realización de un acto formal como el registro o la notificación de noticias de delito, iniciando así las investigaciones preliminares, con lo que oficialmente comenzará a investigar.

Así pues, se reitera que una investigación emprendida al amparo de susodichos escritos que no dejan de ser simples sospechas no tiene fundamento legal o sustento alguno, ni técnico-legal y formal y sin las debidas garantías procesales sigue siendo una grave preocupación. Proceder con la transformación inmediata y mecánica de la persona denunciada en sospechosa es inaceptable, pues siempre es laborioso identificar la conducta humana que subyace en el acto decisivo a los fines del cargo penal.

Los riesgos que corren los principios de legalidad e igualdad se dan cuando la actividad de construcción de la acusación no corresponde a la traducción automática de un comando legal preciso. Se trata de no afectar los derechos individuales cuando todavía se mueve en la órbita de la sospecha. Sin olvidar que la búsqueda de un equilibrio entre el interés en la persecución criminal y otros intereses de rango constitucional no puede separarse de ese valor adicional constituido por el derecho de defensa.

La condición de investigado —con nombre y apellido— tiene un costo, especialmente social, con la inevitable consecuencia de un deterioro de la situación socioeconómica, investigación que sería una verdadera desgracia tanto en términos profesionales como de reputación, y ser utilizada o explotada para fines partidistas.

En términos generales debemos asegurarnos de que el procedimiento de averiguación de notitia criminis implique un escrutinio cuidadoso y de que no se intente igualar a la baja (así, por ejemplo, es necesaria una evaluación ponderada de los hechos, con la exclusión de meras sospechas y la deferencia de pruebas específicas, existe asimismo la necesidad de un nivel mínimo de especificación y calificación de un hecho o las fuentes de evidencia creíbles ya conocidas, en particular firmado por el demandante o su abogado, etc.).

El fiscal de la corte termina siendo una parte activa en la investigación y construcción de las noticias de delitos sin ser un mero receptor pasivo de estímulos externos. Si se produce esta condición, el fiscal tiene el deber de iniciar la búsqueda de noticias de delitos. Gracias a la entrada en vigencia de los principios del proceso justo, todos los cargos deben ser confirmados nuevamente en la sala del tribunal durante el juicio, bajo pena de que sean inutilizables: esto se debe a que el juicio penal se rige por el principio del contradictorio en la formación de la prueba, y por el hecho de que la culpabilidad de un acusado no puede probarse sobre la base de declaraciones hechas por aquellos que, por libre elección, siempre han evadido voluntariamente el interrogatorio del mismo acusado o de su defensor.

La facultad de iniciar y llevar a cabo investigaciones dirigidas a la formación de la notitia criminis, sin duda, deja muchas preguntas abiertas. No podemos seguir considerando desdeñable la legítima cólera de muchos ciudadanos y otros en contra de sus altos tribunales a los que no perdonan que los hayan engañado arrastrándolos a esta infausta y cínica politización tan agresiva de la justicia. Amén.

Sigue a Las2orillas.co en Google News
-.
0
Nota Ciudadana
¿Cuáles son los beneficios para PYMES que quieran ser parte del programa ´Emprende País’?

¿Cuáles son los beneficios para PYMES que quieran ser parte del programa ´Emprende País’?

Nota Ciudadana
Don Jediondo: el personaje que avergüenza a Boyacá

Don Jediondo: el personaje que avergüenza a Boyacá

Los comentarios son realizados por los usuarios del portal y no representan la opinión ni el pensamiento de Las2Orillas.CO
Lo invitamos a leer y a debatir de forma respetuosa.
-
comments powered by Disqus
--Publicidad--