Un magistrado del Tribunal de Cundinamarca, listo a frenar los viajes de Verónica Alcocer

Un magistrado del Tribunal de Cundinamarca, listo a frenar los viajes de Verónica Alcocer

Con el espaldarazo de la Procuradora, Luis Manuel Lasso podría hacer cumplir un fallo de la Corte que acabó con el rol de la Primera Dama hace 30 años

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enero 31, 2024
Un magistrado del Tribunal de Cundinamarca, listo a frenar los viajes de Verónica Alcocer

El abogado Harold Eduardo Sua, quien se ha dedicado a instaurar demandas y un magistrado podrían ponerle tatequieto a los viajes de Verónica Alcocer, la primera dama, quien al igual que sus antecesoras no ha acatado un fallo de la Corte Constitucional, con voto favorable del fallecido magistrado Carlos Gaviria hace 30 años, que sentenció que la esposa del Presidente es un particular y no un servidor público.

Todo este debate público comenzó el 3 de mayo de 2023 cuando el magistrado Luis Manuel Lasso Lozano del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió en primera instancia una demanda instaurada por el abogado Harold Eduardo Sua Montaña para que se anulara el Decreto 0035 del 12 de enero de 2023 por medio del cual el presidente Gustavo Petro designó como Embajadora de Misión Especial a la señora Verónica del Socorro Alcocer García, primera dama de la Nación.

Sua Montaña es conocido en los juzgados y tribunales por dedicarse a instaurar demandas y recursos sobre lo divino y lo humano como la reforma al código electoral, la despenalización del aborto, la instalación del Congreso de la República y hasta el gabinete ministerial conformado por el presidente Petro. Según la revista Semana, Sua Montaña fue sancionado por la Corte Constitucional tras considerar que “su intención es crear caos en la justicia”.

Independiente de esto, el magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Luis Manuel Lasso aceptó la demanda contra la Presidencia de la República y para resolverla, le solicitó un concepto a la Procuraduría. La procuradora Margarita Cabello le dio la razón al demandante Sua Montaña, quien argumentó que el presidente Petro, como servidor público en funciones, no puede nombrar, postular ni contratar con personas con las cuales tiene parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente porque así lo establece la norma.

Otras seis Primeras Damas

Lo cierto es que pese a que existe un fallo de la Corte Constitucional en ese sentido desde hace 30 años, todas las Primeras Damas de la Nación desde Ana Milena Muñoz de Gaviria hasta Verónica Alcocer pasando por Nohora Puyana, Jacquin Desiree Strouss Lucena, Lina Moreno, Clemencia Rodríguez y María Juliana Ruiz han gastado dineros públicos sobre los que ahora, el contralor encargado, Carlos Mario Zuluaga, le está pidiendo cuentas al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre).

El voto de Carlos Gaviria y otros magistrados sobre las Primeras Damas   

En 1994, el Despacho de la Primera Dama de entonces, Ana Milena Muñoz de Gaviria tenía una oficina con cerca de 30 funcionarios entre ellos Isabel Londoño Polo como Jefe de Gabinete y la Corte Constitucional tumbó la norma que les permitía a las esposas de los Jefes de Estado desarrollar funciones de apoyo administrativo y asistencia en actividades que ejecutaran en el territorio nacional.  

En torno a las Primeras Damas, siempre han surgido debates ya sea por el diseñador, el vestido, los diamantes o su mutismo y esa no fue la excepción y la Corte Constitucional fue el escenario donde por siete votos a favor y dos en contra, los serios magistrados llegaron a la conclusión de que la Primera Dama no puede desempeñar labores propias de empleados públicos porque se viola la Constitución de 1991.

viajes de Verónica Alcocer y las primeras damas
El debate constitucional se dio a raíz del despacho que había organizado la esposa del entonces presidente César Gaviria

Los magistrados que votaron a favor de reafirmar que la esposa del Presidente de la República es una particular y no puede ejercer labores de función pública y menos tener una estructura legal para ejercerlas, fueron Vladimiro Naranjo; Jorge Mejía, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón, Carlos Gaviria Díaz (q. e. p. d.), José Gregorio Hernández y Antonio Barrera Carbonell.

El voto en contra fue de los magistrados Hernando Herrera Vergara y Eduardo Cifuentes Muñoz consideraron que el Despacho solo cumplía funciones administrativas en beneficio de la comunidad, sin remuneración y los particulares podían cumplir funciones administrativas en las condiciones señaladas por la Ley, pero no de carácter público.

La decisión a favor no fue un capricho de los magistrados de la Sala Plena, sino que resultó al declarar inexequible el artículo 6 del Decreto 1680 de 1991, mediante el cual se definió la naturaleza y el régimen especial que tendría el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República al que está adscrito el Despacho de la Primera Dama.

Según los magistrados en ese momento, el ejercicio de funciones públicas por parte de la esposa del Jefe de Estado no era compatible con el artículo 123 de la Constitución que define como servidores públicos a los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

La Sala Plena determinó entonces, por mayoría, que el Despacho de la primera dama Ana Milena Muñoz no estaba facultado para tener apoyo de empleados públicos. Era una decisión para el futuro, pero al parecer, ese fallo no se ha cumplido por parte de las Primeras Damas.

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