¿Tienen sus días contados el derecho disciplinario y fiscal en Colombia?

¿Tienen sus días contados el derecho disciplinario y fiscal en Colombia?

Se reabre el debate sobre las competencias de las autoridades de carácter administrativo para imponer sanciones e inhabilidades que restrinjan los derechos políticos

Por: Camilo Andrés Blanco López
enero 31, 2018
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¿Tienen sus días contados el derecho disciplinario y fiscal en Colombia?

En los últimos días ha sido noticia tanto el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que le recomendó al gobierno colombiano derogar las sanciones administrativas que restringían el derecho político de ejercer cargos públicos a Gustavo Petro, como la decisión del Consejo de Estado que anuló de manera definitiva la misma sanción que fuere dictada por el controvertido exprocurador Alejandro Ordóñez.

Lo trascendental de ambas decisiones es que comparten un mismo argumento que pone en jaque el futuro del derecho disciplinario y fiscal en Colombia. Ambas posturas afirman que las tres garantías establecidas en el artículo 23.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, esto es i) la de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; ii) la de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y ) la de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país; sólo pueden ser restringidas en razón de una “condena”, emitida “por juez competente, en proceso penal” y no como resultado de un proceso de autoridad administrativa, como lo establecen en la actualidad las leyes disciplinarias y fiscales Colombianas.

El antecedente más próximo de esta postura de restricción exclusivamente judicial de los derechos políticos establecidos en el artículo 23.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos es la sentencia del 1 de septiembre de 2011, en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso López Mendoza vs Venezuela, condenó al estado venezolano, sin que este a la fecha haya cumplido la sentencia por violación de la Convención. La sentencia precisa que en dicho caso, al tratarse de una restricción impuesta por vía de sanción, debió haberse tratado de una “condena, por juez competente, en proceso penal”, encontrando que este requisito no se cumplió, pues el órgano que impuso dichas sanciones era una autoridad administrativa y no un “juez competente”, y por tanto, no hubo “condena” y las sanciones no se aplicaron como resultado de un “proceso penal”, en el que tendrían que haberse respetado las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana.

La Corte Constitucional Colombiana se ha ocupado de este asunto de manera tangencial, afirmando que la Procuraduría General de la Nación es competente para imponer sanciones disciplinarias a todos los servidores públicos sin que ello desconozca el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta conclusión ha sido defendida al considerar: (i) que la sentencia C-028 de 2006 encontró ajustada a la Constitución y al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la competencia disciplinaria de la Procuraduría; (ii) que la sentencia SU712 de 2013 sostuvo que tal competencia también se ejerce respecto de servidores públicos de elección popular; (iii) que el Consejo de Estado ha afirmado la competencia de la PGN como juez disciplinario natural en providencia de fecha 11 de diciembre de 2012; y (iv) que la decisión adoptada por la Corte Interamericana en el caso López Mendoza no es aplicable, debido a que se trata de supuestos sustancialmente diferentes si se tiene en cuenta que en ese “la Contraloría General de Venezuela impuso como sanción principal multa, para la cual tenía la competencia, y que en dicho momento no resultaba inhabilitante, posteriormente una autoridad diferente, careciendo de competencia y sin efectuar procedimiento alguno, incluyó como discrecional y accesoria a dichas multas la pena de inhabilidad.”

Es evidente que estas dos decisiones reabren el debate en Colombia sobre las competencias de autoridades de carácter administrativo como la Procuraduría y la Contraloría para imponer sanciones e inhabilidades que restrinjan los derechos políticos consagrados en el artículo 23.1 de la Convención Americana. El actual procurador consciente de que se está desvaneciendo en sus manos el poder sancionatorio salió al paso, desconociendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana y apoyándose en la posición de la Corte Constitucional. Afirmó que era competente para investigar y sancionar con inhabilidades políticas a los servidores públicos.

Lo cierto es que si nos tomamos en este tema en serio las nociones de bloque de constitucionalidad y de control de convencionalidad, en el que hemos admitido que la Convención Americana de Derechos Humanos hace parte en sentido estricto de la Constitución Nacional y que la jurisprudencia de la Corte Interamericana y las recomendaciones de la Comisión Interamericana, al contener la interpretación auténtica de la Convención, son criterios relevantes para fijar el parámetro de control de las normas que hacen parte del ordenamiento interno colombiano, no tendremos más remedio que dar aplicación de manera integral y literal al artículo 23 de la Convención y reconocer que autoridades administrativas como la Procuraduría y la Contraloría no pueden emitir sanciones que impliquen la restricción de los derechos políticos de los ciudadanos, en cuanto que ello es competencia exclusiva de los jueces.

Esta es una verdadera oportunidad de zanjar las innumerables críticas a los órganos de control de Colombia, en especial por su carácter político y no independiente, que nos puede permitir entrar en la tendencia internacional de que las conductas de servidores públicos y políticos, incluidos los actos de corrupción, sean investigados por jueces de la república independientes, elegidos por concursos de selección meritocráticos.

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