Sustituir la Constitución, el objetivo del Centro Democrático

Sustituir la Constitución, el objetivo del Centro Democrático

La propuesta de Álvaro Hernán Prada que pretende tumbar las sentencias de la Corte Constitucional ha generado polémica. Una mirada

Por: Roberto Carlos Díaz Vásquez
septiembre 26, 2019
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Sustituir la Constitución, el objetivo del Centro Democrático
Foto: Facebook @alvaro.h.prada.

El proyecto de acto legislativo que acaba de radicar el Centro Democrático en el Congreso está llamado a fracasar por su flagrante inconstitucionalidad. Por medio de este se busca que, vía referendo, se puedan modificar o anular las sentencias de la Corte Constitucional.

El ponente de esta iniciativa, el representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada, se basó en el artículo 3 de la constitución, el cual menciona que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, y que este la puede ejercer de manera directa o por medio de sus representantes. Si bien es cierto, el congresista desconoce a todas luces que no es lo mismo ejercer la soberanía de manera directa (constituyente primario) que por medio de los representantes del pueblo (constituyente secundario), ya que el poder constituyente primario tiene por objetivo el establecimiento de una (nueva) Constitución, está radicado en el pueblo y comporta un ejercicio pleno del poder político, lo que explica que sus actos son fundacionales, pues por medio de ellos se establece el orden jurídico, por lo que dichos actos escapan al control jurisdiccional.

A diferencia del poder constituyente primario, el poder constituyente secundario se refiere a la capacidad que tienen ciertos órganos del Estado (como el congreso) para modificar una Constitución existente, pero dentro de los parámetros determinados por la Constitución misma, de donde se desprende que se trata de un poder establecido por la Constitución y que se ejerce bajo las condiciones fijadas por ella misma, lo cual lo hace un poder limitado, así como sujeto a controles. Dichos límites impiden que so pretexto de reformar la Constitución el órgano que expida dicho acto, vulnere aspectos de la identidad de la misma, y sustituya la Constitución por otra distinta. Es decir, el congreso no tiene el poder de sustituir la constitución mediante un acto legislativo, que es lo que intenta hacer el congresista del centro democrático.

En resumidas cuentas, este proyecto tiene como fin sustituir el Estado de social de derecho por el llamado “Estado de opinión”, lo que en otras palabras vendría siendo la sustitución de la constitución mediante el ya mencionado proyecto, lo cual, como dije anteriormente, no puede hacer el Congreso.

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