Sobre los derechos de los adultos mayores (Censo 2018 y ley 2055 de 2020)

Sobre los derechos de los adultos mayores (Censo 2018 y ley 2055 de 2020)

En 2018 Colombia contaba con 48,2 millones de habitantes, de los cuales el 13,4 % correspondía a personas de 60 años o más, lo que equivale a 6 millones

Por: ismael suárez_córdoba -
febrero 25, 2022
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Sobre los derechos de los adultos mayores (Censo 2018 y ley 2055 de 2020)
Foto: Pixabay

1. Censo Nacional de Población 2018 (Resumen de datos preliminares).

1.1. En 2018 Colombia contaba con 48,2 millones de habitantes, de los cuales el 13,4 % correspondía a personas de 60 años o más, lo que equivale a un total de 6 millones de adultos mayores. Resultados que evidenciaron el incremento del índice de envejecimiento, el cual pasó de 20,5 en 2008 a 40,9 en 2018. Entendiéndose por índice de envejecimiento a la proporción de mayores de 64 años = (Población > 64 años / Población total x 100) expresada en porcentaje.

1.2. Velocidad del envejecimiento (o tiempo transcurrido en el conjunto de una sociedad), que en el grupo de las personas de 65 años o más, paso de una proporción del 7 % al 15 %. Siendo para Colombia un proceso que comenzó a medirse en 2017 y finalizará en 2037, tiempo a partir del cual (20 años según cálculo de la encuesta SABE Colombia*) la sociedad colombiana estará plenamente envejecida.

1.3. Cociente de envejecimiento demográfico (medido entre el número de personas mayores y el número de personas jóvenes), que se define como un proceso de cambio de la estructura por edad cronológica de la población. Caracterizado por el aumento en el número y porcentaje de personas en edades avanzadas, cuya medida se acompaña (según la OMS**), de las reducciones en la proporción de niños (personas menores de 15 años) y por la disminución en la proporción de personas en edad de trabajar (15 a 59 años).

1.4. Registrando el censo poblacional 2018, una proporción mayor de mujeres que de hombres en el total nacional. Feminización del envejecimiento que fue más evidente en las ciudades principales, con índices de 110 y 140 mujeres por cada 100 hombres mayores de 60 años.

Enfrentando actualmente el mundo dos claras tendencias demográficas: primera, la expectativa de vida al inicio del siglo xx era de 47 años. Actualmente es de 79 años, y para el final del siglo se estima que llegue a 100. Segunda, los jóvenes están teniendo menos niños y las tasas de fertilidad están declinando a lo largo del mundo industrializado (Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Japón / 1.7 y 1.9 niños, muy por debajo del nivel de reemplazo).

Economías de estos países que solo podrá crecer a través de mejoras en la productividad (lo que no está sucediendo) o de la inmigración (tema político central de los candidatos populistas y nacionalistas).

Mostrando la evidencia científica, que en la mayoría de las personas la capacidad mental declina después de los 30 años, pero el conocimiento y la pericia —principales predictores del desempeño laboral — se siguen incrementando, incluso después de los 80 años de edad.

Hasta el punto de que grandes compañías (Boeing, General Motors, entre otras más) están invitando a personas de edad avanzada a que regresen a la fuerza de trabajo por medio de programas personalizados conocidos como returnships.

  1. Derechos de los adultos mayores (resumen ley 2055 de 2020).

Consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Según texto de la Convención Interamericana, publicado en la página web oficial de la Organización de Estados Americanos y certificado por la Coordinadora del grupo interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Según Resumen de la Ley 2055 de 2020, aprobada por el Congreso de la República de Colombia, basada en el instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués igualmente auténticos, fueron depositados en la Secretada General de la Organización de los Estados Americanos.

Entidad que remitió copia certificada de su texto, para su correspondiente registro y publicación de la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Cuya adhesión de Colombia al convenio, se tomó de acuerdo con datos preliminares del Censo Nacional de Población y Vivienda Colombia 2018.

2.1. Resaltando que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.

reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades.

2.2. Convencidos de la importancia de facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor, y la necesidad de contar con mecanismos nacionales que protejan sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Como también de la adopción de una convención amplia e integral que contribuya significativamente a promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor, y a fomentar el envejecimiento activo en todos los ámbitos.

2.3. Derechos protegidos.

a). A la seguridad y a una vida protegida sin violencia.
b). A no ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
c). A manifestar su consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud.
d). A la libertad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva.
e). Derecho a la libertad expresión, a la opinión y al acceso a la información.
f). A la libertad de circulación, a la libertad para elegir su residencia y a poseer una nacionalidad.
g). A la privacidad y a la intimidad y a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada.
h). Al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato.
i). A su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación.
j). Al uso y goce de sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad.
k). A la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.
l). Derecho a la recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte.
m). A su identidad cultural y al disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico

2.4. Derechos protegidos complementarios. 

2.4.1. Derecho a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades (artículo 24). A vivir en un medio ambiente sano (artículo 25).

A la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal. Para que pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida (artículo 26).

2.4.2. Derecho a la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás, y a no ser discriminados por motivo de edad. A votar libremente y ser elegido.

A crear y fortalecer mecanismos de participación ciudadana (artículo 27). A reunirse pacíficamente y a formar libremente sus propias agrupaciones o asociaciones (artículo 28).

Al reconocimiento de su personalidad jurídica (artículo 30). A ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (artículo 31).

Notas al texto.

* Encuesta SABE Colombia. Estudio poblacional descriptivo en salud, sobre el envejecimiento y bienestar de la población de hombres y mujeres mayores de 60 años en el marco de los determinantes del envejecimiento activo y saludable (muestreo de 23.694 sujetos en hogares de zonas urbanas y rurales). Realizada entre 2014 y 2015, por grupos de investigación de la Universidad del Valle y de la Universidad de Caldas (constituidos como Unión Temporal SABE). Unión que contó con el apoyo operativo del Centro Nacional de Consultoría - CNC, en lo relacionado con el trabajo de campo.

** Cuarto examen y evaluación de la aplicación del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento en los países de América Latina y el Caribe, que tendrá lugar a nivel mundial en 2023 en el marco del 61 período de sesiones de la Comisión de Desarrollo Social de las Naciones Unidas. Como también para el examen regional que se realizará en 2022, en el marco de la Quinta Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento y Derechos de las Personas Mayores en América Latina y el Caribe.

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