Estoy, como nadie, convencido de la importancia trascendental que tiene llevar agua a toda
Colombia y para todos los colombianos. He trabajado de la mano de varios de los acueductos del
país por lograrlo.
Ahora, mediante el Decreto 960 de 2025, el Gobierno nacional reglamentó la posibilidad de que
las comunidades organizadas sean los proveedores de agua. Para quienes tenemos esa
convicción, es un momento para reflexionar si vamos en la dirección que deberíamos.
La alternativa ya se encontraba abierta desde 1993, en la Ley 142, que es el marco legal para la
prestación de los servicios públicos domiciliarios. Pero ahora, que esas comunidades sean
quienes se encarguen de esa muy delicada y significativa labor, se impuso y, más aún, se elevó a
política pública.
Que existan más y más alternativas para que los colombianos de todas las condiciones y en todas
las regiones cuenten con agua es bueno intrínsecamente. Pero al usar esa puerta para tomar
posiciones, se terminaron sacrificando valores igualmente importantes, sin que necesariamente
hubiera ganancias significativas en la cobertura.
Por alguna razón que no se explica en el decreto y que no atiende ninguna racionalidad
económica, se obliga a que los prestadores que van a tener la función comunitaria carezcan de
ánimo de lucro. Con ello se discrimina a quienes sí lo tuvieren, así sea para propósitos altruistas
y, más grave aún, se estigmatiza a los empresarios pequeños.
Sin que nadie los haya elegido, sin que tengan una condición de representatividad, sin que se
sepa de sus vínculos con las comunidades, se los ungió como voceros de algunos intereses y se
obligó a los municipios a tener su voz como autorizada al momento de formular los Planes de
Desarrollo que guiarán los destinos de los territorios cada cuatro años.
Se obligó a los municipios a tener su voz como autorizada al momento de formular los Planes de Desarrollo
Saltando las restricciones que existen para el uso de bienes públicos, se premió anticipadamente
a estas organizaciones con la posibilidad de que a sus proyectos se hagan aportes de bienes
públicos en condiciones que a nadie más se le permiten y sin que el aporte vaya aparejado de
ningún esfuerzo significativo de su parte, más allá de lo que puede ser poner de presente que no
tendrán ánimo de hacer buenos negocios. Y, si eso no fuera poco, se les previó una condición
excepcional para el cobro de energía que hará que no cubran los costos y que, por ende, seamos
todos los demás usuarios quienes subsidiemos lo que ellos gasten y usen. Y peor, serán
beneficiarios de un aporte de recursos especiales y tendrán una condición tributaria privilegiada.
Están, también, esas organizaciones por encima de los intereses de los mismos usuarios de sus
servicios. En efecto, podrán dedicarse a su actividad de agua aun si no le cumplen y no pueden
cumplirle a la comunidad. Esto es tan extremo que se les permitirá trabajar sin lograr la cobertura que se necesita y sin alcanzar los estándares de calidad que se precisan para el preciado líquido.
Y, en lugar de que frente a ello la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deba
adoptar las medidas que corresponderían, la organización puede plantear un plan de recuperación y todos deberán acomodarse a lo que buenamente se vaya logrando.
Para completar el irreal escenario, en ese plan de ajuste la organización podrá proponer mejoras
con los recursos de que dispone, con los que sueña obtener y con los que no le corresponde
asignar, forzando de ese modo a que un tercero extraño o varios, la mayoría entidades públicas
de los tres niveles, queden comprometidos a ayudar en esa recuperación.
Como nos une un mismo propósito para bien de los colombianos que no cuentan con agua, o no
suficiente, o no de la calidad que se precisa, veamos si estas condiciones son o no necesarias para apoyar a quienes, con razón y la mejor de las voluntades, quieren ser parte de las soluciones.
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