Sobre el estatuto antivandalismo
Opinión

Sobre el estatuto antivandalismo

¿Traerá el nuevo estatuto torturas y represión como el ‘Estatuto de Seguridad’? ¿O acabará justificando el homicidio de los vándalos como hizo el paramilitarismo?

Por:
julio 14, 2021
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Nos amenazan con la presentación de una Ley Antivandalismo como proyecto para esta legislatura.

Y es apropiado el concepto de ‘amenazan’, pues no solo se enfoca como una nueva modalidad de norma represiva, sino tiene, como varias figuras ya utilizadas por este gobierno, la apariencia de un globo de ensayo para pulsar primero la recepción que tendría por la ciudadanía.

Al respecto es bueno recordar los antecedentes de este tipo de normas y los desarrollos que tuvieron.

Bajo el Gobierno Turbay se expidió el Estatuto de Seguridad bajo el cual se produjeron las torturas que la Justicia Colombiana reconoció, y se le achaca hasta cierto punto el exterminio de los miembros de la Unión Patriótica. Esto último ya con sentencia condenatoria por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y posteriormente asumida por la Justicia Colombiana.

Bajo el Gobierno Gaviria se creó la figura de las Convivir bajo cuyo manto nació y prosperó el paramilitarismo con todos los horrores de las masacres, las motosierras, los hornos crematorios. Por supuesto esto horrorizó al mundo y fue motivo de condena por todos los órganos internacionales defensores de los DD. HH.

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Se enmarca esta eventual nueva ley dentro de una política según la cual se confunden las funciones de los diferentes cuerpos armados al servicio de los colombianos

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Se enmarca esta eventual nueva ley dentro de una política según la cual se confunden las funciones de los diferentes cuerpos armados al servicio de los colombianos: las fuerzas militares que deberían ser solo para la defensa de la soberanía y excepcionalmente para enfrentar los atentados contra la institucionalidad, hoy cumplen la función de confrontación con las manifestaciones civiles; y la policía, militarizada al punto de formar parte de las fuerzas armadas y pertenecer al Ministerio de Defensa (o de Guerra), cumple funciones de represión política mientras relega a un segundo plano o fracasa en la seguridad ciudadana.

Esta confusión infortunadamente no solo es operativa sino nace de las funciones que se les asigna dentro de la normatividad.

Y lo que es peor, dicha confusión permite tal flexibilidad que se pierden ciertas nociones elementales. Concretamente, por ejemplo, que en Colombia está prohibida la pena de muerte. Sin embargo, la lucha contra la guerrilla se enmarca dentro de las leyes de la guerra y por eso somos el único país, supuestamente democrático y sin guerra civil, que utiliza bombardeos sistemáticos contra parte de su propia población con el fin de dar muerte a quien se persigue ya no como delincuente sino como fuerza enemiga.

Por otro lado, toda interpretación de las facultades que se otorga bajo este tipo de figuras legales siempre han sido objeto de excesos que amplían el espectro y lo cuestionable de ellas. Es el caso reciente de la ‘asistencia’ que pueden dar las fuerzas militares a la policía en casos excepcionales. El propósito de ese decreto no es para atender situaciones de orden público o de naturaleza política y mucho menos para controlar las manifestaciones populares que reivindican derechos ciudadanos. Sería aplicable en caso de catástrofes naturales para complementar servicios de seguridad o de apoyo que desbordan la capacidad de la policía dentro del orden normal institucional. Paro ha sido usado en sustitución de la figura constitucional de la Conmoción Interior como si los paros respondieran a tales características y otorgara esas facultades.

Peor por supuesto el caso de la famosa directriz de ‘body count’, de donde salieron los ‘falsos positivos’, pero que se niega haya existido porque su texto no fue en inglés o no fue copia de la estrategia en la guerra de Vietnam, como si lo importante no fuera sus esencia, su espíritu y sus resultados sino solo la forma en que fue redactada y no como fue interpretada.

¿Traerá este nuevo estatuto torturas y represión como el ‘Estatuto de Seguridad’? ¿O acabará justificando y amparando el homicidio de los vándalos como pasó con el paramilitarismo?  ¿O propiciará, como ya está sucediendo, la formación de grupos de civiles armados para hacer justicia por mano propia? ¿O servirá de pretexto para perseguir elementos de la oposición?

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