Silla vacía por corrupción: un paso adelante, dos atrás

Silla vacía por corrupción: un paso adelante, dos atrás

Para tener cuidado con los micos que se le cuelgan al proyecto

Por: Miguel Antonio Galvis
mayo 12, 2015
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Silla vacía por corrupción: un paso adelante, dos atrás
Foto: subida por autor.

Se ha vuelto costumbre que en el trámite de los proyectos de ley o de reforma constitucional los integrantes del Congreso de la República antepongan sus intereses por encima del interés de los colombianos, generando privilegios para los más poderosos, esa es quizás la mayor debilidad de la democracia colombiana de nuestros tiempos. Por eso, el gobierno tuvo que salir a hundir la pasada reforma a la justicia, incluso luego de sancionada.

Revisando el proyecto de acto legislativo denominado “equilibrio de poderes y reajuste institucional” encontramos que la iniciativa del gobierno nacional "crea la figura de la silla vacía por hechos de corrupción". En el artículo 4 del texto, recientemente aprobado en la plenaria del Senado en sexto debate, que pasa a Comisión Primera de la Cámara de Representantes, para séptimo debate, celebramos que la figura de la silla vacía se aplique a los integrantes de las corporaciones públicas (congresistas, diputados, concejales y ediles) que sean condenados, o les sea proferida orden de captura por los delitos contra la administración pública o hechos de corrupción.

Los colombianos de bien celebraríamos la reforma al artículo 134 de la Constitución Política si se tratara únicamente de incluir los delitos contra la administración pública, como el peculado, la concusión, el cohecho, la celebración indebida de contratos, el tráfico de influencias, el enriquecimiento ilícito, el prevaricato o el abuso de autoridad, entre los delitos por los cuales no se pueden reemplazar a los miembros de las corporaciones públicas, dejando como un acto de vergüenza la silla vacía.

Desafortunadamente, los padres de la patria pretenden aprovechar la reforma de este articulito para echar reversa, eliminando la actual prohibición constitucional de reemplazar a los congresistas por faltas temporales, permitiendo únicamente el reemplazo por faltas absolutas, impidiendo el nefasto “carrusel de pensiones parlamentarias” que desfalcó el fisco en beneficio de las élites políticas.

El artículo 134 constitucional hoy establece: “Los miembros de las corporaciones públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en caso de muerte, incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo, declaración de nulidad de la elección, renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación, sanción disciplinaria consistente en destitución, pérdida de investidura, condena penal o medida de aseguramiento por delitos distintos a las relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, o cuando el miembro de una corporación pública decida presentarse por un partido distinto, según lo planteado en el parágrafo transitorio 1 del artículo 107 de la Constitución Política… (…) No habrá faltas temporales, salvo cuando las mujeres, por razón de licencia de maternidad deban ausentarse del cargo… (…) Las faltas temporales no darán lugar a reemplazos.”

Gracias a esta prohibición constitucional introducida en el Acto Legislativo 01 de 2009, los congresistas que pidan licencias por estudio, una calamidad doméstica, o cualquier situación temporal no son reemplazados por el siguiente en la lista del partido que los eligió, cerrándole el paso al vergonzoso “Carrusel de las pensiones parlamentarias” que fue muy usual en un pasado no muy lejano.

Hoy, al parecer, los congresistas ven esa prohibición como una pérdida en sus derechos, y se han propuesto con la reforma el artículo 134 de la Constitución:

• Revivir las faltas temporales, luego se podrían reemplazar los congresistas con una simple excusa médica, o cualquier excusa sin ninguna restricción.
• Cuando un juez profiere orden de captura contra un congresista, diputado, concejal o edil, se califica como una falta temporal.
• Si la orden de captura es por delito diferente a los definidos arriba y que producen la silla vacía, entonces podrá reemplazarse al miembro de la corporación pública privado de la libertad, equiparándola como si fuera una licencia de maternidad.
• Se le dan facultades al propio congreso para que mediante ley reglamente el régimen de reemplazos por faltas temporales.

Si para lograr que las curules de los corruptos queden vacías en las juntas administradoras locales, en los concejos municipales, en las asambleas y en el Congreso de la República debemos revivir el “Carrusel de las pensiones en el congreso”, será un elevado costo el que debemos pagar los colombianos.
Preguntémosle al Gobierno Nacional y los dirigentes de los partidos de la Unidad Nacional, como el “revivir las faltas temporales y el reemplazo de los políticos en las corporaciones públicas” contribuyen al equilibrio de poderes y al reajuste institucional.

Bienvenida la creación de la Silla vacía por corrupción, pero no podemos dar un paso y retroceder dos en la lucha contra la corrupción. Ministro Juan Fernando Cristo, pilas con los orangutanes, pueden tumbar la reforma en su conjunto, todos estaremos pendientes, no más privilegios para los legisladores y altos funcionarios del Estado.

Los colombianos no estamos dispuestos a pagarle pensiones multimillonarias a cada congresista que luego de cumplir la edad esté seis meses en el cargo por cuenta de revivir las faltas temporales.

La política debe buscar el interés general, no se puede legislar en beneficio propio, eso no es ético, así no se contribuye a construir la paz, así se genera inequidad, injusticia, exclusión. Por favor no más corrupción.

* Veedor Nacional, Partido Alianza Social Independiente, ASI.

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