Restitución de tierras gota a gota (Informe especial)

Restitución de tierras gota a gota (Informe especial)

Trabajo realizado por la Fundación Forjando futuros y la Fundación Paz & Reconciliación

Restitución de tierras gota a gota (Informe especial)
Foto: Udea.edu.co

 

Restitución de tierras gota a gota 

Avances y dificultades

Análisis de 372 sentencias

INTRODUCCIÓN

Cumplidos dos años y medio de implementación, el sistema de restitución de tierras creado en la Ley 1448 de 2011 muestra logros importantes, pero también grandes dificultades que deben ser superadas para cumplir la meta de restablecer en diez años los derechos de todos los ciudadanos que a partir de enero de 1991 fueron despojados de sus tierras o forzados a abandonarlas por causa de la violencia.

Los logros se relacionan principalmente con el capital humano e institucional que se ha construido en pocos meses para la operación del sistema en sus fases administrativa y judicial, las sentencias emitidas, las familias beneficiadas y la nueva jurisprudencia que están desarrollando los jueces y magistrados de restitución con sus fallos.

Las dificultades se concentran en seis grandes cuellos de botella que obstaculizan el acceso de las víctimas al sistema y frenan el trámite interno de las solicitudes de restitución. Se observa una pérdida de oportunidades al no aplicar como rutas preferentes la restitución colectiva y administrativa. Además, en la adjudicación de baldíos se observan casos de una errada interpretación de la ley, que facilita la acumulación ilegal de tierras. Cómo superar esas dificultades debe ser materia de especial atención de la actual administración y del nuevo gobierno que se instalará el próximo 7 de agosto.

Este informe se basa en el análisis de 372 sentencias publicadas hasta el 14 de marzo de 2014, en actos administrativos e indicadores de desempeño publicados por la Unidad de Restitución de Tierras (URT) y los entes de control. 2

 

AVANCES 

Aplicación de la justicia transicional y de las presunciones en favor de las víctimas reclamantes de tierras 

En el 96% de las sentencias los jueces han aceptado la calidad de víctima, con base en pruebas sumarias de los hechos de violencia que ocasionaron el abandono forzado y el despojo de tierras, y su condición de propietario, poseedor u ocupante. Los jueces aceptan como fidedignas las pruebas presentadas por la Unidad de Restitución de Tierras, salvo en la identificación física de los predios.

INDICADOR DEL AVANCE Número
Sentencias de restitución 372
Solicitudes de restitución resueltas en los fallos 964
Solicitudes resueltas en favor de la víctima 927
Solicitudes falladas en favor del opositor que acreditó la buena fe 12
Predios restituidos 789
Predios compensados 1 35
Hectáreas restituidas 20.694
Hectáreas compensadas 411

Fuente: Cálculos de la Fundación Forjando Futuros con base en el análisis de 372 sentencias.

Los Magistrados Especializados en Restitución de Tierras han dado aplicación a las siguientes presunciones de derecho y legales contenidas en favor de las víctimas (artículo 77 de la Ley 1448 de 2011):

 Los actos jurídicos que consumaron el despojo se realizaron con personas condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados al margen de la ley o por narcotráfico.2 (Art. 77 Numeral 1)

 El opositor fue extraditado por narcotráfico.3 (Art. 77 Numeral 2.a)

 Los contratos de compraventa se celebraron sobre inmuebles en cuya colindancia ocurrieron fenómenos de desplazamiento forzado y concentración de la propiedad de la tierra.4 (Art. 77 Numeral 2.c)

Formalización de los derechos restituidos 

Por regla general, los jueces y magistrados ordenan formalizar los derechos de propiedad de los poseedores y ocupantes, mediante órdenes impartidas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, y al INCODER en el caso de los ocupantes de baldíos. De esta manera, los fallos de restitución están contribuyendo a reducir los altos índices de informalidad que caracterizan la propiedad rural en Colombia.

El 58% de las tierras restituidas en las sentencias son baldíos de la Nación.

Hectáreas con fallos de restitución según la calidad del reclamante

Reclamante  Hectáreas restituidas  % de hectáreas 
Propietario 7.709 37 %
Poseedor 1.125 5 %
Ocupante 12.269 58 %
Total 21.103 100 %

Fuente: Cálculos de la Fundación Forjando Futuros con base en el análisis de 372 sentencias.

Garantías para los opositores 

Se han presentado 294 oposiciones interpuestas por 82 personas que controvierten las solicitudes de las víctimas.

Los jueces han garantizado el debido proceso a los opositores, quienes han presentado pruebas testimoniales o documentales, y han controvertido la veracidad de los documentos y testimonios presentados por las víctimas

Entre los argumentos más recurrentes, los opositores:

 niegan la ocurrencia de los hechos de violencia en las zonas donde hubo abandono o despojo;

 niegan la calidad de víctima del solicitante;

 admiten que había violencia pero niegan que se hayan aprovechado de esta situación para apropiarse del predio;

 afirman que también fueron víctimas de la violencia.

 

En el 96% de los casos con oposición los jueces no encontraron acreditada la buena fe exenta de culpa.

Opositores que alegaron buena fe exenta de culpa Número de opositores % de opositores Número de oposiciones % de oposiciones
No la acreditaron 71 87 % 282 96 %
Sí la acreditaron 11 13 % 12 4 %
Total 82 100 % 294 100 %

Fuente: Cálculos de la Fundación Forjando Futuros con base en el análisis de 372 sentencias.

Seis personas presentaron el 65% de las oposiciones que no acreditaron buena fe exenta de culpa. Fueron los casos de Santa Paula, Pechilín y Cedro Cocido.5

Reconocimiento de la buena fe exenta de culpa a opositores 

Los jueces han reconocido la buena fe exenta de culpa en 12 casos (4 %). Seis de ellos porque los solicitantes no eran víctimas de despojo, cinco porque los opositores también fueron víctimas en relación con el mismo predio, y uno porque el opositor demostró que fue inducido a error por el segundo ocupante. 6

Restitución en zonas de reserva ambiental 

Se han proferido 14 sentencias en favor de víctimas que ocupaban predios en zonas de reserva ambiental. En 9 casos se ordena la restitución del predio porque los propietarios adquirieron el título antes de ser declarada zona de reserva.7

En cinco casos se ordenó compensar a las víctimas por una de estas tres razones:

 

 los ocupantes llegaron a los predios baldíos en fecha posterior a la constitución de la reserva; 8

 los ocupantes recibieron títulos de propiedad por parte del INCORA, después de constituida la reserva forestal; 9

 no existen condiciones de seguridad para el retorno. 10

Restitución a víctimas de abandono forzoso ocasionado por agentes del Estado 

En el Municipio de Riofrío, Valle del Cauca, se ordenó la restitución a una familia que tuvo que abandonar su predio por el homicidio de 6 de sus integrantes, cometido por miembros del Ejército Nacional, quienes luego de asesinar a 13 personas los vistieron con prendas militares haciéndolos pasar por guerrilleros.11

Aplicación del enfoque diferencial 

Las sentencias han restituido la propiedad a 695 mujeres y 712 hombres, evidenciándose el enfoque diferencial, debido a que tradicionalmente la propiedad ha estado predominantemente en cabeza de los hombres.

Se resalta la decisión favorable en cuatro casos de mujeres víctimas del conflicto cuyas edades oscilan entre los 59 y 78 años de edad. Ellas perdieron familiares, sufrieron afectación psicológica o incapacidad física permanente. En estos casos los jueces aplican el enfoque diferencial y ordenan la restitución o la compensación del predio en equivalente o en dinero, debido a que son mujeres cabeza de hogar y se sienten afectadas psicológicamente para regresar al predio.12

Alivios tributarios 

Los jueces han ordenado a las alcaldías condonar las deudas por concepto del impuesto predial y de otras tasas, contribuciones e impuestos municipales que afecten el inmueble objeto de restitución.

Consejos municipales han expedido acuerdos autorizando la condonación de las deudas por concepto del impuesto predial a los predios restituidos y la exoneración adicional por dos años a partir de la fecha de la restitución.

DIFICULTADES Y CUELLOS DE BOTELLA 

Microfocalización 

El 70% de las solicitudes de restitución están represadas porque los predios se encuentran en zonas que no han sido microfocalizadas por el Gobierno. Decreto 0599 de 2012.

Solicitudes presentadas a la URT 54.063 100%
Solicitudes represadas por falta de microfocalización 37.712 70%
Solicitudes microfocalizadas 16.351 30%
Solicitudes con decisión de registro negada o aceptada 7.130 13%
a. Aceptadas 5.135 9%
b. Negadas 1.995 4%

Cifras al 31 de diciembre de 2013. Fuente: URT. Informe Final de Gestión y Plan de Acción 2013. Bogotá, enero de 2014. Tabla 5.

 

La Microfocalización se creó para construir gradual y progresivamente el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, no para congelar indefinidamente la restitución de tierras en zonas con problemas de seguridad.

 La Ley 1448 establece que cuando la restitución es imposible por razones de seguridad que impiden el retorno, se debe compensar a la víctima con otro predio o en dinero.

 La microfocalización no garantiza que las condiciones de seguridad se mantendrán en el momento de la restitución y en el futuro.

 La microfocalización se basa en un concepto favorable del Ministerio de Defensa pero no consulta la opinión de las víctimas.

 Los jueces han restituido o compensado en zonas con problemas de seguridad. 13

Qué hacer 

 Aplicar la Ley. La negativa de la URT a tramitar la restitución de predios no microfocalizados es violatoria de la Ley.

 La URT debería establecer un programa para tramitar todas las solicitudes pendientes de registro, independientemente de si están microfocalizadas o no, de tal manera que todas puedan ser objeto de decisión judicial antes de junio del año 2021, cuando termina la vigencia de la Ley 1448.

La mayoría de las víctimas no han presentado sus reclamaciones 

El 85% de las familias víctimas no han presentado sus solicitudes. Las reclamaciones recibidas por la Unidad de Restitución de Tierras representan el 15% del universo

estimado. En concepto de la Alianza de ONG que apoyan a las víctimas esto obedece a seis causas principales:14

1. Temor a las amenazas, atentados y asesinatos cometidos contra reclamantes de tierras. Entre enero de 2008 y marzo de 2014 han sido asesinados 66 líderes y reclamantes.15

2. Desconfianza en las autoridades. Las víctimas no han olvidado que las violaciones a sus derechos fueron cometidas en muchos casos con la complicidad o indiferencia de las autoridades.

3. Los mecanismos legales de restitución en justicia permanente y los contemplados en la Ley 975 de 2005 han fracasado.

4. Desconocimiento de sus derechos

5. Desequilibrio entre la asistencia jurídica del Estado a las víctimas, y el poder económico de los opositores.

6. Exceso de trámites y procedimientos establecidos por la URT.

Reclamaciones Número Porcentaje
Total esperadas 2012-2021 360.000 100%
Recibidas al 31-12-2013 54.063 15%
Pendientes por dificultades de acceso a la URT 305.937 85%

Fuentes: Cálculos de Forjando Futuros con bases en cifras de la Unidad de Restitución de Tierras.

 

Qué hacer 

 Desmantelar las estructuras criminales causantes de las amenazas y atentados contra los reclamantes de tierras

 El Gobierno Nacional debe coordinar y planificar con los departamentos, los municipios y las organizaciones de víctimas la seguridad en las zonas a restituir.

 Promover campañas de formación y educación a las víctimas de las áreas que aún no han presentado reclamaciones, sobre sus derechos consagrados en la Ley 1448.

 

 Fortalecer la representación judicial de las víctimas para garantizar una adecuada sustentación de sus reclamaciones.

Falta restitución colectiva y administrativa 

El desplazamiento forzado y el despojo de tierras afectaron numerosas comunidades de manera colectiva. Pero las solicitudes remitidas por la URT a los jueces son predominantemente de carácter individual. Los jueces por iniciativa propia han acumulado reclamaciones.

Las organizaciones de víctimas se quejan de la restitución gota a gota y exigen restitución colectiva para acelerar los procesos y mejorar sus condiciones de retorno y de seguridad, pero la URT y los jueces no atienden estas peticiones. La tendencia de la Unidad de Restitución es a tramitar exclusivamente las solicitudes individualmente.

Sentencias de restitución proferidas 372
Predios o parcelas abarcados en los fallos 789
Promedio de predios o parcelas por sentencia 2,1

Fuente: Análisis de sentencias. Fundación Forjando Futuros. Cada predio o parcela corresponde a un Folio de Matrícula Inmobiliaria

Restitución gota a gota 

Caso del predio El Toco, municipio de San Diego, Cesar 

- Área total 1.600 ha. aproximadamente

- Comprado por el INCORA en 1997

- 55 parcelas adjudicadas a campesinos

- Masacres y desplazamientos en 1997 y 2000

- Compraventa de parcelas entre campesinos y con terceros

- Incluido en Plan de Choque del INCODER para formalización y restitución de derechos (octubre 2010-junio 2011). Ninguna solución.

- 51 solicitudes de restitución entregadas a Acción Social y posteriormente a la URT en 2011

- 4 sentencias de restitución entre febrero y agosto de 2013 resolviendo reclamaciones sobre 6 parcelas.

Otras oportunidades para la restitución colectiva 

Parcelación Mundo Nuevo en Montería, Córdoba 

- Área total 3.000 ha. aproximadamente

- Predio comprado por el INCORA

- 329 parcelas adjudicadas en la década de 1980

- Varias oleadas de desplazamiento a partir de 1991

- Adjudicaciones revocadas en la década de 1990

- Readjudicaciones a terceros en la década de 1990

- Identificados 105 casos de posible abandono o despojo

- Atención institucional centrada desde 2007 en una sola familia de víctimas (Salabarría) reclamante de 4 predios.

Qué hacer 

 Restitución colectiva. Esta es posible de conformidad con los artículos 82, 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011 cuando se cumplen las siguientes condiciones:

o Los titulares de la acción tramitan colectivamente las solicitudes

o los predios son vecinos;

o el tiempo y causas del desplazamiento son los mismos;

o no se requiere que el opositor sea la misma persona

 

Los actos que se generen en cada caso acumulado no pueden afectar a todos los solicitantes de un proceso de restitución colectiva. La decisión del juez puede ser favorable para algunos y desfavorable para otros.

 

 Priorizar en cada región macrofocalizada los casos más graves de despojo masivo y proceder a la restitución colectiva. En 12 zonas macrofocalizadas están priorizados 143 municipios donde se encuentran 92.250 predios despojados o abandonados, con una extensión total de 3.046.246 hectáreas.16

 

 Capacitar a las organizaciones de víctimas y a los funcionarios de la URT en la presentación de solicitudes colectivas.

 

 Restitución administrativa. El Gobierno debe aplicar esta ruta en todos los casos en los que no hay opositor a la restitución y cuando el predio reclamado por la víctima sea un baldío. El procedimiento puede ser realizado por la URT, el Incoder o las entidades encargadas de administrar los bienes del Municipio o del Departamento, aplicando las Leyes 1448 de 2011, 1001 de 2005, 160 de 1994, 136 de 1994 y 41 de 1948.

 Compensación administrativa por equivalente o en dinero a víctimas que no deseen retornar cuando existe opositor en el predio reclamado. Por su parte el Gobierno repetirá contra los opositores adelantando procesos judiciales ante los jueces de Restitución de tierras.

Trato discriminatorio a reclamantes de tierras en zonas de reserva ambiental 

La Unidad de Restitución de Tierras ha negado el acceso al trámite de restitución a reclamantes de tierras en zonas de reserva ambiental, con el argumento de que se trata de baldíos no adjudicables. Esta tesis excluye del derecho a la restitución por reubicación o compensación a cerca de 35.000 familias. 17

Caso Bella Rosa, Municipio de Turbo. La Unidad de Restitución de Tierras negó la inscripción de tierras despojadas y abandonadas por estar ubicadas en zonas de reserva forestal. En la actualidad estas parcelas no tienen las características físicas de una reserva forestal y están siendo explotadas por latifundistas ganaderos.

Qué hacer 

 Aplicar la Ley 1448. Ésta exige que el solicitante haya desarrollado una actividad económica o productiva sobre el baldío, y prevé la compensación en especie o en dinero.

 Armonizar la aplicación de la Ley 1448 con la Ley 160 de 1994, la cual incluye dentro de los sujetos preferenciales para el derecho constitucional de acceso a la tierra, a los ocupantes de zonas de reserva forestal, áreas de interés ecológico y Parques Nacionales Naturales. 18

 Debe presumirse la buena fe de los campesinos y colonos que han ocupado tradicionalmente esos territorios.

 En los casos donde sea procedente, sustraer de las zonas de reserva forestal las áreas ocupadas con explotaciones agropecuarias.19

 

Trato favorable a grandes ocupantes de baldíos 

El 68% de las tierras baldías restituidas (8.407/12.269 hectáreas) corresponden a una sola familia (Perilla), dos de cuyos integrantes son propietarios de otras tierras desde antes de ser desplazados. Según la ley vigente, eran ocupantes ilegales.20

Esta decisión judicial viola la ley 160 de 1994, donde se establecen los siguientes requisitos para ser adjudicatario de baldíos.

 No poseer otras tierras, ya sea como propietario poseedor u ocupante:

 no poseer un patrimonio superior a mil salarios mínimos legales mensuales;

 

 tener bajo explotación las dos terceras partes del predio durante los últimos cinco años.

La Ley 1448 de 2011 establece que el tiempo del desplazamiento se cuenta como parte de los cinco años de explotación obligatoria del predio. Esta es la única excepción en favor de las víctimas en el caso de restitución de predios baldíos.

La adjudicación a la familia Perilla abre la puerta a la adjudicación de baldíos por vía judicial a acaparadores ilegales de grandes extensiones de tierras del Estado.

Exceso probatorio 

La carga probatoria que debería estar en cabeza de los opositores es asumida por la Unidad de Restitución de Tierras, lo cual retrasa y hace más costoso el trámite administrativo de las solicitudes de restitución.

Se observa exceso probatorio en la fase judicial, cuando los jueces ordenan repetir las pruebas presentadas por la URT, y practican contrainterrogatorios (careos) entre víctimas y opositores, lo que conlleva a una revictimización.

Qué hacer 

 Reforzar la capacitación de los funcionarios de la URT y de los jueces, en los procedimientos de la justicia transicional aplicada a la restitución de tierras.

 Cumplir la ley, que sólo exige pruebas sumarias para determinar los hechos victimizantes, la identificación de predio y la calidad de propietario, poseedor u ocupante.

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1 En los fallos de compensación se ordena la adjudicación de otro predio y se deja abierta la posibilidad de compensar en dinero.

2 Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Sentencia de febrero 13 de 2013, Radicado No. 2012-00001. Los negocios fueron celebrados por testaferros de Sor Teresa, condenada por homicidio por el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal Sentencia de junio 21 de 2011, Radicado 2010 – 00004 - 01.

3 Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Sentencia de marzo 15 de 2013, Radicado 2012-00064.

4 Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Sentencia de Febrero 13 de 2014 Radicado 2013-0004 y Sentencia de marzo 12 de 2013, Radicado 2012-0004.

5 Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Sentencia de febrero 13 de 2013, Radicado No. 2012 – 00001, Sentencia de julio 18 de 2013, Radicado No. 2013 – 00002, Sentencia de marzo 15 de 2013, Radicado No. 2012 – 0003, Sentencia de mayo 27 de 2013, Radicado No. 2013 – 00004, Sentencia de mayo 31 de 2013, Radicado No. 2013 – 0005, Sentencia de diciembre 16 de 2013, Radicado No. 2013 – 0006. Opositores Gabriela Inés Henao Montoya, Hever Walter Alfonso Vicuña y Miguel Enrique Ríos Dávila. Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Sentencia de 22 de abril de 2013, Radicado No. 2012 – 00030. Opositores Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez.

6 Tribunal Superior de Cartagena Sala Especializada en Restitución de Tierras, Sentencia de mayo 9 de 2013, Radicado No. 2013 – 00010.

7 Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Buga, Sentencia de septiembre 16 de 2013, Radicado No. 2012 – 0013.

8 Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, Sentencia de abril 9 de 2013, Radicado No. 2012 – 00090, Sentencia de abril 12 de 2013, Radicado No. 2012 – 00089.

9 Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, Sentencia de mayo 30 de 2013, Radicado No. 2012 – 00225, Sentencia de agosto 08 de 2013, Radicado No. 2013 – 00025.

10 Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Buga Valle del Cauca, Sentencia de junio 20 de 2013, Radicado No. 2013 – 00024.

11 Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Buga Valle del Cauca, Sentencia No. 11 de diciembre 9 de 2013, Radicado No. 2013 – 00010.

12 Ver entre otras: Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, sentencia de agosto 20 de 2013, Radicado No. 2013 – 00053, 73001 31 21 001 2013 0005300, 20/8/2013 Tolima, Ataco

Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Buga, sentencia de julio 30 de 2013, Radicado No. 2012 - 00014

Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, Sentencia de septiembre 30 de 2013, Radicado No. 2012 - 224.

13 Ver entre otras: Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Buga, Sentencia de diciembre 13 de 2013, Radicado No. 2013 – 00024

Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Buga, Sentencia de noviembre 28 de 2013, Radicado No. 2013 – 00041

14 Asociación Tierra y Vida, Fundación Forjando Futuros, Fundación Paz y Reconciliación, Colombia Sin Heridas, Instituto Popular de Capacitación IPC, Redepaz.

15 Fuente CODHES.

16 Fundación Forjando Futuros e IPC. Restitución Colectiva de Tierras en Colombia. Bogotá, julio de 2012.

17 Según cálculos del Ministerio de Agricultura y el Departamento Nacional de Planeación efectuados en el año 2011, durante los 10 años de vigencia de la ley 1448 se presentarían 360.000 reclamos de restitución, de los cuales 35.614 corresponderían a “predios en zona no adjudicable”. Fuente: Ministerio de Agricultura y DNP. Metas de la Política de Restitución de Tierras. Presentación PPT. Sin fecha.

18 Ley 160 de 1994. Artículo 31. Numeral 3.

19 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolución No. 298 de 1998 y Resolución No. 629 de 2012.

20 Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, Sentencia de marzo 5 de 2013, Radicado No.2012-00084.

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