Rellenos sanitarios, un daño fatal para Barrancabermeja (I)

Rellenos sanitarios, un daño fatal para Barrancabermeja (I)

El manejo de basuras es un tema que a pesar de lo confuso y enredado debe ser tratado con cuidado. Una mirada a lo que ocurre en el municipio santandereano

Por: alexander mateus rodriguez
junio 13, 2019
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Rellenos sanitarios, un daño fatal para Barrancabermeja (I)
Foto: Pixabay

La normativa ambiental en Colombia integra sólidos fundamentos constitucionales que al ser aplicados en su estricto sentido permiten superar los diversos conflictos ambientales que amenazan actualmente la vida de las personas. El artículo 79 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano e impone la obligación al Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de importancia ecológica.

Como mandato de optimización administrativa se erige el artículo 80 de la Carta Política, donde señala que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, “con la finalidad de garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”.

Ampliamente se ha precisado que: “la Ley 388 de 1997 definió el POT como el conjunto de acciones político- administrativas y de planificación concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de elementos para orientar el desarrollo del territorio”. Además se ha dicho que: “tiene como finalidad instruir mecanismos que permitan al municipio el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes”.

El municipio de Barrancabermeja fue incluido por la Dirección Nacional de Planeación en el Programa POT/POD Modernos, el cual encuentra correspondencia con el propósito del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Todos Por Un Nuevo País, Ley 1753 de 2015, que tiene dentro de sus objetivos lograr un desarrollo sostenible que se traduzca en bienestar para las regiones y sus ciudadanos.

Dentro de ese marco jurídico, el municipio de Barrancabermeja, el 12 de diciembre de 2016, firmó con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) el contrato interadministrativo No.216166, cuyo objeto es realizar la administración jurídica y financiera de los recursos aportados por el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, para el desarrollo de las actividades que se requieran en el marco de la implementación del Programa POT/POD modernos en el municipio.

Recientemente se elevó a Barrancabermeja a la categoría de distrito especial, sin auscultar detenidamente que el Plan de Ordenamiento Territorial regule todos estos aspectos. Cuando no integramos oportunamente el principio de planeación administrativa no conocemos realidades, ni estamos ubicados correctamente en la historia política, por lo que se cometen lamentables errores. Todo porque no hay preparación técnica o administrativa para la magnitud de una iniciativa que no resolverá los graves problemas ambientales, económicos y sociales que presenta esta municipalidad.

Rompimiento del principio de legalidad de la administración

La jurisprudencia en materia administrativa ha enseñado ampliamente que: “La administración, en ejercicio de las potestades reglamentarias que le son propias puede producir actos (de carácter general, actos-normas o reglas) que, por los aspectos que regulan, pueden limitar los derechos ciudadanos o individuales, so pretexto de que la actividad reglamentaria procura el interés general, lo que no significa que sea tolerable para los ciudadanos dicha situación arbitraria. Este tipo de acciones en la justicia administrativa es de vieja data, pues el quebrantamiento de la ley y la norma normarum por cuenta de la administración, es bajo todo punto de vista ofensivo y peligroso para la seguridad jurídica de una sociedad, que como la nuestra, se declara democrática y justa”.

Particularmente del principio de legalidad o respeto del ordenamiento jurídico, como orientador de toda la actividad de la administración, fue definido por la doctrina en dos sentidos, como lo explica el profesor Jaime Orlando Santofimio: “(…) una la específica de referencia a la ley, y otra, la legalidad con referencia a los principios, valores e interpretación jurisprudencial, emanadas del estudio del ordenamiento positivo y que en realidad orienta la aplicación de la norma.”

En la actualidad, Barrancabermeja cuenta con el lugar de disposición final de residuos denominado “Relleno sanitario Ecoparque de la empresa Rediba S.A ESP”, situado en los predios El Lago y Villa Mecedora de las veredas San Luis y el Zarzal sector Patio Bonito del municipio de Barrancabermeja, que entró en operación el en año 2015. Ahora bien, para el año 2017,  este lugar registró un promedio diario de 161 toneladas de basura al día. Empero, al momento de adelantarse el acto complejo de licenciamiento, la Corporación Autónoma Regional de Santander injustificadamente desconoció el principio de legalidad de la administración al no dar valor a las normas que establecen los lineamientos, requisitos y prohibiciones para el ordenamiento del territorio como sus áreas de protección.

La licencia otorgada propició un daño antijurídico pluriofensivo para el medio ambiente, al tolerar la tala indiscriminada de árboles y taponamiento de humedales, lo cual constituye un factor de riesgo químico toxico por el vertimiento de los lixiviados violando en las diversas fuentes de agua identificada en el sector de Patio Bonito, la cual estaba identificada como un área especial, precisamente para garantizar el derecho a un ambiente sano para la subsistencia humana, el derecho humano al agua. Nítidamente se infiere que la Corporación Autónoma Regional de Santander, dejó de integrar dentro del acto administrativo cuestionado, lo descrito en el Decreto 2372 de 2010, 3600 de 2007 y el decreto 838 de 2005, porque el área reconocida dentro de la licencia era protegida y no podía destinarse para rellenos sanitarios. Como se ha demostrado ampliamente al interior de diversos trámites constitucionales su biodiversidad se encuentra altamente afectada.

La más importante autoridad ambiental del departamento de Santander desechó lo descrito en el Acuerdo número 018 de 2002, que implementó el Plan de Ordenamiento Territorial de Barrancabermeja, y violentó lo preceptuado por el Decreto 3600 de 2007 (reglamentó la Ley 99 de 1993 y 388 de 1997, que establecen todo lo relacionado con el ordenamiento, desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en el suelo rural. También el inciso primero del artículo 9 (de la normativa citada) contempla que cuando determinado uso no esté definido por las reglamentaciones municipales o distritales como principal, complementario, compatible o condicionado, se entenderá que dicho uso está prohibido.

Con lo anterior, se infiere que no se realizó un estudio adecuado, que integrara lo plasmado en el Plan de Ordenamiento Territorial de Barrancabermeja, donde se determina que el uso de suelo de Patio Bonito es exclusivamente agropecuario y no como punto de localización final para rellenos sanitarios. Históricamente se prohibió la construcción de rellenos sanitarios por ser un área protegida, registrada en Parques Nacionales Naturales de Colombia.

No podemos admitir, aceptar o tolerar que los Polígonos 100, 61 y 73 estén destinados e identificados para la construcción de rellenos en Barrancabermeja, precisamente porque no se ajustan a lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 838 de 2005, donde se precisan las condiciones de suelo de protección que tienen las áreas identificadas en los POT para la disposición final de residuos sólidos, y la condición de utilidad pública e interés social que reviste.

La situación del manejo de las basuras en Santander es un problema confuso y muy enredado. En Barrancabermeja, livianamente se licenciaron dos rellenos sanitarios, porque en términos financieros son la opción más práctica y económica para disposición final de detritos sólidos. Sin embargo, como se afirmó en precedencia, su implementación constituye un factor crítico para la sostenibilidad ambiental de la ciudad.

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