Reforma a la administración de justicia y cambios en el nuevo gobierno

Reforma a la administración de justicia y cambios en el nuevo gobierno

Muchos son los temas de relevancia jurídica que se debaten públicamente sobre los que debe realizarse un cambio sustancial para mejorar su funcionamiento

Por: David Espinosa Acuña
agosto 22, 2018
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Reforma a la administración de justicia y cambios en el nuevo gobierno
Foto: Pixabay

Uno de los tópicos sobre los cuales se presenta mayor debate actualmente es el de la reforma que debe realizarse sobre la administración de justicia, circunstancia que ha atendido a que la rama judicial se ha visto permeada, en los últimos tiempos, por frecuentes escándalos que han opacado su importante actuación sobre los problemas sociales, situación que otrora no ocurría.

Debe advertirse que es inminente la necesidad de realizar una reforma sobre la administración de justicia. Sin embargo, se debe ser minucioso al momento de proponer los cambios que de allí se derivan. Debe recordarse que modificar estructuralmente uno de los poderes públicos del país implica un cambio orgánico en parte de la Constitución Política que se construye como la carta de navegación en el transcurrir de la sociedad. Con todo, es posible modificar preceptos constitucionales siempre y cuando no se sustituyan sus fundamentos dogmáticos.

Es importante anotar que el Congreso de la República con anterioridad intentó la denominada “Reforma de equilibrio de poderes” que fue declarada inconstitucional tras el examen de la Corte Constitucional al entender que el Congreso de la República había desbordado sus facultades legales para reformar el texto superior.

De este modo, cuando se habla de reformar la administración de justicia debe comprenderse que este es un término que puede interpretarse a través de dos acepciones diametralmente opuestas. La primera de ellas atiende al sentido gerencial que recae sobre la rama judicial del poder público, esto es la obtención, destinación, y manejo de recursos económicos, el diseño de su organización y la dirección del personal que la conforma. La segunda se refiere a la labor propia de los jueces de impartir decisiones justas y prudentes sobre los conflictos que se presenten entre los coasociados.

Actualmente la rama judicial es gobernada por el Consejo Superior de la Judicatura, entidad encargada no solo de gestionar los recursos con que cuenta la justicia colombiana, sino que, además, elabora listas de candidatos para designación de funcionarios judiciales, examina y sanciona comportamientos de los profesionales del derecho, controla las estadísticas de la actividad jurisdiccional, elabora el proyecto de presupuesto de la Rama judicial y dirime conflictos de competencia.

Frente a esto se hace imprescindible resaltar la necesidad de que estas funciones sean separadas y una entidad especializada en temas administrativos se encargue de llevar las estadísticas de los despachos, de gestionar y destinar los rubros presupuestales, como también de la planificación y el orden de este poder público y una entidad completamente aparte se encargue de la selección de individuos probos, rectos en su actuar, con las capacidades requeridas para ser Juez de la República y así alcanzar las características de “justo” y “prudente” que deben representar a aquellos individuos quienes legítimamente ostentan la labor de dirimir los conflictos sociales para mantener incólume el orden público.

Por otra parte, está la labor misma de los jueces de la República, tarea que debe ser totalmente transparente e imparcial, en la cual los funcionarios jurisdiccionales no tengan ningún tipo de intereses en los casos que resuelven o las decisiones que toman.

En consecuencia de lo anterior, debe ser suprimido aquél trámite en el que el Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado eligen los integrantes de cada una de estas corporaciones, por cuanto a esta práctica ha demostrado su eficiencia para satisfacer los intereses políticos, ideológicos y personales del gobernante de turno o de los mismos magistrados, pero no las buenas prácticas que deben acogerse en pro de contar con juristas que se encarguen de dotar de legitimidad instituciones que toman severas decisiones sobre cada uno de los asociados.

En gran parte a esto se debe la pérdida de legitimidad de las instituciones nacionales, por cuanto a los ciudadanos del común han empezado a tener una óptica en la cual consideran que si aquellos encargados de administrar justicia no incurren en buenas prácticas no cuentan con el reconocimiento moral de la sociedad para reprochar los comportamientos contrarios al derecho.

Como se dijo al inicio del presente escrito, deberá cuidarse el legislativo de no caer en tentaciones que deriven en sustituir la Constitución Política y la voluntad del constituyente originario, por tanto debe salvaguardarse el principio de separación de poderes-capital de cualquier Estado de derecho.

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