¿Quiere dárselas de vivo? El platal que tendrá que pagar si saca su vehículo en el día sin carro

¿Quiere dárselas de vivo? El platal que tendrá que pagar si saca su vehículo en el día sin carro

Este 22 de septiembre será el día sin carro y sin moto en la capital del país, y aunque hay excepciones, quienes incumplan la norma serán multados fuertemente

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septiembre 22, 2022
¿Quiere dárselas de vivo? El platal que tendrá que pagar si saca su vehículo en el día sin carro

Como una forma de contrarrestar la carga de CO2 en Bogotá, la alcaldía de la ciudad planeó para este 22 de septiembre realizar el día sin carro y sin moto en la ciudad. Por ende, ninguna persona particular podrá hacer uso de su vehículo y tendrá que utilizar los medios de transporte públicos como Transmilenio, Sitp o taxi para movilizarse.

Pues en aras de cumplir con el día sin carro y sin moto, las autoridades ya tienen un plan de acción y desplegaron varios puntos de control a lo largo y ancho de Bogotá. Los policías están en todo su derecho de multar a aquellos ciudadanos que saquen su vehículo particular para transitar. Así que si usted quiere dárselas de vivo, es mejor que no lo haga.

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Las sanciones por sacar su vehículo en el día sin carro son una multa de $468.500 y la inmovilización de su vehículo. La jornada va desde las 5 am hasta las 9 pm y cubre todo medio de transporte privado, si este no tiene excepciones.

Ahora, si quiere saber cuales son los vehículos que pueden transitar en el día sin carro, según el diario El Tiempo son los siguiente:

  • Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos de emergencia.
  • Transporte escolar.
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
  • Vehículos y motocicletas de las empresas de transporte de servicios públicos domiciliarios.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Transporte público.
  • Vehículos y motocicletas para el control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos y motocicletas militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
  • Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular.
  • Transporte asignado por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
  • Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  • Transporte para el control de emisiones y vertimientos.
  • Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.
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