Qué son las vigencias futuras ordinarias

Qué son las vigencias futuras ordinarias

Un vistazo a este mecanismo de planeación y ejecución presupuestal

Por: JOSE DAVID NAVARRO POLO
enero 24, 2019
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Qué son las vigencias futuras ordinarias

Las vigencias futuras permiten a las entidades asumir compromisos asociados con gasto de funcionamiento, operación, servicio de la deuda y/o inversión en una vigencia determinada con cargo a vigencias posteriores, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin encuentra su génesis desde la carta política, la Ley 819 de 2003 y los acuerdos municipales así:

Marco constitucional

Las competencias y contenido de la regulación orgánica presupuestal para las entidades territoriales, en general, y para los municipios, en especial, se encuentran establecidos en las siguientes disposiciones de la Constitución Política:

Artículo 352. Además de lo señalado en esta constitución, la ley orgánica del presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el plan nacional de desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.

Artículo 313. Corresponde a los concejos: (…) Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

Marco legal

Ley 819 de 2003, "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones".

Frente a las vigencias futuras ordinarias para las entidades territoriales, el artículo 12 de la citada Ley 819 de 2003, la cual es del siguiente tenor:

Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales: En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces.

Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1° de esta ley.

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que éstas sean autorizadas (...).

La autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica.

Ahora bien, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (circular DAF Externa No. 07 de 20 de febrero de 2007) señala que la vigencia futura es una operación que afecta esencialmente al presupuesto de gastos y se entiende como un compromiso que se asume en un año fiscal determinado, con cargo al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones de un año fiscal futuro.

Presupuestalmente, cuando se menciona el término apropiación se hace referencia a un monto o rubro disponible en el Presupuesto de Gastos, nunca en el presupuesto de ingresos. De hecho, cuando la ley orgánica clasifica el presupuesto hace referencia al presupuesto de rentas y de recursos de capital y al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones.

En este sentido si se requiere en una vigencia determinada asumir un compromiso que implique afectar al presupuesto de gastos de una vigencia futura, es necesario contar con una autorización del concejo para comprometer dicho presupuesto, en los términos y condiciones que dispone para ello la ley orgánica de presupuesto y demás normas que la modifican o adicionan.

Conforme a estas disposiciones normativas, para presentar proyectos de acuerdo tendientes a comprometer vigencias futuras en cabeza del alcalde se deberá contar con la aprobación previa del CONFIS (Consejo de Política Fiscal) territorial u órgano que haga sus veces, para luego mediante acuerdo ser autorizada por el concejo la asunción de obligaciones que afecten presupuesto de vigencias futuras.

Por lo anteriormente expuesto se encuentra que desde el mismo desarrollo constitucional y legal se brindan las herramientas del orden presupuestal para efectos de lograr un ejercicio administrativo que se ajuste a los principios de la función pública, contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política y al logro de los fines esenciales del Estado consagrados en el artículo 2° de la misma carta, conllevando a la viabilidad de desarrollar las actividades de la administración municipal a través de actos o contratos que afecten el presupuesto, los cuales tengan plena armonía con los principios del régimen presupuestal establecidos por la legislación colombiana.

La aprobación por parte del Concejo Municipal de las vigencias futuras en términos del artículo 8° de la Ley 819 de 2003 permite ajustar las actuaciones de la administración municipal a las metas del plan de desarrollo, guardando plena coherencia con la proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo, al reconocer las necesidades que por sus características especiales deben entenderse suplidas en más de una vigencia fiscal.

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