¿Qué debe rectificar Petro de lo que dijo de Álvaro Uribe?
Opinión

¿Qué debe rectificar Petro de lo que dijo de Álvaro Uribe?

Las confrontaciones políticas están pasando a los estrados judiciales, vía tutela. Petro apeló a la última jurisprudencia sentada por el Tribunal de Medellín

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septiembre 26, 2018
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Existe consenso en que las confrontaciones políticas después haber pasado al campo mediático ahora se están ‘judicializando’.

Eso las vuelve ‘tendencia’ en las redes (lo que significa que tiene alta presencia como tema) y ayuda a disparar el rating en los medios convencionales. Lo malo en ambos casos es que se da más importancia al impacto que produce que al contenido de lo que se debate.

Tres aspectos se deben mencionar: 1) la inquietud en abstracto sobre cómo se ubica la tutela en el ámbito de la Administración de Justicia; 2) la relación que tiene respecto a los involucrados); y 3) lo que se trata del caso concreto

  1. En cuanto a lo primero, se ha expandido tanto el fenómeno que hoy se remplaza la demanda por calumnia por la tutela por ‘el derecho a la honra y el buen nombre’. Debería ser en principio la Justicia Ordinaria la que tiene preferencia pues la tutela como vía supletoria solo debería proceder en caso de no encontrarse otra vía judicial para lograr un pronunciamiento. Petro no alegó eso sino apeló a la última jurisprudencia sentada por el Tribunal de Medellín según la cual la obligatoriedad de la rectificación no implica retractarse sino cuando se da la intención dolosa, es decir teniendo el conocimiento de que es falso lo que se afirma; así si lo manifestado nace de la honesta convicción de quien la emite no necesita ser probado pero tampoco evita el deber de aclarar que se trata de una convicción sin pruebas.
  1. En cuanto a las partes involucradas, para los miembros del Congreso el caso de Viviane Morales estableció que aplica una especie de principio de inmunidad que impide que sean juzgados por lo que dicen en ejercicio como tales. Se asume que por fuera del recinto son sujetos de las mismas condiciones que cualquier particular.

Por su parte los medios de comunicación acuden siempre a ‘la libertad de expresión’ entendida bajo sus propias reglas. Como parten de un supuesto que tienen privilegios diferentes al ciudadano normal (aunque estos no estén normados) una demanda en contra se presenta como un atentado contra el interés público y una forma indirecta de censura, quedando como consecuencia que la orden judicial puede reconocer la violación a un derecho fundamental pero admite cualquier argumento como rectificación, luego no se hace efectiva la corrección ni hay sanción contra quien lo comete.

Se repite lo que ha sucedido con la calumnia donde como antecedentes recuerdo el caso del periódico El Espacio de Consuelo de Montejo que sacó un editorial calificado como calumnioso y ‘corrigió’ con  una primera página en la cual a cada punto cuestionado decía que por orden judicial tenía que publicar tal y tal cosa, y a renglón seguido ponía ‘pero…’ y  la misma afirmación en forma de pregunta. También lo viví en carne propia: cuando la justicia ordenó corregir las difamaciones divulgadas alrededor del tema del Hato La Libertad, el programa ‘7 a 9’ de Caracol sacó un comunicado a las 5 de la mañana rectificando en un minuto que lo que había emitido durante media hora a las 8 a.m., la hora de mayor sintonía; El Espectador dejó en su publicación un espacio en blanco del mismo tamaño y en el mismo sitio donde debía rectificar, explicando que así cumplía la orden judicial pero que por ir en contra de sus convicciones no se retractaban; y el expresidente Mariano Ospina, presionado para saber si ratificaba a nombre de su partido las declaraciones de su esposa, contestó que él ‘se había casado por lo católico y no por lo político’.

Hoy las demandas se multiplican contra los columnistas de los artículos de opinión y contra los políticos, presumiendo que lo anterior no debe seguirse. Las afirmaciones polémicas de individuos como Claudia López, María Isabel Rueda o María Jimena Duzán se ventilan en los estrados judiciales, y quienes se sienten atacados responden esperando consecuencias que en realidad no se producen: si el juez da la razón al demandante este puede simplemente desdecirse formalmente de lo afirmado, lo cual hace que el único riesgo y castigo es la posible mala imagen ante la opinión pública. Y esa depende de todas formas de la manera en que la manejen los medios.

  1. Petro ha dicho que Álvaro Uribe debería estar preso por delitos de lesa humanidad como promotor del paramilitarismo a través de la creación en compañía de su hermano de una Convivir. Lo hizo en calidad de entrevistado en una cadena radial. La reparación fue por lo tanto por el mismo medio. Así quedan los medios también interesados en los resultados.

En la segunda entrevista Petro no se retractó sino acudió a la jurisprudencia vigente afirmando que honestamente está convencido de que lo dicho es cierto, y adicionó que existen los procesos que determinarán eso pero que las filtraciones de los elementos probatorios y lo adelantado en el juicio contra su hermano confirman su certidumbre.

Independientemente de lo que continúe, lo que por este medio no se resuelve es si en efecto el Dr. Álvaro Uribe es culpable de lo que Petro afirma. Y lo que sí se plantea es la pregunta si hasta tanto no se produzca una sentencia es prohibido hacer público lo que se piensa como deducción de los elementos que son conocidos en un caso que concierne el interés público.

 

 

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