¿Puedo ingresar a centros comerciales, bancos, hoteles y restaurantes con mi perro?
Opinión

¿Puedo ingresar a centros comerciales, bancos, hoteles y restaurantes con mi perro?

Este año 2022 ha sido el de mayor avance en los derechos de los animales, desde el no maltrato, hasta ser considerados legalmente miembros de la familia

Por:
diciembre 17, 2022
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Un solo perro
caminando solitario sobre una acera caliente del
verano
parece tener el poder
de diez mil dioses
¿por qué es así?

Charles Bukowski

 

2022 ha sido el año de mayores avances en derechos de los animales en Colombia. Ya no es posible maltratarlos, pero sí es posible curarlos con ayuda estatal, llevarlos a sitios públicos con carnés de apoyo emocional; su muerte puede generar licencia por luto de hasta 5 días y son considerados legalmente como miembros de familia. La familia ahora es multiespecie para las leyes de Colombia. ¿Podrán tener derechos patrimoniales en un futuro cercano?

 

PROHIBIDOS POR LEY LOS ENTRENAMIENTOS Y JUEGOS VIOLENTOS CON ANIMALES.

En la madrugada del jueves 15 de diciembre, el Senado de Colombia dio aprobación en segundo debate al proyecto de ley de 085 de 2022 donde se prohíbe no solo las corridas de toros, sino también el uso de otros animales en entrenamientos, juegos de azar y prácticas violentas, como las peleas de gallos, carreras de perros y gatos, marranos, etc., revocando la excepción a la norma (artículo 7 de la Ley 84 de 1989 y la sentencia C-666 de 2010, sobre fines culturales del maltrato animal).

 

ANIMALES FACULTADOS PARA RECIBIR MEDICINA ESTATAL.

La Sentencia “Clifor” del 26 de junio de 2020 emitida por el juzgado primero penal del circuito de Ibagué reconoció al perro Clifor como parte de la Familia, y obligó a la Secretaría de Salud del Tolima y al Fondo Rotario del Tolima a suministrarle el medicamento Fenobarbital, para tratar una epilepsia idiopática. Esto faculta a cualquier ciudadano colombiano que no esté en condiciones de pagar medicamentos para sus animales, para que los solicite ante la Secretaría de Salud de cada municipio del país.

 

INCAPACIDAD DE 5 DÍAS POR MUERTE DE SU MASCOTA.

La Sentencia “Clifor” del 26 de junio de 2020 al reconocer al animal como parte de la familia y convertir el concepto de familia en multiespecie, obliga al Estado a extender los efectos de la incapacidad por luto (Ley 1280 de 2009, art. 57) a los animales. El veterinario puede emitir acta de defunción y con ella su empleador debe darle licencia por luto hasta por 5 días.

 

MALTRATADORES DE ANIMALES PODRÁN IR A LA CÁRCEL POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

El Código Penal (Ley 599 de 2000) define la violencia intrafamiliar (art. 229): “El que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años.”. Se extiende a la familia multiespecie por Sentencia Clifor.

 

OTROS AVANCES LEGALES: ANIMALES DE APOYO EMOCIONAL O AAE.

El 24 de noviembre de 2022 el Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta), con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, falló a favor del derecho a la salud mental de Juan Sebastián Castañeda Ricardo, un funcionario afectado por depresión mayor, a quien no le permitían ingresar a su trabajo con su mascota de apoyo emocional. Ahora le es posible ingresar con su mascota a cualquier sitio. La “American with Disabilities Act” (Ley Federal estadounidense para las personas con discapacidad), clasifica los perros de asistencia de la siguiente manera:

  1. Perros guía: entrenados para personas que con discapacidad visual o de movilidad.
  2. Perros de señal: entrenados para alertar personas con pérdida significativa de la audición o sordas.
  3. Perros de servicio psiquiátrico: entrenados detectar el inicio de episodios psiquiátricos y atenuar su impacto.
  4. Perros de señal sensorial y/o social: Entrenados para ayudar a personas con autismo.
  5. Perros que responden a convulsiones: entrenados para ayudar a una persona con epilepsia o trastornos convulsivos. El perro puede vigilar una convulsión, ir en busca de ayuda, predecir un episodio convulsivo y advertir a su dueño con antelación para que se traslade a un lugar seguro.

 

Gracias a este fallo judicial del Consejo de Estado, se encuentran ahora los:

  1. AAE (Animales de Apoyo Emocional): Brindan apoyo en lo psicológico. El fallo del Consejo de Estado dice que las discapacidades que afectan al ser humano ya no son solo de carácter físico o mental, sino que también se reconocen en el campo emocional.

 

Grabados descubiertos en Arabia Saudí, demuestran que los hombres ya cazaban con perros hace 8000 años y que estos fueron fundamentales para nuestra supervivencia como especie. Esa simbiosis histórica, al parecer, también ha generado un vínculo epigenético en nuestra estabilidad psicológica y la de ellos.

Ante el caos de nuestra sociedad, hemos buscado nuevamente refugio emocional en los perros, y ya los jueces lo reconocen como normal. En España hoy en día hay censados más perros que niños, más de 13 millones de canes.

Es normal encontrar canes en el ingreso a bares, hoteles, restaurantes, supermercados y aviones comerciales. En Colombia debe haber más. Pero solo es posible el ingreso a estos sitios con carné de apoyo emocional.

 

¿PUEDEN LOS PSICÓLOGOS EMITIR CERTIFICADOS DE TIPO “MASCOTA DE APOYO EMOCIONAL”?

Colpsic - Colegio Colombiano de Psicólogos conceptúa lo siguiente:

  1. Los psicólogos clínicos llevan a cabo la evaluación de las condiciones comportamentales de las personas, y a partir de los resultados, proponen una impresión diagnóstica expresada en términos nosológicos correspondientes con la clasificación diagnóstica, tales como el DSM o la CIE. Una vez establecido el diagnóstico, recomienda un proceso de tratamiento o intervención clínica que le permita a su consultante superar las dificultades comportamentales, entre ellas, la emocional, que podría incluir o no, animales de apoyo. Ello depende de la evaluación y de las condiciones generales de la persona evaluada. 
  1. Antes de hacer una prescripción del uso de mascotas como apoyo emocional, el profesional de la psicología debe ser un experto en este tipo de temas, tener la competencia para ello, de acuerdo con el artículo 2º, ordinal ídem de la Ley 1090 de 2006, ya que hay evidencia, de acuerdo con alguna literatura especializada, que el uso de mascotas como apoyo emocional podría estar desplazando en los usuarios el lazo emocional humano, lo que socava las redes de apoyo emocional y social de la persona. Asimismo, se deben analizar otras variables tales como las condiciones socioeconómicas de la persona, ya que la tenencia de mascotas conlleva un costo económico y unas condiciones de habitabilidad y cuidados que podrían desbordar a la persona. 
  1. También se ha de tener en cuenta el tipo de animal escogido como de apoyo emocional ya que la cohabitación de cierto tipo de animales en espacios domésticos, así como la tenencia de animales exóticos o en peligro de extinción o que, por sus condiciones epigenéticas, podría poner en peligro a las demás personas, está reglamentada por la legislación. Se le recomienda que revise a Gutiérrez, G., Granados, D. y Piar, N. (2007). Interacciones humano-animal: características e implicaciones para el bienestar de los humanos, disponible en https://www.redalyc.org/pdf/804/80401612.pdf.
  1. En cuanto al uso de mascotas como animales de apoyo emocional y su tenencia, se le recomienda revisar los Decretos 1160 de 2003 y 1079 de 2015. Y en cuanto al uso y tenencia de cierto tipo de perros, por favor revisar la Ley 746 de 2002.

Cordialmente,
Gerardo A. Hernández M
ASESOR JURÍDICO EXTERNO
Colegio Colombiano de Psicólogos – Colpsic

Ante la respuesta oficial del gremio, podemos decir que sí, pero solo teniendo una historia clínica que evidencie la necesidad, verificando que el paciente no sea propenso a prescindir de relaciones y afectos humanos por la relación con el canino; que la mascota no represente un peligro para la sociedad; y por último, que tenga las condiciones económicas para mantenerlo.

 

PARA VIAJAR EN TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO CON PERROS

“«Niebla», tú no comprendes: lo cantan tus orejas,
el tabaco inocente, tonto, de tu mirada,
los largos resplandores que por el monte dejas,
al saltar, rayo tierno de brizna despeinada”.

Rafael Alberti

Las siguientes disposiciones legales podrían ayudarle:

Capítulo 11 del Decreto 1660 de 2003, repetido en Decreto 1079 de 2015 del Sector Transporte.

 

VIAJES INTERNACIONALES

En este artículo de Portafolio puede consultar los requisitos y costos.

Una columna dedicada a la Fundación Cantoalavida. Ojalá se vinculen los lectores.

 

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