El proyecto de ley que modifica la Reforma Laboral de 2002 se quedó corto

El proyecto de ley que modifica la Reforma Laboral de 2002 se quedó corto

"Si bien la reforma era necesaria, los resultados de la misma permiten afirmar que los mecanismos escogidos no fueron los adecuados"

Por: ARMANDO E. ARIAS PULIDO
mayo 30, 2017
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El proyecto de ley que modifica la Reforma Laboral de 2002 se quedó corto

 

La Comisión Séptima del Senado acaba de aprobar en tercer debate un proyecto de ley que modifica la Ley 789 de 2002 (Reforma Laboral), que estableció la jornada diurna de 6 de la mañana a 10 de la noche. Según este proyecto, el pago del recargo nocturno para todos los trabajadores del país debe reconocerse a partir de las 9 y no de las 10 de la noche como se establece actualmente.

Si bien cualquier esfuerzo por recobrar ingresos para los trabajadores es loable, también es cierto que el proyecto de ley en comento es muy pobre en sus aspiraciones si se tiene en cuenta la magnitud de los ingresos laborales perdidos con la reforma laboral. El proyecto debió proponer la modificación total de la ley, pues ésta se efectuó sobre la premisa de que se abrirían más puestos de trabajo, pero estudios posteriores demostraron que no fue así.

Efectivamente, bajo el supuesto de disminuir la tasa de desempleo en nuestro país, la cual se había ubicado en el 16% en junio de 2002, el Gobierno Nacional (GN) a través de su Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2002-2006 acoge una serie de políticas que se habían formalizado en la reforma laboral nacida de las Bases del PND y aprobada a finales de 2002. Mediante dicha reforma el Gobierno estableció unos mecanismos que se consolidaron en cuatro programas prioritarios:

  1. Una reforma a la empleabilidad
  2. Un programa de apoyo directo al empleo
  3. Un sistema de protección al cesante
  4. El fortalecimiento de la capacitación

 

Respecto de la reforma a la empleabilidad, la reforma contempló unas medidas orientadas a reducir los costos laborales que se relacionan directamente con el ingreso de los trabajadores y parten de la premisa que existe una relación inversa entre la demanda agregada de empleo y su costo salarial. Esta concepción corresponde, dentro del contexto del mercado de trabajo neoclásico, a la teoría de que la flexibilización de los mercados laborales estimula la generación de empleo. Entre las medidas adoptadas podemos detectar cómo, por lo menos cuatro, flexibilizan el horario de trabajo y el salario, afectando en forma directa el ingreso de los trabajadores:

  1. Ampliación de la jornada diurna de trabajo (art. 25)
  2. Reducción del recargo en el trabajo dominical y festivo (art. 26)
  3. Cambio de naturaleza del contrato de aprendizaje (art. 30)
  4. Posibilidad de fijar jornadas laborales flexibles (art. 51)

 

Las metas del Gobierno contemplaban un aumento de los puestos de trabajo en 60 mil plazas anuales, de las cuales 24 mil correspondían a la ampliación de la jornada laboral. Debido a que la Ley 789 no establece una metodología para la medición de su impacto en el ingreso y que el Sistema Nacional de Registro Laboral (SNRL) contemplado en ella no se implementó, no es posible cuantificar en forma absoluta las metas logradas. Bajo tal perspectiva, este documento se limita a establecer los cambios porcentuales en los conceptos laborales generadores de ingreso directo para el trabajador y su efecto sobre su salario.

I. Impacto de la reforma en los ingresos de los trabajadores

Ampliación de la jornada diurna de trabajo

La jornada laboral diurna que iba desde las 6 a.m. hasta las 6 p.m. se extiende 4 horas más, hasta las 10 p.m. Esta medida, creada con el fin de prolongar hasta la noche actividades de algunos sectores (comercio, entidades financieras y restaurantes, principalmente), tiene una doble implicación.

En primer lugar, los asalariados cuyo horario regular de trabajo se ejecuta en horas de la noche, dejan de percibir durante estas 4 horas su recargo nocturno equivalente al 35% del valor de las horas laboradas. En segundo lugar, para los demás trabajadores con derecho a percibir horas extras, esas 4 horas laboradas por fuera de su horario regular de trabajo, que antes le eran remuneradas como horas extras nocturnas con recargo del 75% sobre el valor de una hora ordinaria, empiezan a registrarse como horas diurnas y liquidadas con recargo del 25%, es decir, de tan sólo una tercera parte de lo que venía percibiendo por este concepto.

Con base en la nómina de una empresa típica, con trabajadores que reciben una remuneración igual al salario mínimo y que trabajan en dos turnos continuos de 6 a.m. a 10 p.m., el Observatorio del Mercado del Trabajo y la Seguridad Social (OMTSS)[1], calculó que una vez aplicada esta medida, se lograría una reducción en los costos de la nómina del orden del 8%. Si bien esta medida puede ser exitosa para los empresarios, significa un sacrificio para los trabajadores. En el ejemplo expuesto, ese 8% se compone de un 7.34% proveniente de los ingresos salariales y prestacionales dejados de percibir por los trabajadores y de un 0.66% proveniente de los aportes parafiscales que la empresa deja de cancelar por efecto del ahorro del 7.34% del costo de su nómina por concepto de salarios.

En términos del salario mínimo de 2007 ($433.700.oo), un cálculo sencillo permite hacer una aproximación de lo que sólo en ese año perdieron los trabajadores afectados con ésta medida. Bajo el régimen anterior, un trabajador cuyo horario regular de trabajo era de 2 p.m. a 10 p.m. devengaría $14.457.oo (valor del día) mas el 35% de las horas laboradas entre las 6 p.m. y las 10 p.m., para un total de $16.987.oo. Con la reforma, este trabajador devenga $14.457.oo debido a que ya no percibe el recargo nocturno, perdiendo así $2.530.oo diarios, $15.180.oo a la semana o $65.778.oo al mes, sin contabilizar los cuatro domingos. Teniendo en cuenta que el salario mínimo se incrementó de 2006 a 2007 en $25.700.oo, lo que realmente sucedió es que este trabajador tuvo una reducción neta de su salario de 2006 de $40.078.oo

Para un trabajador cuyo horario regular de trabajo no contempla el horario de 6 p.m. a 10 p.m., una hora laborada en este espacio le significaba un incremento del 75% ($1.355.oo) sobre el valor de su hora ordinaria ($1.807.oo), al ser catalogada como hora extra nocturna. A partir de la reforma, esta hora trabajada se remunera con el 25% ($452.oo), adicional al valor de la hora ordinaria, debido a que tales horas se contemplan ahora como diurnas, dejando de percibir por este mismo concepto $904.oo por hora laborada.

Reducción del recargo en el trabajo dominical y festivo

A fin de promover la productividad en sectores como el comercio, el turismo y los restaurantes, la reforma redujo el valor del recargo por el trabajo en día domingo o festivo en un 25%. Antes de la ley, este tipo de trabajo se remuneraba con un excedente del 100% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo, además que daba derecho a un día compensatorio, razón por la cual se aseguraba que su remuneración total era de 3 veces el valor del trabajo de un día ordinario. A partir de la Ley 789 el porcentaje a pagar pasa del 100% a un 75%, lo cual significa que la remuneración total del día disminuye de 3 veces el valor del día normal de trabajo a 2.75 veces. Para un trabajador que ganaba el sueldo mínimo, esta disminución le significó una reducción de $3.614.oo del valor de su dominical trabajado. Al mes, por lo tanto, está dejando de percibir $14.456.oo.

El sacrificio en el salario no es proporcional con el ahorro en costos laborales logrado por el empresario, ni con los resultados obtenidos por los sectores mencionados con la aplicación de esta medida. Un cálculo del OMTSS da como resultado que la disminución del recargo por trabajo dominical, si todos los trabajadores de una empresa laboraran un domingo al mes le permitiría a ésta un ahorro en costos laborales de sólo un 0.8%. En el caso extremo en que laboraran los cuatro domingos el ahorro máximo podría ser del 2.63%.

Además de tan poco ahorro, otro aspecto llama la atención: la Comisión de Seguimiento a las Políticas de Generación de Empleo de la Ley 789 de 2002 reconoce unos muy bajos resultados en la generación de empleo o en el uso intensivo de la planta existente en aquellos sectores en los cuales se buscaba su reactivación con la implantación de la medida.

Posibilidad de fijar jornadas laborales flexibles

Esta medida fue orientada a facilitar la adaptación del proceso productivo a las necesidades de cada empresa y además permitir a los empresarios un mejor manejo de los horarios de trabajo. A tal efecto, la reforma contempla la posibilidad de establecer jornadas de trabajo flexibles (de mínimo 4 y máximo 10 horas diarias y de 6 horas diarias y 36 semanales).

Al empresario, previa concertación con el trabajador, le es permitido establecer jornadas diarias de trabajo mínimo de 4 horas y máximo de 10 horas hasta completar 48 semanales, sin importar si éstas se laboran en el día o en la noche, y en día ordinario, dominical o festivo, y sin que ello implique recargo alguno. Pierde así el trabajador el derecho a recibir el recargo nocturno por hora laborada entre las 10 p.m. y las 6 a.m., así como los recargos por horas laboradas en domingo o días de fiesta, valores estos que para los trabajadores significaban un componente representativo de sus ingresos.

El trabajador debe sacrificar el 66.6% del valor total que por el dominical percibía antes de la reforma. Así, de no existir la reforma, este trabajador recibiría $14.457 adicionales al valor de su día ordinario de trabajo. Al desaparecer todo tipo de recargo, el impacto negativo para el trabajador es doble: se limita a recibir sólo el valor de un día ordinario de trabajo, además que no goza del derecho al día compensatorio, dejando de percibir un  33.3% en dinero y otro 33.3% en especie.

Las mismas implicaciones tiene para el trabajador la ampliación de la jornada de 6 horas diarias y 36 semanales. Esta modalidad ya existente para actividades iniciadas a partir de la Ley 50 de 1990, fue extendida por la Ley 789 de 2002, sin distinción de antigüedad, a todas las empresas que laboran sin solución de continuidad y a todos los días de la semana. Introducida desde 1991, esta medida goza de muy baja aceptación por parte de los empleadores ya que sólo permite modestos ahorros en los costos laborales sólo en la medida que se laboren cuatro turnos continuos diarios de 6 horas. Según el OMTSS  durante el segundo semestre de 2003 solamente 62.000 asalariados del sector privado urbano trabajaron 36 horas semanales (1.3% del total), y no de todos ellos se tiene la certeza de que hayan sido vinculados bajo la modalidad de turnos continuos de 6 horas diarias.

Cambio de naturaleza del contrato de aprendizaje

La ley le da al contrato de aprendizaje una connotación social de aprendizaje y lo despoja de su naturaleza laboral. Se considera que el valor que la empresa le paga al aprendiz es tan sólo un medio de apoyo para su sustento, que no puede considerarse como salario. Al definir el contrato de aprendizaje como una relación contractual sin carácter laboral se libera a las empresas de la obligación de cancelar aquellas prestaciones que la ley laboral contempla (recargos por horas extras, trabajo dominical y festivo, primas, vacaciones, cesantías, pensión de jubilación, etc.), así como del pago de los aportes parafiscales derivados de tales conceptos. Queda sólo la obligación de afiliarlo a la salud y de cubrirle todos los riesgos profesionales.

Así, el aprendiz pierde todas aquellas prebendas de que gozaba cuando ostentaba la calidad de trabajador deteriorando grandemente su nivel de ingresos. Adicionalmente, a la reducción debe agregársele la disminución del periodo durante el cual va a percibir tales ingresos: la reforma dispuso que el término máximo de duración del contrato de aprendizaje fuera de dos años y no de tres como lo era antes. Se disminuye así en una tercera parte el periodo de tiempo durante el cual el aprendiz devenga un ingreso y, de contera, pierde la posibilidad de acumular para su pensión de jubilación el tiempo laborado.

II. Comentarios finales

Si bien la reforma era necesaria, los resultados de la misma permiten afirmar que los mecanismos escogidos no fueron los adecuados. Ellos muestran su escasa utilidad y evidencian la necesidad de derogarla.

La Ley 789 de 2002 como política pública orientada a atenuar los efectos desfavorables del desempleo, no arrojó los resultados esperados. Por el contrario, afectó negativamente el ingreso de las familias y sus niveles de consumo: se redujo a una simple redistribución del ingreso, agudizando la concentración del ingreso y de la riqueza. Dentro de esta redistribución, el ingreso perdido por el trabajador fue mucho más representativo que el beneficio logrado por el empresario, vía disminución de costos. Lejos de generarse con este mecanismo un aumento de las fuentes de empleo como consecuencia de un gran ahorro en los costos laborales, lo que se dio en la práctica fue el sacrificio del ingreso del trabajador y, de contera, un impacto negativo en variables económicas importantes como el consumo.

Respecto de las metas esperadas por el Gobierno por la implantación de los mecanismos señalados, la Comisión de Seguimiento de la Ley[2] afirma: “En general se considera que el estimativo del impacto de estas medidas en la generación y calidad del empleo, es difícil de obtener en forma exacta debido a la interacción con otras variables y a la poca disponibilidad de información y de métodos estadísticos”. De ello se infiere que desde el mismo momento de la creación de tales medidas el Gobierno Nacional no tenía claro el número de empleos nuevos que se pretendía crear con ellas. Esta afirmación es válida en cuanto que a la fecha no existen cifras estatales ni estudio técnico alguno que avalen la generación de un solo empleo nuevo derivado de tal mecanismo.

[1] Universidad Externado de Colombia. Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social. Cuaderno de Trabajo 5, 6. Seguimiento a la Ley 789 de 2002.

[2] Informe de la Comisión de Seguimiento y Verificación de la ley 789/02. Marzo de 2005.

 

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