Procurador Carrillo, los contratistas sí pueden participar en política

Procurador Carrillo, los contratistas sí pueden participar en política

"Antes que amenazar a los contratistas con un poder disciplinario, debería enfilar sus baterías en contra de los aspirantes por firmas que usaron sus cargos en el Estado"

Por: Miguel Antonio Peña Peña
octubre 27, 2017
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Procurador Carrillo, los contratistas sí pueden participar en política

No existe prohibición

En días pasados, los medios hicieron eco de las palabras del señor Procurador General de la Nación, doctor Fernando Carrillo, según las cuales a los contratistas del Estado les está prohibido participar en política y que, en consecuencia, se iniciarán las investigaciones con miras a sancionar a aquellos contratistas que estén recogiendo firmas en favor de candidatos.

En necesario decir, de entrada, que se equivoca el señor procurador. Los contratistas del Estado, así sean por prestación de servicios, sí pueden participar abierta y totalmente en política. Ello, por cuanto no existe norma alguna que expresamente consagre tal prohibición. Existen sí inhabilidades para aspirar a ciertos cargos que afectan a los contratistas, como aquella que consagra que no puede ser elegido alcalde quien haya intervenido en la celebración de contratos con el respectivo municipio dentro del año anterior a la inscripción, por ejemplo, pero ese es otro tema.

Lo cierto es que al no existir norma expresa en el ordenamiento jurídico colombiano que consagre tal prohibición no puede ni el procurador ni ningún otro funcionario entrar a perseguir o sancionar a los contratistas por su participación en política, porque como lo han sostenido en múltiples oportunidades, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado, la interpretación de las prohibiciones consagradas en la ley ha de ser restrictiva; esto es, que no puede aplicarse una prohibición por analogía, por ejemplo, a una situación que aparenta ser similar a otra pero que no lo es.

La Constitución y la ley han consagrado la prohibición total para ciertos funcionarios públicos de participar en política y para otros, la posibilidad de hacerlo sujetos a lo que reglamente el Congreso a través de una ley estatutaria, la cual no ha sido expedida —o han sido declarados inexequibles los varios intentos de expedirla—, lo que significa, en la práctica, que actualmente a todos los funcionarios públicos les está prohibido participar en política. Pudo hacerlo, sí, el presidente de la República mientras estuvo vigente la reelección presidencial, pero ya no.

Sin embargo, los contratistas del Estado, así sean por prestación de servicios, sí pueden participar en política, pues, como se dijo, en relación con ellos no pueden aplicarse las prohibiciones que se establecen para los funcionarios públicos, porque no lo son. Son numerosas las sentencias, tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, que analizan las diferencias que existen entre funcionarios públicos y contratistas y cómo a éstos no se les puede aplicar el régimen legal de aquellos. Igualmente, el Departamento Administrativo de la Función Pública ha publicado en su página web varios conceptos en los que aclara que los contratistas sí pueden participar en política, afirmando categóricamente que: “En consecuencia, conforme a lo anotado, el contratista de prestación de servicios, al conservar su calidad de particular al contratar con el Estado, no le aplican las prohibiciones o restricciones contempladas en la normativa para la participación en política por parte de los servidores públicos.”

El pez grande se come al chico

Con su amenaza de investigar disciplinariamente a los contratistas que recolecten firmas en beneficio de algunos aspirantes a la presidencia, el procurador convierte a las víctimas en victimarios, olvidando que es el pez gordo el que se come al chico y no al revés. Varios de los gerentes y directivos de las entidades del Estado, especialmente los de libre nombramiento y remoción, son cuotas políticas de algunos de los aspirantes a la presidencia que han optado por el sistema de firmas pretendiendo desmarcarse de sus viejos y corruptos partidos políticos, por lo cual se ven presionados por estos aspirantes a cumplirles con cierta cuota de firmas en su favor si pretenden conservar su puesto. Para ello, estos directivos utilizan a sus subalternos, ya sean de planta o por contrato.

Como los funcionarios de planta no pueden recolectar estas firmas directamente, usan a sus familiares para que les cumplan con esta tarea y, tal como lo reconoce el procurador, como las nóminas paralelas de contratistas superan en número a los funcionarios de planta, los contratistas, a su vez, son amenazados con que si no consiguen un número determinado de firmas, sus contratos no serán renovados. En otras palabras, ciertos aspirantes por firmas la tiene fácil cuando pueden aprovecharse de la necesidad del más débil.

En consecuencia, antes que amenazar a los contratistas con un poder disciplinario, debería enfilar sus baterías en contra de los aspirantes por firmas que usaron sus cargos en el Estado para adelantar sus campañas políticas ilegalmente y, ahora, usan el cargo de otros funcionarios para que obliguen a sus subordinados a recolectarles las firmas so pena de perder sus empleos o sus contratos.

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