Por unas elecciones libres y auténticas

Por unas elecciones libres y auténticas

Los comicios del próximo 27 de octubre se aseveran bastante difíciles, lo que hace imperativa la llegada de observadores internacionales que velen por la transparencia

Por: Orlando Solano Bárcenas
octubre 11, 2019
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Por unas elecciones libres y auténticas
Foto: Twitter @Registraduria

La democracia es un producto histórico. Construido por saltos. La forma de gobierno de Pericles-Aspasia, loada por Aristóteles, un poco menos por Platón, prácticamente desapareció durante la Edad Media. El Absolutismo, la hizo imposible. Los escarceos democráticos de la Revolución francesa fueron pronto apagados o sojuzgados por el Imperio y el cesarismo napoleónico. La Primera Revolución Industrial preparó el ambiente social y económico para su reaparición, luego de cierta formulación teórica por Newton, Locke, Montesquieu, Rousseau y en términos generales los Enciclopedistas. La Constitución norteamericana y la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano plasmaron en textos, casi todos los principios del discurso de Pericles-Aspasia. En el decurso del siglo XIX hubo amagos de reinstauración, sobre todo con las luchas sociales de 1848 y finales del siglo. Las revoluciones mexicana, rusa y otras menos visibles fueron dando impulso al sueño democrático, lamentablemente afectado por la Primera Guerra Mundial y el fracaso del Pacto de Versalles, que trajeron el fascismo y el nazismo; solo las Sufragistas impulsaron algunos avances en la marcha hacia la verdadera universalización del voto. La Segunda Guerra Mundial remató en muchos aspectos la nefasta obra de demolición del principio democrático y con esto trajo la suma negación, el Holocausto. Terminada la conflagración mundial en la Conferencia de San Francisco de 1948 comenzó mucho más a perfilarse una realidad democrática. La creación de la ONU y la puesta en marcha de su sistema de derechos humanos por fin inoculó la necesidad de implantar la democracia, pero ahora también en el plano internacional. Es a partir de este momento cuando el producto “democracia” toma cuerpo y empieza a ser percibido y sentido como una necesidad universal que es preciso defender no solo en el plano nacional sino también en el internacional. Sobre esta defensa versará esta nota ciudadana.

Realidad contemporánea es que el control y supervisión de la realización y administración de los procesos electorales democráticos deben ser no solo nacional sino también internacional. En efecto, la actual vida de relación de los pueblos exige una estrecha vigilancia, cooperación y ayuda mutua no  solo entre países sino igualmente entre organismos internacionales y hasta entre organizaciones privadas. En la medida en que esa cooperación sea mucho más eficaz se habrá de dar un fortalecimiento de los regímenes democráticos del universo, de especial manera en los del Tercer Mundo, que son con frecuencia los más ajenos a los principios de multipartidismo, elecciones disputadas, alternabilidad en el mando, respeto a la oposición y libertad en los medios de comunicación social. En resumen, son estos los países más extraños o renuentes al establecimiento o fortalecimiento de la “poliarquía” o gobierno ejercido por muchos de manera democrática según definición aportada por el politólogo norteamericano Robert A. Dahl.

La democracia debe ser un producto de calidad universal

La democracia es perfectible y en su mejoramiento ayudan mucho los sistemas electorales que trabajan sobre una constatación de la realidad contemporánea: las democracias modernas son hoy en día de gran escala. Esto significa que deben ser democracias “representativas” que garanticen el principio de representación, combinado con procedimientos y métodos de democracia “semidirecta”. Pero, es sobre estos últimos donde debe recaer con mayor fuerza la observación internacional por ser países mayormente manipulables por poderes personalizados, acumulados o caudillistas, como se está viendo cada vez más en América Latina, en malhadado retorno a prácticas que se creían superadas por los avances de los procesos de democratización interna iniciados en la década de los años ochenta.

Se admite generalmente que el Estado de derecho es el sistema de gobierno que mejor defiende lo “político-electoral-disputado” por tener como postulado básico considerar que la autoridad establecida debe ejercer el poder en estricta observancia de reglas que formen un sistema jurídico objetivo, despersonalizado y reglado en el accionar estatal y administrativo. En esta filosofía y forma de gobierno el poder que se ejerce es un poder jurídico fundado, organizado y encuadrado por el derecho al tener como asiento supremo la Constitución, texto superior a todos los demás en donde se establecen y consagran las reglas de juego de lo político-electoral-disputado. Es en la Carta donde se consagran los derechos fundamentales de elegir y ser elegidos, así como el derecho humano de participar en los eventos electorales de composición de los poderes. Las reglas constitucionales son las que por definición deben pautar la disputa por el poder, por lo tanto, sus normativas deben ser respetadas por los ciudadanos, por las ramas todas del poder, los gobernantes y los órganos de vigilancia y control. Tarea en la que los países amigos o aquellos que se ofrezcan voluntariamente deben colaborar en la vigilancia y control de su cumplimiento no solo por medio de una vida de relación pacífica y de colaboración sino también por el ejercicio de la llamada Observación Internacional, mecanismo mediante el cual deben ejercer una efectiva vigilancia político-electoral la comunidad internacional, los órganos de los diferentes sistemas y organismos internacionales, los tribunales de derechos humanos, las comunidades y afines que se preocupan por defender la democracia universal. Sobre todo, y esencialmente, en materia de realización de elecciones libres y auténticas. También éticas (ver).

El sentido ontológico del término “elecciones” está basado en vincular el acto de elegir, con la existencia real de la posibilidad que tiene el elector de optar libremente entre ofertas políticas diferentes. Pero, garantizando la vigencia efectiva de normas jurídicas que garanticen el derecho electoral, las libertades públicas y los derechos políticos. Es decir, que todos estos derechos se den dentro del marco de un Estado de derecho con especial consagración y protección del método democrático eleccionario al ser este el mecanismo que sirve para designar a los representantes del pueblo. Sin embargo, no basta con decir que las elecciones son una técnica de designación de los representantes del pueblo porque también es necesario que sean “democráticas”. Aspecto que le da sentido a la observación internacional por tener esta como objeto principal la defensa de lo político-electoral-disputado libre y de manera auténtica, ya que sin disputa, lucha, lid o enfrentamiento de tesis, programas y personas no se realiza la existencia de lo político-electoral como expresión democrática del valor filosófico y político de la democracia liberal.

Vale la pena aclarar que una elección es democrática no  solo por sus aspectos filosóficos sino también por los de “orden técnico”, de donde se desprende que compete a los gobiernos garantizar que la administración de los procesos electorales sea llevada a cabo con autonomía del organismo encargado de su manejo y con una capacitación técnica del personal que deba realizar el proceso, tarea pedagógica que debe versar sobre diferentes aspectos, cuales la confección y actualización periódica del censo electoral, el reconocimiento y protección de los partidos políticos con calificación oficial de las candidaturas, la organización correcta y técnica de las elecciones mediante la designación oportuna e imparcial de los miembros de las mesas electorales, la rapidez y pulcritud en los cómputos de los votos en las mesas de todo el territorio y la modernización en el uso y adecuación de las tecnologías informáticas de punta. Operaciones múltiples que deben estar encaminadas al logro de buenos, libres y auténticos procesos eleccionarios.

Las elecciones democráticas expresan el pluralismo ideológica y político de un país

Las elecciones recaen sobre fenómenos humanos que son al mismo tiempo individuales y sociales, siempre muy complejos por poner en marcha decisiones individuales del ciudadano elector “individual”, así como del ciudadano elector “social” que es el que decide colectivamente en la conformación del poder público de su comunidad estatal. Se trata del proceso de “politificación” del medio social, es decir, de la consolidación de una sociedad política estatificada y pluralista. En efecto, solo cuando sea posible hablar de lo “político” nos es dable hacerlo con lo “electoral” si se tiene en cuenta que este fenómeno supone no  solo la existencia de la comunidad estatal sino también el traslado de la soberanía a dicha comunidad, para que sea ella la que la ejerza democráticamente dentro del necesario pluralismo ideológico y político (ver).

Lo político-electoral-disputado existe en sí y para sí. Sin embargo, por tener el carácter de “ser social”, luego cambiante, hay que buscar en él lo que tenga de permanente, de mismo; es decir, lo que le sirva de soporte común a cualidades sucesivas. Siendo estas, por ejemplo, las siguientes: por lo “político”, la lucha por el poder dentro del marco estatal del Estado de derecho (i); por lo” electoral”, la posibilidad real y garantizada por las leyes de poder escoger libremente entre varias opciones (ii);por lo “disputado”, lo agonal-democrático que permita que dicha elección o escogencia se haga mediante un enfrentamiento o combate reglado de idearios, programas o candidatos, lid en la cual debe ganar la mayoría (iii). Se concluye que lo disputado es lo que le da sentido y sustancia a lo electoral por ser expresión de la libertad de optar, del pluralismo y de la regla de mayoría; es decir, del porcentaje que permitirá darle un gobierno a la nación. Pero, con respeto de esta otra regla de oro de la democracia: la mayoría no tiene el derecho de suprimir o aplastar el disenso. Es la perfección democrática —o grado mayor de esencia de libertad—, lo que permite hablar con propiedad de lo político-electoral-disputado. Tríada cuya esencia es la de respetar la voluntad ciudadana ya que por medio de las elecciones es como el pueblo tiene la posibilidad, mejor, el derecho de expresar su voluntad soberana o voluntad general, bajo el cumplimiento del principio mayoritario, que reza: Unos gobiernan, otros hacen oposición. La mayoría se impone sí, sin aplastar a la minoría. Estos principios, que hoy nos parecen tan evidentes, han sido el resultado de una larga evolución histórica.

Las elecciones son un producto histórico, una difícil conquista

Como hecho “social”, lo político-electoral-disputado es a la vez hecho único e histórico. Toda elección es un momento en la historia de un grupo humano. Cada elección es fin y comienzo de una o de varias series de acciones y actuaciones humanas. Las elecciones no se reproducen jamás exactamente de la misma manera, de allí la dificultad de generalizar y la necesidad de tener en cuenta a la vez factores históricos generales y contextos particulares. Los hechos electorales se realizan a menudo por medio de actos, prácticas sociales o conductas que expresan al mismo tiempo emociones, sentimientos y representaciones colectivas. Un acto electoral está siempre “inspirado” en el sentido de que denota una actitud tomada, que es el fruto de una representación colectiva. Es debido a esto que no pueden ser  solo descritos o  solo observados porque es necesario además buscar o aclarar lo que los motiva. Ensayemos dilucidar algunos posibles motivos: ¿el deseo de “castigar” un partido? ¿la revancha histórica contra el opositor histórico? ¿conservar el poder para impedir la auditoría del grupo rival que triunfe? ¿practicar el spoil system? El hecho electoral, se concluye, es un momento en la historia de las elecciones. El acto electoral en sí mismo es una intervención del hombre en el mundo social-político que le rodea.

Para poder captar en profundidad el fenómeno complejo de las elecciones hay que tener muy en cuenta los datos históricos porque se dan en el tiempo y bajo circunstancias históricas que luego serán sometidas no  solo a observación sino también a crítica. En efecto, las elecciones están sometidas a “diacronía” por ser resultado de la evolución global del sistema político y es en este sentido que todas las elecciones merecen una lectura histórica que ayude a comprender el presente y prevenir el futuro. Las elecciones, al ser hecho humano, poseen el carácter de la “historicidad” y no  solo aquellas que son “memorables” (porque se batieron récords de participación, por ejemplo) sino igualmente aquellas que no lo son (porque se situaron en la media de participación, por ejemplo); es por esta razón que para el observador se hace necesario conocer la historia electoral de un pueblo y no  solo la historia de determinados períodos, posición que debe incitar al analista a situarlas necesariamente dentro de la historia política, social y económica de ese pueblo.

La perspectiva histórica puede guiar al observador a situarse en el criterio de la “evolución” electoral de un pueblo, pero estando consciente de que las cosas históricas no se repiten (toda elección es diferente), también estando consciente de que la historia puede o tiene un “sentido”. Por ejemplo, tuvo o tiene actualmente un sentido la competitividad y la aceleración de la historia latinoamericana hacia la consolidación de la democracia a partir de los años 80; también lo tiene, negativamente por lo demás, la falta de alternabilidad del poder en ciertos regímenes de la actual América Latina. Los factores históricos influyen igualmente en el devenir de un país. Por ejemplo, Perú ha o había tendido a ser golpista tal vez por la extracción de clase alta de sus militares; en contraste, Colombia no lo ha sido seguramente porque en su historia militar los altos mandos han sido extraídos habitualmente de los diferentes matices de la clase media. En asuntos de historia de las elecciones debe el analista, entonces, practicar la observación y la descripción de los hechos no  solo con fines de “memoria” sino también de búsqueda del sentido y comprensión del fenómeno evolutivo.

Como las elecciones son acto humano —ser humano— las interpretaciones sobre este hecho son también humanas y es por esto por lo que para la tarea de explicarlas o de comprenderlas se exige gran objetividad, cualidad científica que se hace de mayor exigencia en materia de hechos sociales dado que lo político gira en torno a la motivating question de un asunto tan humano como lo es el hecho de votar en tanto que acto mediante el cual se produce el paso de lo social a lo político, que por esta característica arrastra consigo un tipo de relaciones humanas de poder de gran densidad. En efecto, nada de lo social adquiere mayor densidad política como las elecciones. Esto es así debido a que los eventos electorales disputados dan lugar al surgimiento y expresión de conflictos ideológicos, oposiciones entre grupos, clases, generaciones y edades. En resumen, cuestionamientos de todo tipo y orden.

El sistema electoral de un país no se ha formado de la nada, ni de la noche a la mañana. Es producto de una génesis y resultado de un conjunto de formas o de elementos que han contribuido a producirlo. Desde el punto de vista del “método genético” el observador debe conocer la manera como se ha o han formado los sistemas electorales. En efecto, un sistema electoral tiene su cosmogonía, su formación, nacimiento y evolución dado que es resultado de una elaboración, de una transformación, de una asimilación progresiva del pluralismo democrático. Se constata que en la formación de un sistema electoral han influido factores de todo tipo (históricos, sociales, culturales, políticos) que no pueden ser desconocidos por el observador. En consecuencia, en el sistema electoral hubo una genética y una herencia que si bien es cierto sufre mutaciones, permanece en lo esencial. Es por esta razón que las mutaciones de un sistema electoral deben ser comprendidas por el analista y tenerlo en cuenta porque todo sistema electoral está sometido a factores sociales y políticos de cambio que le llevan a veces a conversiones rápidas y a transmutaciones profundas. Las mutaciones pueden ser, de acuerdo con las leyes del genetista Hugo de Vries, bruscas; sin embargo, algo que debe tener presente el investigador es que, en política es más lo que permanece que lo que cambia: la estabilidad podría ser una de las características más notorias de un sistema electoral.

Transmutaciones profundas producen un cambio en la naturaleza del sistema electoral, una transformación total. Pero, los cambios radicales no siempre dan resultados inmediatos sino luego de una larga evolución. Es el caso que me tocó observar en calidad de magistrado y presidente del Consejo Nacional Electoral en lo relacionado con el sistema de creación y concesión de personerías jurídicas ab initio de la Constitución de 1991. Como quiera que para la creación y otorgamiento de la personería jurídica de un partido bastaban solo 50.000 firmas, estas se podían obtener, por ejemplo, de un clásico en el estadio El Campín, cuyo aforo de 45.000 espectadores más otras 5.000 firmas eran suficientes para crear un flamante partido político de garaje. De allí que hacia 2002 debí entregar una personería número 72 o 77 a alguno de los partidos vendedores de avales y recogedores de firmas falsas, o de suplantación y abierta burla al sistema político. Es así como en los formatos de recolección de firmas podía uno encontrar como apoyos las supuestas firmas de “Batman y Robin”, “Tarzán y Jane”, las de los “Simpson” incluidos los menores de edad, o las de “Hugo, Paco y Luis” y así cientos de nombres puestos con animus iocandi despreciativo de la democracia o frutos de la venalidad. Se cumplía así tal vez uno de los propósitos de la muy variada y algo inconexa mayoría rectora de 1990-91 de sustituir el bipartidismo histórico por un “movimientismo” que lo dislocase. Ante los excesos o fracasos de esta tendencia o estrategia hubo que corregir, en oportuna reforma, la subsiguiente ingobernabilidad, con el aumento en los porcentajes del umbral para procurar un efecto reductor sobre un pluripartidismo excesivo que se encaminaba hacia grave afectación del sistema de partidos, de la conformación del poder y la gobernabilidad.

La importancia del derecho electoral democrático

Problema verdaderamente esencial de la vida político-institucional de un país es el de la conformación de los poderes mediante elecciones que garanticen el sufragio. De esto se ocupa esencialmente, en el aspecto teórico-práctico, el derecho electoral, subrama del derecho público que regula aspectos importantes de la vida política de cualquier país. Por ejemplo, regula el sistema de partidos, la vida interna de éstos, la elección de sus cuadros dirigentes y administrativos. Regula también y esencialmente, la legitimación del poder constituido y hasta la legitimación del propio sistema político, operación que se da por vía de la “juridización” y regulación del fenómeno político y por el resultado que se logre obtener de construir o no un Estado de derecho que garantice las libertades públicas. La primera libertad que debe garantizar el Estado de derecho es sin duda alguna el derecho al voto y por ende el principio de la representación política de la voluntad ciudadana, principio cuya realización debe ser observada con atención y especial vigilancia no solo en el plano interno sino también en el plano internacional. El respeto de estas garantías es lo que permite que dé una real aproximación al ideal de democracia universal.

La cooperación y ayuda internacional al establecimiento, afianzamiento y permanencia de la democracia planetaria se expresa generalmente a través de asesorías electorales ofrecidas por diferentes programas de cooperación técnica eleccionaria a gobiernos nacionales, cuadros dirigentes de los partidos políticos, organizaciones electorales, organizaciones ciudadanas y en general a organizaciones cívicas que se preocupen por el desarrollo y fortalecimiento de la democracia. Son varios los organismos y entidades de carácter internacional, humanitario y académico los que asumen la labor mencionada. Destacan el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (I.I.D.H.), el International Human Rights Law Group, el Institute Democracy Electoral Assistance (IDEA), la O.E.A., ONU, entre otros. La serie de organismos, actividades, cooperación y vigilancia mencionados tienen como meta principal procurar hacer de la democracia un producto de calidad que sea apreciado y valorado por los pueblos del mundo. Pero, el gran aporte universal al establecimiento, reforzamiento y mantenimiento de la democracia en el mundo lo da el derecho internacional público electoral

Aportes del derecho internacional público electoral al fortalecimiento de la democracia universal

El derecho internacional público hace parte de la rama principal del derecho general denominada “derecho público”, que tiene como objeto principal estudiar y regular la vida de relación de los estados y de los sujetos internacionales en las competencias propias y en las relaciones mutuas a fin de procurar el desarrollo de valores que aspiren a la universalidad, la paz y la cooperación internacional. El medio para procurar estos logros son las normas nacidas de las fuentes supranacionales. Las normas que rigen el derecho internacional público se aplican a estados soberanos con el propósito de conseguir la realización de valores universales tales como el ideal de justicia, la búsqueda de la certeza y la seguridad jurídica en la vida de relación interestatal dado que el objeto último de este derecho es la coordinación de soberanías y no la subordinación. Fundamento principal del derecho internacional público son los tratados internacionales en sus diferentes formas y denominaciones siendo las principales las de pactos, convenios, cartas, declaraciones e intercambio de notas entre otras, sin olvidar la costumbre internacional que son las prácticas reconocidas por los estados como vinculantes pese a no ser normativa escrita.

Algunos textos básicos del DIP que poseen connotaciones electorales son: la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 21), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos aprobado por la ONU en 1966 (artículo 25), la Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, la Carta Reformada de la O.E.A. (artículo 3, d y j), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en 1948 (artículo XX), la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada en 1969, el Pacto de San José (artículo 33). Textos que veremos a continuación de manera sucinta.

Relaciones del derecho internacional público con el derecho electoral

Las relaciones entre el derecho internacional público y el derecho electoral no son extrañas. Todo lo contrario, son reales y en aumento en el mundo globalizado de hoy en día. Con estas relaciones se procura lograr la máxima protección de las libertades políticas cuales la libre expresión en la actividad política, la búsqueda de la transparencia e imparcialidad en la conformación del poder y en la lucha contra el establecimiento de dictaduras en el mundo contemporáneo. Se constata que en el creciente mundo del derecho internacional público los tratados internacionales en materia electoral han ido cobrando tanta importancia que cada día entran más a formar parte del llamado bloque de constitucionalidad, es decir, que cada vez más hacen parte de la normativa interna de los países democráticos.

El derecho de elegir los dirigentes de un país hace parte del capítulo de los derechos políticos, uno de cuyos caracteres más relevantes se expresa en el fuerte contenido “electoral” que los desarrolla por pertenecer esta materia de forma integral al denominado derecho político. Los derechos políticos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, son considerados hoy en día como «derechos humanos». Así lo ha consagrado la ONU desde 1948 y de tal manera que en la actualidad no son solo facultades simplemente “declarativas” sino ampliamente consideradas como “vinculantes”.

Los instrumentos internacionales de connotación electoral pueden ser “universales” y “regionales”. Ambas categorías pueden asumir el carácter de tratados vinculantes o de no vinculantes. A estos últimos se les denomina generalmente “declaraciones” o “resoluciones” de la asamblea general de la ONU, ocurre igual con los instrumentos regionales. Las materias relacionadas con el derecho electoral internacional son diversas, se destacan:

- En la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Aprobada en 1948. En el artículo 21 dispone: (1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos […] (3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

- En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Aprobado por la ONU en el año de 1966 se logró un gran avance en materia electoral desde el punto de vista y campo del derecho internacional, al considerar en el artículo 2º que los derechos políticos tienen carácter de “derechos humanos” sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Especial connotación electoral tiene el artículo 25 al sentar el principio que dispone que todos los ciudadanos deben gozar de los mismos derechos y oportunidades a participar en la dirección de los asuntos públicos; a votar y ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas realizadas mediante sufragio universal e igual, mediante voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad del cuerpo electoral (sufragio activo); además, tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas del respectivo país (sufragio pasivo).

- En la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CIEDR). Aprobada en 1966. Se procura en el artículo 5º la supresión de todas las formas de discriminación racial. Dispone: En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2º. de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas.

- En la Convención sobre los derecho políticos de la mujer (CDPM). Aprobada en 1952. Se estatuye: La igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas, reconociendo que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por conducto de representantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su país; y deseando igualar en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo I: Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. Artículo II: Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna. Artículo III: Las mujeres tendrán a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.

- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Aprobada en 2006. En la parte electoral procura garantizarles el sufragio activo y pasivo a invidentes, parapléjicos y afines.

- La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC). Aprobada en 2003. También llamada Convención de Mérida, para aumentar la transparencia en la financiación de candidaturas y partidos políticos en el Artículo 7º.-2 ordena: Cada Estado Parte considerará también la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, a fin de establecer criterios para la candidatura y elección a cargos públicos. -3. Cada Estado Parte considerará asimismo la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda, respecto de la financiación de los partidos políticos.

- En la declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (ACNUDH). Aprobada en 1981. El Artículo 4º.-1. Dispone: Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural.

- La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/55/96. Aprobada en 2001. Sobre Promoción y Consolidación de la Democracia, la Asamblea General dispuso: […] 1. Exhorta a los Estados a promover y consolidar la democracia mediante, entre otras cosas: (a) La promoción del pluralismo, la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, la mayor participación posible de los individuos en la adopción de decisiones y el desarrollo de instituciones competentes y públicas, con inclusión de un sistema judicial independiente, un sistema legislativo y una administración pública responsables y un sistema electoral que garantice elecciones periódicas libres y justas; […] (d) La creación, el fomento y el mantenimiento de un sistema electoral que permita la expresión libre y fiel de la voluntad del pueblo mediante elecciones auténticas y periódicas, en particular: (i) Garantizando el derecho de todos a participar en el gobierno del propio país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; (ii) Garantizando el derecho a votar libremente y a ser elegido, en un proceso libre e imparcial, a intervalos regulares, por sufragio universal e igual voto secreto y con pleno respeto del derecho a la libertad de asociación; (iii) Adoptando las medidas que procedan para asegurar la representación de los sectores sobre-representados de la sociedad; (iv) Garantizando, mediante la legislación, las instituciones y los mecanismos adecuados, la libertad de formar partidos políticos democráticos que puedan participar en elecciones, así como la transparencia y la justicia del proceso electoral, incluso dando acceso apropiado con arreglo a derecho a financiación y a medios de información libres, independientes y pluralistas.

- La Resolución de la Asamblea General AG/46/137. Aprobada en 1991. Sobre Fortalecimiento de la Eficacia del Principio de la Celebración de Elecciones Auténticas y Periódicas. La Asamblea General, dispuso: […] 3. Destaca su convicción de que la celebración de elecciones auténticas y periódicas constituye un elemento necesario e indispensable en los esfuerzos constantes encaminados a proteger los derechos e intereses de los gobernados y que, desde el punto de vista de la experiencia práctica, el derecho de todos los ciudadanos a participar en el gobierno de su país es un elemento crucial para el disfrute efectivo por todos de una amplia gama de derechos humanos y libertades fundamentales adicionales, incluidos los derechos políticos, económicos, sociales y culturales; 4. Declara que para determinar la voluntad del pueblo se requiere un proceso electoral que proporcione a todos los ciudadanos oportunidades iguales para presentarse como candidatos y exponer sus opiniones políticas, de forma individual y en colaboración con otros, con arreglo a la legislación y las constituciones nacionales. 6. Reafirme que se debe abolir el apartheid, que la denegación o la limitación sistemática del derecho de voto por motivos de raza o color es una violación manifiesta de los derechos humanos y una afrenta a la conciencia y la dignidad de la humanidad, y que el derecho de participar en un sistema político basado en una ciudadanía común e igualitaria y en el sufragio universal es esencial para el ejercicio del principio de la celebración de elecciones auténticas y periódicas.

- Consejo de Europa (CE). Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Aprobado en 1950.En el artículo 11 estipula que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar con otras personas sindicatos y de afiliarse a los mismos. También Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) y Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral (2002).

 - La Convención aprobada en Copenhague. En 1990. Hizo una gran síntesis de la materia electoral internacional al agrupar numerosas normas, doctrina y jurisprudencias de esta manera: Soberanía popular, elecciones libres y periódicas, provisión de curules mediante votación popular libre (i); Sufragio universal (ii); Votación secreta y escrutinio público (iii); Sufragio pasivo (iv); Creación y afiliación libre a partidos políticos que compitan libremente (v); Campañas libres e imparciales sin miedo a represalias (vi); Libertad de los medios de información (vii); Proclamación y posesión en los cargos sin obstáculos de candidatos elegidos democráticamente (viii). 

- La Carta Africana sobre derechos humanos y de los pueblos. Consagra los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) y la Declaración de la Unión Africana sobre los Principios Rectores de las Elecciones Democráticas (2007).

La OEA ha desarrollado pactos, convenios, declaraciones y resoluciones de derecho internacional público que poseen profundas connotaciones electorales. En su conjunto estos instrumentos internacionales tienen como fin último la consagración de la democracia como valor universal protector de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

- La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en 1948. Artículo XX: Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.

 - La Convención Americana sobre Derechos Humanos. Aprobada en 1969. Es el llamado Pacto de San José. Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

- La regulación electoral internacional traída al ordenamiento jurídico colombiano. Obliga al Estado colombiano a adoptar disposiciones internas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones adquiridas mediante tratados. La doctrina y la jurisprudencia han denominado esta obligación como “bloque de constitucionalidad”, tomando como base el artículo 93 de la Constitución que dispone: hacen parte del ordenamiento constitucional los tratados de derechos humanos sin limitación alguna, y aún durante los estados de excepción o de emergencia (Corte Constitucional, sentencia T-348 de 2012).

El derecho internacional público-electoral defiende la democracia universal y condena los regímenes de facto

El mayor aporte hecho por el derecho internacional público a la democracia universal y a la humanidad en general se encuentra en velar mancomunadamente los organismos internacionales y los países en forma individual, por el establecimiento de mecanismos inmediatos de reacción colectiva en contra de los gobiernos de facto que atentan contra sus connacionales o la vida de relación de los gobiernos de jure. Es decir, contra gobiernos que hayan accedido al poder del Estado en estricta consonancia con las normativas internas y cada día más con los instrumentos internacionales que le otorgan o reconocen su legitimidad.

Según especialistas en derecho público, un gobierno de facto se caracteriza por lo siguiente: No tener fundamento constitucional expreso, ser resultado de una ruptura del ordenamiento constitucional como resultado de un golpe de Estado, de una revolución o de cualquier otro procedimiento de hecho que esté al margen del ordenamiento jurídico (i); La pretensión de crear normas jurídicas nuevas que le doten de una legitimidad, de donde resulta casi siempre un poder de representación incontrolada o cooptada (ii); La absorción en manos del nuevo régimen de todos los poderes del Estado, tanto del poder constituyente como de los poderes constituidos (iii); El sometimiento de la población y la declaración de “enemigos internos” a aquellos que no aceptan el nuevo régimen (iv); La aspiración a ser reconocidos en el plano internacional basándose para ello en la supuesta “efectividad” del régimen (v).

Todos los gobiernos de facto tratan de “legitimarse” en el concierto de las naciones convocando inmediata o mediatamente a unas elecciones que casi siempre resultan amañadas, controladas o dirigidas por el nuevo poder. En el caso de elecciones de este tipo la comunidad internacional debe estar consciente de que su presencia como vigilante y garante de la legitimidad de los procesos electorales es vital para deslegitimar un gobierno de facto. De allí que sea un imperativo ético hacer primero un balance sobre el respeto o el desconocimiento de la normativa constitucional interna y el ajuste a los preceptos, doctrinas y jurisprudencias internacionales. Cada caso le dictará, previa revisión de la axiología y la ética electoral, la conducta a seguir frente al régimen golpista o fraudulento (ver: https://www.las2orillas.co/por-una-axiologia-electoral/#.XU395_pn4II.whatsapp).

La Carta Democrática de la OEA en el Acápite IV. Artículos 17 a 22 establece que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas. Es decir, que se ha establecido, consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en caso de que se produzca una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización, materializando así una antigua aspiración del continente de responder rápida y colectivamente en defensa de la democracia. Se procura el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática por medio de una apreciación colectiva de la situación y la adopción de las decisiones que se estime conveniente para promover la normalización de la institucionalidad democrática conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la Carta Democrática y se podrá tomar la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.

Debe entonces la comunidad internacional, valida del hoy poderoso derecho internacional público-electoral, velar por la realización de elecciones libres que puedan conferirle legitimidad al régimen que se instaura porque sin la creencia en la legitimidad de la dominación que se establece, el gobierno de facto seguirá siendo eso, un gobierno espurio cuya probabilidad de ser obedecido será acudir al terror de Estado y verse sometido a actos de desobediencia civil o de cuestionamiento armado. Por estas razones las elecciones a que convoque el nuevo régimen deben ser especialmente vigiladas por la comunidad internacional para impedir que se lesionen el pluralismo político y el social, los mecanismos de intermediación y de representación, los canales de conciliación y formación del consenso, así como los instrumentos de movilización y participación de los miembros de la comunidad en la toma de las decisiones que influyen en la organización de la vida política nacional. Por imperativo nacional e internacional el rito electoral debe ser respetado por el nuevo régimen en toda su autenticidad, pureza y valor. En la realización de esta tarea es cuando se hace fundamental la aplicación no solo del derecho interno sino cada vez más del derecho internacional-electoral.

Colombia realizará este 27 de octubre de 2019 las elecciones regionales y locales continuando una larga tradición que viene del siglo XIX, período durante el cual los dos países de América Latina que realizaron mayores, frecuentes y aceptables elecciones fueron Haití (¡quién lo creyera ¡) y Colombia. Sí, Colombia. Logro que no reconocen los detractores a ultranza de nuestra democracia electoral.

Signatario nuestro país de todos o de casi todos los instrumentos de derecho internacional, internalizados desde 1991 en el bloque de constitucionalidad, estas elecciones, que se aseveran difíciles por motivos de todo orden, deberán contar con una vigilancia y observación estricta tanto de los órganos competentes internos como de los internacionales. De realizarse estas operaciones de salvaguarda de la pureza, libertad y autenticidad de las elecciones, Colombia podrá decir que continúa la tradición de honrar su reconocida democracia. De no lograrlo, correrá el riesgo de entrar en el dudoso círculo de países que niegan el principio democrático en lo interno y en lo internacional, sobre todo el de alternabilidad. La tarea es de todos. Sin excepción alguna.

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