¿Por qué no se deben suspender a los ex-Farc que están en el Congreso?

¿Por qué no se deben suspender a los ex-Farc que están en el Congreso?

"No resulta sensato vulnerar o acabar sus derechos a la participación política. Eso sí implicaría hacer trizas la paz"

Por: Fredy Alexánder Chaverra Colorado
junio 03, 2021
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¿Por qué no se deben suspender a los ex-Farc que están en el Congreso?
Foto: Leonel Cordero / Las2orillas

La Fundación Defensa de Inocentes, ONG que reúne a víctimas de secuestro, le viene solicitando a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP la imposición de medidas cautelares para los antiguos integrantes del secretariado de las Farc vinculados al macrocaso 001 (toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad) y que de facto se suspenda su participación en el Congreso.

Para Defensa de Inocente, los excomandantes Pablo Catatumbo y Julián Gallo (Carlos Antonio Lozada), senadores en virtud del componente de reincorporación política del acuerdo de paz y comparecientes en el citado macrocaso, deberían ser trasladados a un antiguo espacio de reincorporación y dejar de lado su curul. Esa discusión no es nueva (viene desde la negociación en La Habana) y tiene tanto de largo como de ancho.

Con los siguientes puntos quisiera contrastar tesis de la ONG y precisar por qué resulta necesario que los excomandantes farianos conserven su participación en el Congreso.

Son medidas excepcionales de reincorporación

Según Defensa de Inocentes la JEP debe considerar que, si una persona es investigada por crímenes de lesa humanidad, se debe aplicar medida cautelar contra los imputados, con la intención de: evitar la obstrucción del proceso y garantizar la comparecencia del proceso. Sobre el primer aspecto, relativo a la investigación del crimen de lesa humanidad de secuestro (sobre el cual el antiguo secretariado asumió plena responsabilidad), no es razón suficiente para suspender la participación política garantizada por el acto legislativo 03 de 2017. Esto seguro resultaba viable durante la vigencia del artículo transitorio 67 del marco jurídico para la paz (2012) que estableció “(…) No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos.”; sin embargo, ese parágrafo fue derogado por el artículo 4 del acto legislativo 01 de 2017 (el que creó la JEP).

Con esta derogación, se validó un tema bastante polémico durante la negociación: la simultaneidad entre la participación política y la comparecencia en el modelo de justicia transicional. Para algunos voceros del no en el plebiscito implicaba la elegibilidad política de los máximos responsables de crímenes atroces, tal vez, fue uno de los “sapos” más duros de tragar, pero tenía sentido. Si el objetivo de la negociación era cambiar las balas por los votos, no tenía sentido que se le negara a los reincorporados (especialmente los principales comandantes), el derecho a participar en política. La Corte Constitucional avaló esa posición en las sentencias C-674/17 y C-080/18. Así, determinó que le correspondería a la JEP fijar los criterios de simultaneidad; velar porque las sanciones propias (desde los mecanismos restaurativos TOAR) tengan el mayor contenido reparador, pero sin limitar los derechos políticos del sancionado.

Sobre esto, se han planteado varios escenarios y personalmente, lo veo como una discusión práctica que será dirimida con mayor precisión cuando inicie la ejecución de las sanciones restaurativas.

Si queda claro que ni Pablo Catatumbo, Julián Gallo o cualquier exdirigente de la guerrilla, se encuentra inhabilitado para participar en política, mucho más cuando vienen compareciendo ante la JEP (sin obstruir el proceso); reconociendo plena verdad y asumiendo responsabilidad, tanto individual como colectiva. Su participación política es una excepcionalidad constitucional y transicional ratificada por la Corte Constitucional. Además, acabar con esa favorabilidad implicaría despedazar el componente de reincorporación política y acabar, y no creo exagerar, con lo poco que se viene conservando del acuerdo de paz.

Una honra a la palabra empeñada y al compromiso con la JEP

En su repuesta al auto 19 y buscando sustentar su petición de medidas cautelares, Defensa de Inocentes concluye: “Como quiera que es de público conocimiento que varios miembros de dicha extinta guerrilla cuando se han visto enfrentados a un proceso judicial han incumplido el acuerdo de paz firmado con el Estado y se encuentran prófugos de la justicia a pesar de haber suscrito las respectivas actas de compromiso que exige la JEP, ya hay antecedentes sobre dicho riesgo”. De forma implícita, reseñan la deserción de Márquez y Santrich como un antecedente de riesgo; sin embargo, la conclusión de la ONG me resulta apresurada y estigmatizante. Mucho más porque en la respuesta al auto por parte del extinto secretariado se asume plena verdad (con salvedades menores) y reconocimiento de responsabilidad. Tampoco hay que olvidar que pronto se dará a conocer el auto regional del macrocaso (el que involucra a exmandos medios).

Personalmente, no dudo del compromiso de los exguerrilleros con la JEP y no lo desestimo, más cuando la JEP fue muy dura en el auto nacional y en algún momento calificó a las Farc como un “aparato criminal”.

Además, los firmantes de paz se encuentran en un altísimo riesgo. Desde la firma del acuerdo de paz y con corte al pasado 27 de mayo: 274 han sido asesinados, 15 en lo que van de año. El 92% comparecientes ante la JEP, la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos (Según el octavo informe de verificación). Por eso, considero que la conclusión de la ONG es apresurada porque no valora con amplitud el compromiso de los exguerrilleros que siguen en el proceso y estigmatizante en medio de un escenario hostil.

La JEP debe proteger la reincorporación política

Para las víctimas agrupadas en Defensa de Inocentes, la JEP debe decretar “la implementación de medida cautelar contra los integrantes del secretariado y del estado mayor de las Farc, consistente en restricción de la libertad dentro de las zonas veredales de normalización y para quienes ostentan la calidad de congresistas cesar dichas funciones, garantizando a las víctimas, que estas personas no van obstruir el proceso y comparecerán al mismo.” Además, solicita que quienes sean condenados no puedan participar en política. Ambas peticionen me parecen un auténtico despropósito.

Primero; vuelvo a repetir que en la respuesta al auto los comparecientes expresaron reconocimiento de verdad y responsabilidad, su continuidad en el proceso y convergencia con las sanciones restaurativas a conocer en la resolución de conclusiones; segundo, derogar la participación política de los exguerrilleros va en contravía del acuerdo de paz (que es parámetro de interpretación), la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Sería muy diferente si con algún compareciente se avanza en un proceso adversarial que concluya en una sanción alternativa u ordinaria (que si implican cárcel). Algo que veo no pasará con ningún compareciente del extinto secretariado en el macrocaso 001, pero que sí creo pasará con algunos altos mandos militares en el macrocaso 003 (falsos positivos).

Es responsabilidad de la JEP en coordinación con la Segunda Misión de Verificación de la ONU y organizaciones de la sociedad civil, eventualmente propender por un adecuado equilibro entre las sanciones propias y la participación política. Algo necesario cuando se viene un año electoral y muchos de los antiguos dirigentes de la guerrilla participarán como candidatos y asumirán nuevamente las curules otorgadas por el acuerdo (será su último periodo). La solución no está en acabar con su derecho a la participación, sino en ofrecer todas las garantías posibles para que el sancionado le cumpla a sus  víctimas y a la vez pueda seguir participando en política.

En síntesis, negar la participación política de los firmantes de paz implicaría echar por el suelo uno de los pilares del acuerdo y de tajo acabar con los principios que orientan la reincorporación política en un escenario de transición. De ahí que considere lesivo, perjudicial e inconstitucional que la Sala de Reconocimiento adopte las medidas cautelares solicitadas por Defensa de Inocentes, comprendo y entiendo el sentir de las víctimas, pero también valoro el compromiso de quienes vienen concurriendo a la justicia transicional y abandonaron la violencia para apostarle a la política (en medio de un exterminio). No resulta sensato vulnerar o acabar sus derechos a la participación política. Eso sí implicaría hacer trizas la paz.

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