¿PNN incumple acuerdo nacional y expide resolución inconstitucional?

¿PNN incumple acuerdo nacional y expide resolución inconstitucional?

Según el autor, lo pactado sobre las mesas de concertación no se ha acatado plenamente, sin contar con la expedición de una normativa que genera controversia

Por: Mauricio Domínguez Caicedo
agosto 08, 2018
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¿PNN incumple acuerdo nacional y expide resolución inconstitucional?
Foto: Captura de video - YouTube PNN

El acuerdo para la prosperidad 079 del 28 de agosto del 2012 celebrado entre el Gobierno nacional, las entidades competentes y las comunidades habitantes de las áreas protegidas propuso la construcción de una política pública que desarrolle alternativas para el manejo y la gestión de la conservación de los parques nacionales naturales, dando inicio a un espacio de diálogo regional y nacional para abordar estos temas y construir una política que conduzca a lograr los objetivos de la conservación y la garantía de derechos de las comunidades.

Las organizaciones campesinas, Parques Nacionales Naturales, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y las demás entidades y garantes asistentes al encuentro nacional de organizaciones campesinas y SPNN, reunidos los días 26 y 27 de noviembre del año 2014, acordaron instalar la “mesa de concertación nacional entre organizaciones campesinas e instituciones para la formulación y gestión de la política pública participativa para la solución de conflictos territoriales en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia”.

Dicha mesa debe ser el espacio de formulación y concertación de la política pública que busque generar alternativas para la recuperación y restauración de los parques nacionales y el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades campesinas. Además, como debe contribuir a la construcción de escenarios de paz, se reunirá 4 veces al año como mínimo y adicionalmente las veces que sea necesario, garantizando mesas regionales como mecanismo necesario por medio del cual se nutra la mesa nacional, sobre la base de acuerdo de cogestión de las condiciones para el desarrollo de las mismas, en las siguientes regiones: Caribe, Amazonia, Orinoquia, Nororiente, Andes Centrales y Pacífico.

Incumplimientos al acuerdo:

No obstante, la mesa regional Pacífico nunca se instaló, quedando la región sin representación de los delegados elegidos democráticamente en la mesa nacional. Así que para cumplir a medias con este punto se integraron las regiones Andes Central con la Pacífico, muy diferentes en sus características y problemáticas, donde los dos delegados que la representan son de las comunidades de los Andes Centrales, una manera de burlar el acuerdo dejando sin representación real a la región Pacífico.

Además, se debe tener en cuenta que la mesa regional Pacífico debe ser instalada con la participación de los delegados de las distintas mesas locales de los diferentes arques que la conforman, a saber: Utría, Bahía Málaga, Sanquianga, Munchique, Los Katíos, Malpelo y Gorgona. Acá cabe anotar que hasta la fecha nunca se ha celebrado una reunión con participación de estas mesas locales, y más grave aún, la mesa local del PNN Farallones se debe instalar con la participación de los delegados de todos los corregimientos que limitan con el parque en los municipios de Cali, Buenaventura, Dagua y Jamundí, reunión que nunca se ha realizado. O sea que ni siquiera la mesa local del Parque Farallones ha sido formal y legalmente instalada.

Pues bien, la mesa nacional de concertación no ha funcionado desde marzo del año pasado, incumpliendo el compromiso de celebrar como mínimo 4 reuniones anuales, como ya se mencionó.

Por otro lado, la reciente Resolución 193 del 25 de mayo de 2018, expedida por la directora de PNN Julia Miranda, incumple completamente lo anterior, sin ningún mecanismo de construcción de consenso, sin participación de la comunidad y en un claro detrimento de las condiciones de vida de la comunidad campesina y por lo tanto generando un rechazo general que en nada contribuye a la construcción de escenarios de paz.

No deja de sorprender que de todos los parques naturales nacionales que existen en Colombia, la señora directora expida una resolución para ser aplicada exclusivamente en el parque Farallones y en total contradicción con los derechos humanos protegidos en la Constitución y en detrimento de la calidad de vida de los pobladores al interior de dicho parque, como:

a) Prohíbe ingresar al parque especies de animales necesarios para la vida de los campesinos como: caballos, mulas, vacas, cerdos, chivos, gallinas, pollos, cuyes, entre otros.

b) Prohíbe ingresar materiales de construcción y herramientas relacionadas con la construcción, adecuación y/o mejoramiento de infraestructuras

c) Prohíbe ingresar carpas, menaje de cocina.

O sea que hasta las ollas y los cubiertos pueden ser decomisados.

Con eso en mente, revisando la Constitución encontramos:

Artículo 51: “Todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna”. No establece excepciones.

Artículo 365: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. No establece excepciones y PNN no permite el acceso a los servicios públicos al interior de los parques.

Artículo 25: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.” El derecho al trabajo agrícola está siendo vulnerado.

Artículo 65: "La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado”. La Resolución 193 prohíbe completamente su producción.

Artículo 4º. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Para cerrar, la manera cómo fue expedida dicha resolución, en total ignorancia del Acuerdo 079, incumpliendo con artículos de la Constitución, hace que sea ilegítima, inconstitucional y por lo tanto que debe ser derogada.

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