Petro no solo perdió Economía, sino también Procesal Penal I

Petro no solo perdió Economía, sino también Procesal Penal I

"Más allá de los desvaríos libertarios que lo llevan a compararse con Simón Bolívar, su teoría de que la rebelión es un derecho no tiene sustento jurídico"

Por: Robert Posada Rosero
marzo 19, 2021
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Petro no solo perdió Economía, sino también Procesal Penal I
Foto: Twitter @gustavopetrourrego

El autodenominado revolucionario Gustavo Petro, en un tono altisonante y arrogante —que evidenció una vez más su carácter autoritario—, mandó a estudiar derecho a la periodista Vicky Dávila, directora de la revista Semana, porque se atrevió a recordarle su pasado criminal cuando hizo parte del grupo guerrillero M-19.

Este grupo insurgente fue autor de sonadas acciones terroristas como el robo de las armas del Cantón Norte del Ejército en Bogotá, la toma de la embajada de República Dominicana, secuestros extorsivos, asesinatos selectivos, reclutamiento de menores y la toma e incineración del Palacio de Justicia, con magistrados y funcionarios adentro, entre otros execrables delitos.

El concepto de hampón se refiere a quien “vive de forma marginal cometiendo acciones delictivas de manera habitual”, lo que permite inferir, sin temor a equívocos, que las acciones enumeradas en el párrafo anterior son propias de hampones. Cualquier otra interpretación solo podría provenir de una mente enferma y dañada.

Este ejercicio lógico de raciocinio nos conduce a deducir que Petro sí hizo parte de un grupo de hampones, quien pese a ser amnistiado por el Estado, no se arrepiente de sus crímenes, sino que por el contrario se vanagloria de ellos, justificándolos con arrogancia y cinismo, dando a entender que el fin justifica los medios, y que él volvería a incurrir en tan atroces actos para sostener su teoría revolucionaria.

Más allá de los desvaríos libertarios que lo llevan a compararse con Simón Bolívar, remember Hugo Chávez Frías, su teoría de que la rebelión es un derecho no tiene sustento jurídico en la Constitución Política de Colombia, lo que indica que el "estadista" Gustavo Petro también perdió la asignatura de Derecho Procesal Penal I, como le ocurrió con la materia de economía básica.

Ya que el revolucionario líder de la Colombia Humana, quien pretende liderar un Pacto Histórico apoyado en la coherencia y pulcritud pública de los senadores Roy Barreras y Armando Benedetti, por intermedio de Vicky Dávila nos mandó a estudiar derecho a los periodistas, decidí hacer la tarea.

Culminado el ejercicio, puedo asegurarle al "mesías" que el Título II de la Constitución Política de Colombia, el cual versa sobre los Derechos Fundamentales, consta de 83 artículos, del artículo 11 al 94, y ninguno de ellos menciona a la rebelión como un derecho, tal como él lo afirmó con altanería y suficiencia.

Y aunque a lo largo de la historia la rebelión como “derecho”, ha sido reconocido a los pueblos frente a gobernantes de origen ilegítimo, o que teniendo origen legítimo han devenido en ilegítimos durante su ejercicio, este no es el caso de Colombia, donde individuos como Petro o sus camaradas de las Farc fungen como congresistas sin haber pagado por sus crímenes, gozando de privilegios y mamando de la teta del Estado, mientras sus hijos se educan y viven en el exterior.

También me permito recordarle que el Código Penal, en su artículo 467, tipifica la rebelión como un delito y dice: “Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al gobierno nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de 96 a 162 meses y multa de 133.33 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para su fortuna y la de otros hampones, la rebelión en Colombia es considerada un delito político, concepto normativo empleado con el fin de permitir que a los condenados por estas conductas se les otorgue amnistías o les sea concedido un indulto, prerrogativas que utilizan para continuar delinquiendo o azuzando a otros para que lo hagan, como hace con las hordas de desadaptados, que desde la comodidad de su casa y a través de Twitter, manda a destruir las ciudades durante cada protesta.

No se equivoque, Gustavo Petro, no todos los colombianos somos como los zombis que usted descresta con su verborrea grandilocuente, pues la propia Corte Constitucional, en Sentencia No. C-009/95, aclaró que el delito político “se refiere a la rebelión armada y por ende también a la revolución armada, sin principio de legitimación in causa”, norma que se ajusta a derecho.

La corte consideró: …jamás la fuerza puede ser factor de legitimidad, sino más bien un elemento de defensa de esta… por cuanto la vigencia del Estado de derecho suprime las causas de la rebelión legítima, y cesando la causa desaparece el efecto. Es así como las garantías constitucionales que tienen todos los habitantes en el territorio del estado colombiano hacen que no tenga principio de razón suficiente una rebelión en nuestro sistema democrático.

Finalmente, el alto tribunal concluyó que hay cauces jurídicos para expresar la inconformidad, y sistemas eficaces de control político, propios de una democracia participativa y fundada en el pluralismo, de los cuales usted es testigo, pues hace años pertenece a esa elite política que tanto desprecia.

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