Paridad de género en elecciones: ¿se caerá en la Corte Constitucional?

Paridad de género en elecciones: ¿se caerá en la Corte Constitucional?

¿Es acertada la equidad de género en el ejercicio de la democracia?, ¿no se debería evaluar más bien el conocimiento, la capacidad y la experiencia del aspirante?

Por: Juan Carlos Niño Niño
febrero 09, 2021
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Paridad de género en elecciones: ¿se caerá en la Corte Constitucional?
Foto: Twitter @Registraduria

Al parecer, el ámbito político en Casanare y el resto país se niega a enfrentar un verdadero “palo” del nuevo Código Electoral —que fue aprobado por el Congreso a finales del año pasado— que consiste en que la lista de candidatos de cada partido político al Congreso, la Asamblea y Concejo debe ser la mitad para hombres y la otra para mujeres, lo que abre la discusión si la equidad de género es acertada en el ejercicio de la democracia o, por el contrario, se debe evaluar más bien el conocimiento, la capacidad y la experiencia del aspirante, sin importar necesariamente el género o sexo de mismo.

Al ser un proyecto de ley estatutario —que reglamenta el derecho fundamental constitucional de elegir y ser elegido— exige, antes de pasar a sanción presidencial, una revisión previa —artículo por artículo— de la Corte Constitucional, en donde se detendrá en este artículo 82 o equidad de género, porque el artículo 40 de la Constitución Política no establece esa obligatoriedad de género, sino que le da un carácter universal a este derecho al expresar que “todo ciudadano tendrá derecho a participar en la conformación…”, lo que abre los espacios de participación a los dos géneros, pero a la vez no establece que la misma deba ser obligatoria, delegando esta participación a la misma dinámica diferencial y específica de cada contienda electoral a nivel nacional, departamental y municipal, ratificando además el derecho fundamental a la igualdad, en donde los ciudadanos tienen las mismas oportunidades sin ninguna discriminación o excusión de sexo.

En otras palabras, la conformación de listas a estas corporaciones se debe adelantar al interior de partidos —convención o consultas— en donde se tenga en cuenta –insisto— el conocimiento, capacidad y experiencia del aspirante —con los demás aspectos que exige la dinámica política en cada región—, mas no una imposición arbitraria de género, que incluso vendría a ser manipulado por los “gamonales” de cada partido en las regiones, para poner de “relleno” el nombre de una mujer (o un hombre) y así impedir el ingreso de alguien lo suficientemente idóneo para ser candidato.

La paridad de género es injusta tanto para hombres como para mujeres, porque supongamos que en las próximas elecciones a la Cámara por Casanare un determinado político partido concluye que para conformar la lista —tres cupos para aspirar a dos curules— se cuenta con tres mujeres altamente calificadas, ¿no sería injusto entonces que por la paridad de género se deba reemplazar a una o dos de estas para dar paso a hombres que seguramente no tendrán la misma idoneidad?

En el primer mandato del alcalde de Bogotá Enrique Peñalosa —el único que no fue tan desastroso—, el gabinete estaba conformado en su mayoría por mujeres, y al preguntársele al burgomaestre por esa acertada decisión, se declaró sorprendido porque aseguró que no había caído en cuenta de eso, porque simplemente no revisó el género –hombre o mujer— sino el “conocimiento, capacidad y experiencia” de las hojas de vida, por lo tanto la designación se adelantó estrictamente por meritocracia.

¿Entonces no hubiese sido injusto que por paridad de género se le hubiese obligado a Peñalosa que la mitad de su gabinete estuviese conformado por hombres?

Una revisión a la cuota de género (artículo 82) en el informe de conciliación –que fue aprobado en diciembre por las Plenarias de Cámara y Senado— expone inicialmente que este principio está basado en los artículos 40, 107 y 262 de la Constitución Política –aun cuando ninguno de estos ni menciona ni sienta obligatoriedad sobre esa cuota— y posteriormente fija que “en las listas en donde se elijan cinco o más cuotas para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta”, se tienen que conformar esta lista “por un mínimo de cincuenta por ciento de mujeres”.

El artículo 82 establece además que para las listas en donde se elijan menos de cinco curules, un 30 por ciento será para uno de los géneros –hombre o mujer— lo que significa que en las listas de los partidos políticos para Cámara de Representantes en Casanare –en donde se eligen dos curules y se inscriben tres candidatos— tendrán como mínimo una mujer y dos hombres o viceversa.

Coletilla 1. En el pasado han estado en el tintero distintas mujeres para aspirar a la Cámara por Casanare, pero no tanto por su condición de mujer, sino porque reúnen todas las condiciones y cualidades para adelantar un acertado trabajo legislativo, teniendo en cuenta que muchas se han destacado por su eficiencia en distintas instancias de la administración pública –sin dejar de mencionar la excelente gestión de varias congresistas casanareñas— lo que me convence aún más que una cuota de género obligatoria en las listas al legislativo, está desconociendo injustamente que las mujeres se pueden ganar estos espacios en franca lid.

Coletilla 2. Para acceder al informe de conciliación del nuevo Código Electoral, el lector puede digitar en Google el término “Gacetas del Congreso”, y en esta página buscar entonces la Gaceta 1517 de 2020.

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