Observaciones del proyecto de Reforma a la Justicia (2023)

Observaciones del proyecto de Reforma a la Justicia (2023)

En estos diez puntos se desgloza si esta medida es lo que más le conviene a los colombianos

Por: Juan David Escobar Cubides
marzo 13, 2023
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Observaciones del proyecto de Reforma a la Justicia (2023)
  1. El proyecto presentado por el Ministro Néstor Osuna propone un esquema de binomio desestabilizador-benevolente: descriminalizar conductas punibles ciertamente reprochables es un despropósito mayúsculo para preservar la seguridad del orden jurídico, máxime cuando persiste una delimitación ontológica- clara y detallada- sobre los tipos penales. Esto genera enorme inseguridad jurídica; mucha más de la que sobreviene actualmente.
  1. Destipificar para tipificar- de forma diferente- delitos de violencia sexual es, en términos simples, modificar lo que no es menester para asumir el riesgo de otorgar beneficios- jamás merecidos- a quienes incurren en este tipo penal. Verbigracia, acceso carnal violento.

 

  1. La justicia colombiana, desde principios del siglo XXI, cuenta con un enfoque restaurativo, sin que haya sido necesario suprimir el juicio de reproche de conductas delictivas tipificadas en el Código Penal. Justicia restaurativa no significa justicia endeble, ni mucho menos generación de impunidad.

 

  1. Es un argumento cantinflesco, amañado y carente de evidencia científica- jurídica considerar que, suprimiendo conductas graves de los tipos penales, se contribuya de manera eficiente para reducir la descongestión judicial, toda vez que el sistema está saturado por cobertura (número de jueces y funcionarios en la rama) y no propiamente por razones de calidad.

 

  1. Empero lo mencionado con antelación, sí está probado que se pueden ampliar las conductas susceptibles de tramitarse en el requisito de procebilidad de la conciliación extra-proceso, a fin de disminuir la saturación judicial. Lo anterior bajo una visión responsable en la que no haya lugar a la supresión de conductas- bien establecidas- en los tipos penales que pretenden modificar.
  1. La inasistencia alimentaria, caprichosa e injustificada, es en sí misma una conducta de exorbitante gravedad, máxime en Colombia donde según datos del Observatorio Infantil muere un niño por día a causa de hambre. Los derechos de los menores siempre prevalecerán sobre los derechos de los demás; en efecto, descriminalizar la conducta es desproteger a criaturas que gozan de especialísima protección legal.

 

  1. El proyecto de reforma no abarca temas de suma importancia respecto a las autoridades judiciales, tales como: establecer el precedente judicial obligatorio, la prohibición de filtrar información confidencial u ofrecer declaraciones a medios de comunicación, y la supresión de potestades electorales con la que cuentan magistrados de altas cortes.

 

  1. Tampoco se propone la creación de un organismo único que se encargue de resolver las acciones de tutela a fin de contrarrestar la potestad omnímoda de la Corte Constitucional de elegir a dedo las acciones que- discrecionalmente- considera pertinentes para estudiar.

 

  1. No se menciona la necesidad de fortalecer el concurso de méritos para erradicar el deplorable lobby con el que llegan infinidad de magistrados a las altas cortes.

 

  1. El enfoque del proyecto tiene un enorme desenfoque: no es la justicia lo que se pretende reformar, sino más bien el sistema penitenciario y carcelario. Se quedó corto el Ministerio de Justicia.

@JuanDaEscobarC

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