Ministro Carrasquilla, dígale la verdad a Colombia y al Congreso de la República

Ministro Carrasquilla, dígale la verdad a Colombia y al Congreso de la República

Al Presupuesto General de la Nación 2020 le falta incorporar un gasto por $1.063.199.156.620, ¿se acuerda por qué?

Por: Armando E. Arias Pulido
octubre 16, 2019
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Ministro Carrasquilla, dígale la verdad a Colombia y al Congreso de la República
Foto: Las2orillas

Señor ministro, el ministerio a su cargo mediante la Ley 1673 de 2017 tomó prestados $1,06 billones de los recursos del Sistema General de Participaciones cuyo destino legal era el Fonpet, es decir, recursos con destino a la seguridad social (pese a que la Constitución Nacional expresamente lo prohíbe), con el compromiso de consignarlos a la cuenta del fondo en las vigencias 2019 y 2020.

“Ley 1673 de 2017. Artículo 105º. Para garantizar el pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales, durante la presente vigencia fiscal el Gobierno nacional podrá utilizar de manera temporal los recursos del Sistema General de Participaciones con destino al Fonpet hasta por la suma de $1.063.199.156.620 para ser destinados al Sistema General de Participaciones del sector educación. Estos recursos serán reintegrados a la cuenta del Fonpet en las dos vigencias fiscales subsiguientes”.

Asunto delicado si se tiene en cuenta que para garantizar que los recursos de la seguridad social fueran destinados a este objetivo y que no pudieran ser desviados por capricho a otro tipo de actividad, en la Constitución Política de 1991 (artículo 48) no solo se definió esta como un derecho fundamental sino que expresamente se estableció “(…) No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella”.

Adicionalmente, la Constitución Política de 1991 en su artículo 121 dejó claramente establecido que “(…) Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”. Esto significa que ningún funcionario público puede, a su arbitrio, cambiar la destinación de los recursos de la seguridad social (responsabilidad que no se le puede endilgar a usted sino al anterior Ministro), ni dejar de cumplir con las obligaciones que le han sido asignadas por aquellas (responsabilidad que es exclusivamente suya).

Todo parece indicar que el compromiso de consignar los recursos a la cuenta del Fonpet, como quedó establecido en el artículo 105 mencionado, no será honrado pues el pago de dicha obligación no contó con la apropiación presupuestal correspondiente en los Presupuestos correspondientes a la vigencia 2019 y 2020.

Adicionalmente, con relación a estos hechos, le fue presentado un derecho de petición (oficio radicado 1-2019-072456 del 6 de agosto de 2019 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público), el cual supuestamente no ha sido respondido por usted, pese a haberse vencido con largueza el término de respuesta que otorga la ley, por lo que pudiera también estar desconociendo lo contemplado en el artículo 23 de la Constitución Nacional.

Desde acá un llamado a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República para que verifique el cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 en comento y a los entes de control no solo para que investiguen la legalidad y la constitucionalidad de la apropiación por parte del Ministerio de Hacienda de los recursos mencionados sino, para asegurar que los mismos hayan sido o sean consignados en la cuenta del Fonpet conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley 1673 de 2017.

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