Mando y control operacional en la responsabilidad del mando

Mando y control operacional en la responsabilidad del mando

A propósito del caso del general Jaime Uscátegui, quien ha cumplido 16 años de los 37 de su condena

Por: Jorge Rojas Rojas
agosto 22, 2018
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Mando y control operacional en la responsabilidad del mando
Foto: Archivo Vanguardia Liberal

El general Jaime Uscátegui fue condenado en el 2009 a 37 años de prisión por omisión, homicidio agravado y secuestro simple por los hechos ocurridos a mediados del mes de julio de 1997 durante la masacre de Mapiripán; municipio que está dentro de la jurisdicción del Batallón Joaquín París, unidad orgánica bajo el mando de la Séptima Brigada.

Sin embargo, es preciso decir que el control operacional es la atribución que le dan los altos oficiales a un comando para ordenar a una unidad cambios en su organización, asignación de misiones y objetivos, pero que no incluye responsabilidad disciplinaria pues esta la ostenta el comandante que tiene el mando operacional. Los anteriores conceptos son básicos para determinar la responsabilidad de mando.

En este sentido, vale recordar que para 1996 la Cuarta División mediante el plan de operaciones “Conquista” le ordena al Comando de la Séptima Brigada colocar bajo el mando operacional de la Brigada Móvil 2 al Batallón Joaquín París, lo que de inmediato cambia las relaciones de mando y control operacional entre la Brigada y el Batallón, dejando por fuera a Mapiripán de la jurisdicción de la Séptima Brigada.

Para determinar la responsabilidad del mando para el caso de la Séptima Brigada y analizar si existe mando y control efectivo del superior militar sobre los actos de sus subordinados se deben tener en cuenta algunos parámetros que contempla el artículo 24 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP )como los lo que nombro a continuación.

Que la conducta o las conductas punibles hayan sido cometidas dentro del área de responsabilidad asignada a la unidad bajo su mando según el nivel correspondiente y que tengan relación con actividades bajo su responsabilidad, y lo anterior no se cumple ya que el Batallón Joaquín París, por disposición de la Cuarta División mediante el plan de operaciones “Conquista”, delegó su mando operacional a la Brigada Móvil 2.

La segunda, que el superior tenga la capacidad legal y material de emitir órdenes, de modificarlas o de hacerlas cumplir y, al no tener el comando de la Séptima Brigada el mando operacional del Batallón “Joaquín París”, el general Uscátegui no tenía la capacidad legal ni material de emitir órdenes, ni mucho menos de modificarlas o de hacerlas cumplir.

Que el superior tenga la capacidad efectiva de desarrollar y ejecutar operaciones dentro del área donde se cometieron los hechos punibles, conforme al nivel de mando correspondiente, y el general en mención no era el superior inmediato del comandante del Batallón “Joaquín París”, por consiguiente, no tenía la capacidad efectiva de ordenar operaciones en el municipio de Mapiripán.

Todo lo anterior permite deducir en cuanto al cuarto punto que el general Uscátegui no tenía la capacidad material y directa de tomar las medidas adecuadas para evitar o reprimir las conductas punibles de sus subordinados, porque el comandante del Batallón Joaquín París por disposición del comando superior dejó de ser subordinado a simple subalterno.

Vale recordar que la Real Academia de la Lengua Española (RAE) define subordinado como la persona sujeta a otra persona o dependiente de ella, diferente a subalterno empleado de categoría inferior.

La vinculación jurídica del general Uscátegui entonces se da solamente porque es mencionado en la indagatoria que rindió en el año de 1999 el teniente coronel Hernán Orozco Castro, comandante del Batallón Joaquín París para la época en que ocurrió la masacre en Mapiripán, en la que manifestó que dependía operacionalmente del Comando de la Séptima Brigada, lo cual no era verdad.

Orozco no ha sido privado de su libertad un solo día, se encuentra en el exterior. Mientras tanto, el general Uscátegui de su condena de 37 años ha cumplido en prisión 16 años. Él encontró en la JEP una posibilidad para demostrar su inocencia en algo en que no tiene responsabilidad.

Desafortunadamente, ante los acuerdos entre la Fiscalía y personas detenidas sindicadas por crímenes de lesa humanidad y de guerra por obtener rebaja de sus penas abundan los Orozco y es ahí en donde se requiere objetividad con base a la doctrina militar vigente en cada hecho investigado tanto del ente investigador como del juez o magistrado delegado para impartir justicia.

Señor Uscátegui, Dios ilumine la sabiduría de los magistrados de la JEP con base a los principios del debido proceso, presunción de inocencia, derecho al buen nombre establecidos para la justicia especial para la paz.

La absolución de Jean Pierre Bemba por parte de la comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad de la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional, por hechos realizados por sus tropas en la República Centroafricana en los años 2002 y 2003, permite dilucidar que un superior no puede ni debe responder por actos individuales cometidos por sus subordinados de manera propia y en desconocimiento de la orden emitida por el superior inmediato.

Al general Uscátegui la justicia le concedió el beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada. Hoy el general Henry William Torres Escalante que se sometió a la competencia de la JEP por decisión de la Fiscalía está aún detenido, investigado por actuaciones de subalternos no de subordinados; mientras tanto Herminsul Arellán Barajas condenado por el atentado al Club el Nogal que dejó 36 personas muertas y 167 heridas todos civiles el 11 de mayo de 2017 quedó en libertad. Paradojas de la vida.

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