Su majestad la justicia colombiana

Su majestad la justicia colombiana

¿El nuevo procedimiento penal abreviado será efectivo?

Por: Wilfer Ulises Garcia Pinzon
febrero 24, 2017
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Su majestad la justicia colombiana

Los colombianos podrán contar a partir del segundo semestre de 2017, con un nuevo Procedimiento Penal Abreviado y ser Acusadores Privados al tenor de la ley 1826 de 2017, creada por el Congreso, para hacerle frente a los delitos de mayor impacto, los cuales tienen como modus operandi el “raponazo” y el “cosquilleo”, afectando directamente la tranquilidad y la dignidad humana de los ciudadanos en un Estado Social de Derecho, que para las autoridades, estas conductas se muestran incontrolables ante el desmedido aumento en las grandes capitales y pequeñas poblaciones y el mismo campo colombiano.

La aplicación de este procedimiento abreviado, como reforma a la justicia colombiana, muy seguramente descongestionará los despachos judiciales, de las conductas penales que para activar los mecanismos judiciales requieren de una debida querella por parte de quienes han sido víctimas de lesiones personales, inasistencia alimentaria y el que más preocupa el hurto callejero, el cual por su impacto en la sociedad y mostrarse casi incontrolable ante el pánico que está generando en las calles, el mismo director de la Policía Nacional, los comandantes de departamento de policía y la Fiscalía General de la Nación, ante esta única realidad, se están viendo acosados por sus desbordantes estadísticas, hasta el punto de presentar estas conductas que aterrorizan a la opinión pública, como “hechos aislados” o como simplemente una “percepción del ciudadano”, cuando en su diario vivir, es una realidad a la que nos vemos sometidos e intimidados por el delito rampante en las calles.

Preocupan las palabras de Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez Neira, mencionadas en el primer foro que se dio como pedagogía al procedimiento penal abreviado y acusador privado, “La justicia de Colombia está en la actualidad como hace 25 años”, sumado a este discurso dio a conocer que hoy, existen 16.000 audiencias de imputación, 1.200 audiencias con más de un año, 20.000, audiencias de acusación, 35.000 audiencias con más de un año para solicitar ordenes de capturas, todas estas audiencias en estado de represamiento, así lo dio a conocer ante la mirada de quienes asistimos a dicho evento académico.

Con estas estadísticas tan desalentadoras, que hoy dan cuenta de una justicia en un actuar permisivo, en donde el ciudadano siempre ha exigido resultados en tiempo real e inmediatos por parte de las autoridades, quienes deben enfilar baterías en sus estrategias operativas, acompañadas de nuevas tecnologías de punta y un aumento en el pie de fuerza de la Policía Nacional en todo el territorio colombiano, acompañado de un poder preferente para la Fiscalía General de la Nación, como ente acusador, que permita un uso racional de los recursos y de un Sistema Penal Acusatorio, eficaz, el cual fue tildado por el mismo Fiscal General como “un canto de sirenas” preocupante realidad la que tratan de esconder las autoridades con funciones judiciales, a quienes les envió en nombre de la sociedad colombiana un reproche ante su loable y cuestionada incompetencia.

Calamitosas no dejan de ser estas elevadas estadísticas, que reflejan que el Sistema Penal Acusatorio, modelo norteamericano que se viene aplicando desde el 01 de enero de 1995, en su inicio en Bogotá D.C y el Eje Cafetero, para luego aplicarse paulatinamente en el resto del país, no ha surtido los resultados esperados para cerrarle el paso a la delincuencia, generando opiniones desfavorables y de paso perdiendo credibilidad en la administración de la majestad de justicia.

No tomará mucho tiempo para nosotros los colombianos, acosados por la delincuencia, en la dinámica de entender cómo se administra la majestad justicia, para darnos cuenta que este nuevo Procedimiento Penal Abreviado, con las penas impuestas, no será el mecanismo esperado para disuadir el delito, con el cual el pueblo colombiano pueda  sentirse respaldado.

Hasta tanto, los fiscales sepan interpretar el verdadero concepto de sus funciones, frente a la figura de la tipicidad, el preacuerdo y el principio de oportunidad, estos conceptos jurídicos, no cumplirán sus objetivos, toda vez que, están siendo erradamente computados con las penas impuestas, de esta forma difícilmente su majestad la justicia reinara en Colombia.

Esta mala práctica, que no corresponde a una aplicación del sano derecho, se viene aplicando bajo un flagrante atropello al Código de Procedimiento Penal, entre quienes, administran a su majestad justicia, bajo la responsabilidad que les asiste como ente acusador, no pueden darse el lujo de apartarse del procedente constitucional, como así públicamente se los manifiesto, ustedes honorables  fiscales,  lo vienen haciendo, omitiendo sentencias constitucionales, tan importantes en sede penal como la C 521 de 2015 y la C 335 de 2008.

Estos vicios procesales tendrán que ser corregidos, de lo contrario señores fiscales ustedes estarían frente a una irreverencia ante su majestad justicia, la cual exige adelantar los procedimientos como la ley lo dice, para no recaer en el colapso en que hoy se encuentra su majestad justicia en nuestro país, en donde a los eruditos del derecho penal, se les ocurrió darle a la víctima un papel o un rol, craso error de nuestros juristas, en el entendido que la víctima no puede asumir como acusador, groso modo, en un derecho comparado con los países de Italia, Alemania y la madre patria, para quienes esperan  en este nuevo Procedimiento Penal Abreviado y Acusador Privado, sea el salvavidas en Colombia, en Europa no surtió sus frutos esperados.

 

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