Los Beatles no hubieran podido actuar con esta Ley del Actor

Los Beatles no hubieran podido actuar con esta Ley del Actor

El co-guionista de 'El Abrazo de la Serpiente' e Iván Darío Hernández se metieron de fondo a analizar esta ley, y la encontraron peligrosa

Por: Iván Darío Hernández & Jacques Toulemonde
julio 21, 2016
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Los Beatles no hubieran podido actuar con esta Ley del Actor

¿Qué hubiese sido de La Sociedad del Semáforo si El Cucho no hubiera sido el propio Abelardo Jaimes sino una luminaria de la vieja guardia actoral? ¿Qué decir de la pareja de esposos ancianos en los cortometrajes de Iván D. Gaona? Sin ellos, literalmente la obra de este nuevo autor no sería la misma. Según la Ley del Actor o Ley 163 de 2016, si no se acreditan profesionalmente como actores o logran certificar una experiencia de diez años ante un inquisidor Comité de Acreditación Actoral, mismo tiempo de experiencia que a estas alturas se les comería la vida, no podrían actuar en cine y nos veríamos en la necesidad de tener que esperar en el lobby del teatro a que se acabaran esos cortometrajes que cada vez se ponen peores, o peor, repetir hasta el cansancio las mismas figuras cansadas que vemos desde el nacimiento.

¿Se imagina a La Vendedora de Rosas de Víctor Gaviria sin actores naturales? O ¿Dónde hubiese quedado nuestra Nominación al Óscar sin Nilbio Torres o Antonio Bolívar? Sin ellos, el cine se perdería de esa gran diversidad, naturalidad y complejidad que no solamente le aporta la interesantísima óptica de los realizadores, sino que además hace de la pantalla algo real, algo más cercano, menos artificioso y común. Sin actores naturales, el universo cinematográfico se atrofiaría. Es injusto pensar que el auge del cine colombiano se hubiera podido lograr sin la potente presencia de los actores naturales en nuestras películas.

En vez de reconocer el aporte de los actores naturales en nuestra cinematografía, los actores actuan mal al querer imponer en su ley una cuota de 90% de actores profesionales. Es como si Picasso hiciera una ley para que pintores como Basquiat no pudieran quitarle trabajo. O como si en Viena hubiera existido una ley prohibiéndole a Mozart y a Beethoven usar instrumentos de viento en sus composiciones musicales.

Además, la Ley del Actor restringe la participación de actores extranjeros en las películas, series web, obras de teatro y programas de televisión (artículo 18). Eso no sólo complica de manera impresionante las coproducciones sobre las cuales depende la producción de cine en Colombia y va en contravía de la tendencia de contenidos panamericanos en la televisión, sino que violaría tratados de libre comercio.

Al leer este proyecto de Ley, el gremio saltó de la indignación. Nosotros también. No entendíamos cómo muchos de nuestros amigos actores podían apoyar ese tipo de iniciativas tan arbitrarias que podrían incluso llegar a tumbar los avances de veinte años de legislación en el campo cinematográfico. Hablando con varios de ellos, encontramos mucho desconocimiento sobre la misma y sobre el funcionamiento de la producción cinematográfica.

Pero encontramos también un argumento muy convincente: en Colombia, la actuación no es considerada una profesión. Algo grave, en efecto. Investigando, aprendimos que, en derecho colombiano, una profesión es una ocupación que requiere una formación académica, que implica un riesgo social y cuyo ejercicio debe estar vigilado por el Estado. Como un médico que debe haberse formado en una universidad y obtenido un diploma, incluso una tarjeta profesional, para ejercer y así impedir que realice una mala operación que podría desembocar en la muerte del paciente. El oficio, en cambio, no exige formación académica, es de libre ejercicio y no implica riesgo social. La actuación es entonces un oficio, no una profesión.

Ramiro Meneses, Fabio Restrepo o Diego Balanta no necesitaron formación académica para regalarnos excelentes interpretaciones. Cualquier persona es, en principio, capaz de actuar. Y una mala actuación no tiene consecuencias graves y directas sobre el bienestar de nuestra sociedad. Pues, si miramos al elefante dentro del cuarto, siguen existiendo muchas actuaciones horrendas en algunas películas, novelas, series y obras de teatro sin que por ello muera gente.

La actuación es entonces un oficio, no una profesión. Y eso no es malo. Todas las actividades artísticas y creativas lo son. Además un oficio tiene las mismas garantías laborales que una profesión. Por ende, la profesionalización no tiene lugar en la Ley del Actor.

Pero si éste es el objetivo principal de esta ley, y no tiene sentido, ¿para qué sirve? El artículo 14 reza incluso que los actores pueden trabajar en los términos contractuales que más les convengan mientras se respeten las condiciones laborales previstas en el código del trabajo. Este es un artículo de ley que dice que se debe respetar la ley. Llueve sobre mojado. Un poco como la ley en general.

Es un mal muy colombiano ese de escribir leyes sobre leyes para terminar con una vorágine contradictoria imposible de desenmarañar. Es innegable que es necesario garantizar, mejorar, reglamentar y proteger las condiciones laborales del sector audiovisual.  Pero no sólo para los actores, sino para todos los trabajadores del gremio. Si hacemos una Ley del Actor, ¿por qué no hacer una Ley del Director, una Ley del Utilero, una Ley del Músico de Saxofón, una Ley del Ingeniero Aeronáutico?

Este proyecto de Ley tiene la virtud de haber dinamizado el diálogo. Pero éste debería desarrollarse de manera incluyente, recordando que los actores profesionales o naturales son tan importantes como todo el resto del equipo. ¿Por qué nadie habla de los extras? Ellos también son actores.

En este momento histórico de Colombia, donde puede que se acerque la paz, tenemos que aprender a ponernos de acuerdo a través del diálogo y no forzosamente a través de imposiciones legislativas excluyentes que por proteger los derechos de unos pocos, aplastan los de muchos. Amigos actores, ¿por qué no dejamos atrás este proyecto de miedo y fortalecemos juntos nuestra industria?

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