Puntos sobre las íes en el 'debate de la ira': sobre los derechos reproductivos de las mujeres

Puntos sobre las íes en el 'debate de la ira': sobre los derechos reproductivos de las mujeres

Son dos los alcances de la sentencia de la Corte: proteger a las mujeres gestantes y la otra, ordenar una política pública de educación sexual para la sociedad

Por: Carlos César Silva
febrero 24, 2022
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Puntos sobre las íes en el 'debate de la ira': sobre los derechos reproductivos de las mujeres
Foto: Pixabay

Apenas se conoció el fallo de la Corte Constitucional, muchos dispararon su rabia contra los magistrados que votaron a favor: “sicarios”, “bandidos”, “demonios”, les decían.

Pronosticaron el triunfo de la maldad, el desangramiento del porvenir y el fin de la sociedad colombiana.

Concluyeron que así no vale la pena vivir, que los derechos no existen y que la justicia promueve el asesinato. Evadieron el razonamiento, no intentaron analizar y comprender los alcances de la decisión. Se conformaron con el insulto y la cizaña.

La Corte, al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 122 del Código Penal, llegó a dos conclusiones fundamentales.

En primer lugar, estableció que el aborto consentido no será un delito cuando se practique antes de la semana 24 de gestación. Por otro lado, le ordenó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional implementar una política pública integral que proteja los derechos de las mujeres gestantes y, léase con cuidado, el bien jurídico de la vida en gestación.

Contrario a lo que muchos piensan de forma mezquina, la Corte no avaló el homicidio de los nasciturus, sino que amparó la vida digna sacando —hasta la semana 24 de gestación— esta problemática del ámbito penal y ubicándola en el terreno de la salud pública y la educación sexual y reproductiva.

En ese sentido, el fallo de la Corte tiene dos alcances diferentes, pero que se complementan.

Por una parte, salvaguarda a las mujeres gestantes, sobre todo a aquellas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, garantizando sus derechos a la dignidad humana, la salud, la igualdad, reproductivos, sexuales, la libertad de conciencia.

Además, la Corte, con el ánimo de equilibrar los derechos que están en tensión, le solicitó al Congreso de la República y al Gobierno nacional diseñar una política pública que contemple los siguientes elementos:

  1. La divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer durante y después del embarazo.
  2. La eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
  3. La existencia de instrumentos de prevención de embarazos no deseados y planificación familiar.
  4. El desarrollo de programas en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas.
  5. Acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción.
  6. Medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar.

Así las cosas, la Corte señaló que el derecho penal es un mecanismo de última ratio. No todo se soluciona con penas y cárcel. Por eso trasladó esta problemática al campo de la pedagogía y las acciones que deben emprender el Estado, la sociedad y la familia para no llegar al aborto.

Se trata de implementar una serie de medidas que eviten los embarazos no deseados, promuevan la planificación familiar, la definición responsable del momento para procrear y el número de hijos que se quiere.

Asimismo, hay que proteger a los nacidos de gestantes que desearon abortar y ofrecer la adopción como una posibilidad de vida.

Por eso, en vez de estar ventilando furia y visiones apocalípticas, ahora debemos asumir este reto con sensatez y gallardía.

El poder ejecutivo, los congresistas, los educadores, los padres de familia y cada individuo tienen la responsabilidad de promover la vida digna, el libre albedrio, el amor, la solidaridad. No, no ganó la muerte. Aquí se abrió un camino para construir una sociedad más educada y comprensiva.

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