Los desafíos de la implementación del Acuerdo Final

Los desafíos de la implementación del Acuerdo Final

Tras la firma del acuerdo final, y descartando un nuevo plebiscito, ¿cuáles son los escenarios más probables en un futuro próximo?

Por: Antonio Madariaga
noviembre 24, 2016
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Los desafíos de la implementación del Acuerdo Final

 

Habiendo arribado a un Acuerdo Final entre las delegaciones negociadoras de las FARC-EP y el gobierno Colombiano. Descartada la posibilidad de un Pacto o Acuerdo Nacional con algunos sectores del NO, (a propósito, a quién representan Ordoñez y Marta Lucía Ramírez y Herbin Hoyos?), en particular con el Centro Democrático, (a quien se le concedió más importancia y visibilidad de la que merece) y descartado también un nuevo plebiscito, cuales son los escenarios más probables en un futuro próximo?

La primera constatación es que el lugar donde el presidente Santos y paradójicamente las FARC van a tramitar las primeras definiciones para dar vida interna al Acuerdo es el Congreso de la República. Ese camino tiene una gran debilidad y una gran injusticia. Niega, en términos de legitimidad, alguna forma de refrendación popular con lo que la sostenibilidad del Acuerdo en perspectiva de fortalecimiento de la democracia tiene una amenaza, y la gran injusticia es que pone la responsabilidad y el poder en manos de quienes son los grandes responsables de la derrota del plebiscito: los partidos de la Unidad Nacional; despreciando así la potencia democrática de las miles de personas que después del 2 de octubre suministraron la energía y otorgaron la fuerza y la convicción que hizo posible que el presidente acordara con las FARC, un nuevo Acuerdo Final.

Prevalido de las innegables mayorías parlamentarias, una vez producida la firma oficial del Acuerdo entre Santos y Timochencko, (recordamos aquí que los jefes negociadores, De la Calle y Márquez firmaron en la Habana una declaración de voluntades, pero sólo la firma del presidente Santos y el Comandante Timochencko vuelve oficial el Acuerdo), el camino del Congreso será el que recorrerá el presidente para la adopción del acuerdo. Al respecto se insiste, muy en la lógica colombiana de prestar más atención a las formalidades que la sustancia, en que el Congreso refrendará el Acuerdo a través de dos vías posibles. La primera de ellas, muy expedita, es mediante la aprobación de una proposición, en la que una vez el presidente presente y haga entrega del documento firmado por las partes, se apoya el Acuerdo o en segundo lugar a través de una ley aprobatoria, como lo contemplaba el Acto Legislativo especial para la paz.

Desde nuestra perspectiva, erróneamente negada la refrendación popular, el camino de la ley aprobatoria resulta demasiado riesgoso, por el tiempo que tomaría, si se tiene en cuenta la fragilidad del cese al fuego y la urgencia de implementar el Acuerdo, más aun después de la escalada de atentados contra líderes sociales y defensores de la Paz.

Una vez adoptado el Acuerdo, término que juzgamos más adecuado que refrendado, se puede dar inicio a la implementación, procurando condiciones para que esta no sea letra muerta en un papel. Y aquí es necesario hacer varias precisiones:

  1. La implementación es un ejercicio de construcción, adecuación y puesta en marcha de políticas públicas con enfoque de derechos y enraizamiento territorial, que hagan realidad lo considerado en los acuerdos. Por lo tanto es un error considerar que la implementación es lo que hace el legislativo. La implementación es un proceso complejo que, como lo han señalado tanto Humberto de la Calle como Sergio Jaramillo y lo expresó Iván Márquez el día de la firma del Acuerdo Final, podría naufragar en la proverbial e inveterada ineficacia del Estado Colombiano.
  2. El Acuerdo trae como una condición ineludible, relacionado tanto con la legitimidad política, como con la eficacia de las políticas públicas correspondientes, y en el espíritu de la democracia participativa de la Constitución de 1991, una amplia, permanente y sólida participación ciudadana. Ligar por tanto la implementación solamente a la expedición de actos legislativos o leyes es recortar de manera significativa las posibilidades de éxito de la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
  3. Las políticas públicas que harán posible la eficacia práctica de los acuerdos, además de participación ciudadana, necesitarán normas, algunas nuevas como la ley de amnistía o la que crea la Jurisdicción Especial para la Paz, otras que tendrán modificaciones como las actuales leyes de planeación o de participación, y un conjunto de las existentes tendrán que ser derogadas y/o reemplazadas como la ley de seguridad nacional o la que aprobó el código de policía. También habrá que reformar, o expedir nuevos, decretos reglamentarios, resoluciones, circulares y directivas.
  4. Teniendo normas y participación ciudadana se requiere una arquitectura institucional democrática y eficiente, mucha de ella novedosa como la que se ocupará del Fondo de Tierras o la que resulte de reformar el sistema electoral, que tenga desde su concepción capacidades para enfrentar de manera creativa y rigurosa tres grandes problemas a saber: la grave y persistente incapacidad de lograr articulación Nación-Territorio; la tradicional tendencia del Estado al burocratismo, el clientelismo y la politiquería; y finalmente el monstruo de la corrupción tanto pública como privada que devora recursos y es un freno monumental al logro del buen vivir.
  5. Habrá que, en concordancia con el acuerdo y con participación ciudadana, modificar algunos de los planes y proyectos existentes y diseñar y poner en marcha los planes nuevos bajo el paraguas del Plan Marco de Implementación contemplado en el Acuerdo Final. Tanto en el nivel central como en los niveles micro, será necesario un esfuerzo para derrotar las salidas tecnocráticas así como las populistas y lograr un adecuado equilibrio, con enfoque diferencial y de género. La planeación y el presupuesto participativo serán en este aspecto importantes instrumentos y procesos.
  6. Los planes y proyectos son un canto a la bandera si no están soportados en una asignación responsable y suficiente de recursos y una garantía de transparencia en su ejecución. Los presupuestos hechos públicos, la participación ciudadana en veeduría y control social y el fortalecimiento del Estado en clave de garante de derechos, en especial a nivel territorial, serán fundamentales en este proceso.

Insistimos en que la participación ciudadana es un eje transversal y a la vez garantía de que la implementación opere como un estímulo, como un recurso y como un fin de la implementación. Considerando las capacidades instaladas de la sociedad civil en materia de construcción de paz, su conocimiento de las realidades nacionales y territoriales; su capacidad para el seguimiento, apoyo e implementación de políticas públicas, debería conformarse una comisión de organizaciones de la sociedad civil que tenga permanente interlocución con la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo Final (CSIVI), y sea capaz de producir la recomendaciones necesarias para la adecuada implementación de los Acuerdos y por esa vía la construcción de una paz estable y duradera.

Podrá esta comisión verificar el estado y avances de la implementación del Acuerdo Final, identificar retrasos o deficiencias, realizar recomendaciones para el mejoramiento y el fortalecimiento de la implementación, produciendo para ello informes periódicos. Deberá ocuparse de la recolección, procesamiento y análisis de información referente a la implementación, particularmente el Calendario de implementación, el Plan Marco y los demás planes en el orden nacional, regional y local, la revisión normativa y la evaluación de las políticas públicas que surjan en el marco del Acuerdo Final, prestando especial atención a la articulación con las organizaciones de la sociedad civil que conformarán las instancias especiales de género y étnica.

Un proceso así desarrollado, si bien no revierte la limitación democrática de legitimidad con la que comienza la implementación, tendrá muchas más posibilidades de éxito y permitirá pensar que por fin se hará cierta la promesa del Estado Social y Democrático de Derecho que la Constitución de 1991 concibió.

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