Libertad de expresión versus plataformas digitales: ¿cuáles son límites?

Libertad de expresión versus plataformas digitales: ¿cuáles son límites?

El auge de denuncias por afectación a la intimidad y al buen nombre por publicaciones en redes llevó a la Corte Constitucional a citar un audiencia al respecto. Una mirada

Por: Nelson Germán Sánchez Pérez -Gersan-
marzo 05, 2019
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Libertad de expresión versus plataformas digitales: ¿cuáles son límites?
Foto: Pixabay

No es de poca monta, por el contrario, me atrevería a decir que es uno de los grandes temas de los últimos tiempos que ha llegado a la revisión constitucional y que de lo que allí se desprenda va a afectar un sin número de derechos, concepciones y argumentos sobre libertad de expresión, opinión e información; frente a que esa información recibida o publicada sea veraz, el respeto a la intimidad, el buen nombre, la honra y la presunción de inocencia. En esencia la discusión es entre la antiquísima libertad de expresión de la escuela de pensamiento liberal frente al uso de las plataformas sociales digitales, para evitar la difamación a través de ellas.

No es gratis que la Corte Constitucional colombiana haya querido escuchar a los dos grandes de la industria de las redes sociales como Facebook y Google para tratar de dilucidar el asunto y sentar, así sea temporalmente, doctrina frente al uso y abuso en lo que se publica en etas en el país.

Una especie de freno a los insultos publicados en redes con fotos, audios y videos incluidos es parte de ese análisis de la constitucional. De cuáles son los límites de los reclamos que se pueden hacer en línea y si éstos debe ser sujetos a los que se hacen en la vida real, porque entonces se podría configurar una especie de derecho al insulto virtual, el cual no está consagrado en ningún texto de derecho o filosofía política.

Además del mero insulto, la discusión va más allá en cuanto a tratar de establecer si el delito o la comisión de los mismos en el mundo real también deban y puedan ser sancionados y judicializados en el virtual por el mal uso de las redes, pues en un mar como la Internet con permanentes y enormes olas de convulsión informativa, muchas veces falsa o con intenciones oscuras, la suplantación de identidad, pornografía infantil, trata de personas, robo de claves bancarias, injuria, columna, estafa con falsos servicios o proyectos de inversión, por ejemplo, deberían castigarse o sancionarse para quien lo inicie, replique o comparta. Sin restringir el ejercicio democrático de cada cual.

Y es ahí donde las plataformas digitales entran en el plano de la discusión, porque es precisamente sobre ellas que transita todo este tipo de información o extensión de las conductas lesivas del ser humano, porque se han convertido en los vehículos democráticos más importantes de nuestro tiempo. Según sus voceros, ellas solo cumplen un papel de intermediarias entre usuarios de las mismas, así como con su modelo de negocio en cuanto a comercializar nuestros datos y servir de vitrina e imagen a productos, servicios y personas. Analizar de fondo si éstas merecen ser mayormente reguladas como ya sucede en EE. UU. y Europa, ya que el solo hecho de recolectar nuestros datos, permite perfilar personas y sus conductas para todo tipo de usos, así como que se conviertan en sí mismas en vehículos de venganzas personales de todo tipo. Por todo ello creo que sí lo ameritan.

Es decir, se tendrá que definir de fondo lo que se llama el buen uso de las redes sociales, la responsabilidad de los usuarios con lo que publican en las mismas, al igual que el uso de los datos que ellas recopilan sobre todos nosotros. En lo cual no nos llamemos a engaños, sí hace falta mucho control, no censura, pero sí equiparar el derecho con el deber en las redes sociales y su uso, sin que ello se convierta en una cortapisa de ocultamiento de la verdad que muchas veces incomoda. Pero, además, teniendo en cuenta que en ocasiones es ese desahogo público en las redes el único vehículo de escape de ciudadanos, ante las injusticias o la parsimonia de nuestro aparato estatal para actuar o dar soluciones. Claro que no se puede perder de vista que quienes deben seguir contando con la potestad de declarar ilegal un contenido en redes deben ser los jueces y organismos competentes y no las plataformas digitales, porque sería una restricción a la libertad de expresión.

Pero si no existe una persona responsable y el comportamiento desde un perfil o usuario es repetitivo, además que se el asunto ya esté inmerso en un pleito judicial y se falle a favor del afectado, por supuesto que quien debe responder es esa red, de no tomar los correctivos como bloquear o eliminar esos contenidos, una vez advertida legalmente. Claro, que cumpla, no con el capricho del administrador judicial, si no los estándares para suprimir dicho contenido en el marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como lo dijo su relator ante la Corte Constitucional: las limitaciones a la libre expresión deben ser claras en la ley, esos límites deben estar orientados a un objetivo imperioso y deben pasar por un examen riguroso de idoneidad.

Este es un tema vital del cual debemos todos (especialmente medios, periodistas, académicos, opinadores…) estar atentos, porque de ello dependerán límites y derechos a la libertad de expresión.

 

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