¿Para qué tantas sesiones extras del Concejo de Medellín?

¿Para qué tantas sesiones extras del Concejo de Medellín?

Cuando las extraordinarias no eran remuneradas, los concejales tramitaban en el periodo ordinario todos los temas. Apenas empezaron a ser pagadas, esto cambió

Por: Gonzalo Álvarez Henao
agosto 09, 2021
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¿Para qué tantas sesiones extras del Concejo de Medellín?
Foto: Concejo de Medellín

¡Que no nos crean tan majaderos!

Muchas personas nos están solicitando que hagamos más aportes para el debate de la supuesta venta de acciones en UNE. Con mucho gusto les compartimos un fragmento de un documento que radicamos hoy 9 de agosto de 2021 en el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Medellín. En él damos cuenta de cómo el alcalde está dilapidando el dinero de los contribuyentes.

“Señor juez, el documento que estamos presentando tiene su fundamento en el hecho de que, al parecer, el accionado, en un acto que se puede calificar como de deslealtad con la justicia, ha montado un espectáculo publicitario con la radicación del Proyecto de Acuerdo 65 de 2021 en el Concejo de Medellín, en momentos en los cuales se estaba tramitando el incidente de nulidad de todo lo actuado en el proceso, buscando muy seguramente crear una imagen negativa de la acción popular en la ciudadanía e inducir al señor juez a cometer un error. No de otra manera se puede explicar que el señor alcalde [lo haya hecho] teniendo conocimiento de que existe un documento firmado entre Empresas Públicas de Medellín y la multinacional Millicom, con una cláusula denominada drag along que establece que solo pueden vender las acciones a partir de 2024 (...)”.

La existencia de este documento con esta cláusula fue el florero de Llorente que terminó con la declaratoria de insubsistencia del anterior gerente general de EPM, Álvaro Guillermo Rendón López, porque se negó a modificarla unilateralmente. De lo anterior se puede colegir que el propósito del doctor Daniel Quintero Calle no es vender las acciones que supuestamente tiene en UNE EPM Telecomunicaciones S. A., sino, creo yo, enrarecer el normal trámite de la acción popular que interpusimos los suscritos.

Es cierto que los alcaldes están facultados constitucional y legalmente para convocar a los concejos municipales o distritales a sesiones extraordinarias para temas urgentes, producto de un hecho que sobreviene, o porque en el periodo ordinario del concejo no se alcance a tramitar los proyectos de acuerdo que sean prioritarios para la administración. Cuando las sesiones extraordinarias no eran remuneradas, los concejales se afanaban a tramitar en el periodo ordinario todos los temas, pero cuando estas empezaron a ser pagadas, de manera marrullera se dejan temas pendientes para obligar a los alcaldes a citar sesiones adicionales. Asimismo, es probable que los alcaldes también estén utilizando este instrumento para sobornar a los concejales, pues las sesiones aludidas les incrementan los ingresos.

Este instrumento hoy es un foco de corrupción indiscutible y abiertamente contrario al artículo 209 de la Constitución Política, que es la plenitud hermética de la función administrativa. Para estudiar e impartir aprobación a los proyectos de acuerdo 63, por medio del cual se crea un programa de reconocimiento, estímulos y potenciación de las capacidades y los talentos de la mujer de Medellín; el 65, por el cual se autoriza la enajenación de unas acciones y, por último, el que busca actualizar y modificar algunos asuntos del estatuto tributario, no se necesita convocar al Concejo de Medellín a sesiones extraordinarias, pues ninguno de los tres tiene carácter de urgencia.

El propósito es claro: torpedear el normal desarrollo del proceso judicial en el que se encuentra comprometido el municipio de Medellín, pues no tienen cómo refutar las pruebas presentadas de nuestra parte.

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