Las sanciones a Anglogold Ashanti en la mina Quebradona debían pasar de $ 288 a $ 7. 656 millones

Las sanciones a Anglogold Ashanti en la mina Quebradona debían pasar de $ 288 a $ 7. 656 millones

Mediante un recurso de reposición ante Corantioquia, el exministro de de minas Jorge Eduardo Cock busca que la minera responda por los daños ambientales

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enero 22, 2021
Las sanciones a Anglogold Ashanti en la mina Quebradona debían pasar de $ 288 a $ 7. 656 millones

En su empeño por montar su gran mina de cobre, oro y otros metales en las montañas de Jericó y Támesis, Suroeste de Antioquia, como parte su programa de exploración la empresa surafricana perforó en mayo de 2011, un pozo de 650 metros de profundidad a 15 metros del cauce de una quebrada, ocupando la zona de protección de la quebrada, que según la ley colombiana es de 30 metros. Por esta y otras razones menores, el 31 de diciembre de 2020, Corantioquia sancionó y condenó al a empresa a pagar una multa de 288 millones de pesos. Pero analizado el daño ambiental por expertos profesionales independientes, tasada con las misma reglas, la multa debería ascender a 7.656 millones y así se ha solicitado en un recurso de reposición ante esa autoridad.

Como consecuencia de dicha perforación, resultó en la superficie un flujo de agua  que no existía. El  caudal medio de ese flujo era y sigue siendo de 172 metros cúbicos por día. La empresa minera instaló entonces una tubería perforada como filtro para conducirla hasta el cauce de la quebrada La Fea, donde se empezaron a sentir “olores nauseabundos”, según lo denunció a Corantioquia un grupo de campesinos del sector en febrero de 2016.

Pasaron los años y las pocas visitas de control y  ahora, el pasado 31 de diciembre, se expidió la resolución sancionatoria de Corantioquia a Minera de Cobre Quebradona, o AngloGold Ashanti, a “por la instalación de la plataforma de exploración minera número 10 dentro de la zona de protección de la quebrada Sin Nombre”. Sin embargo, desde fuera consideramos que este fallo desestima los efectos de la contaminación de la quebrada La Fea y subvalora el monto de la multa que debería imponerse.

Aquí entra en juego “la manera minera” de decir las cosas. Para Corantioquia, el hecho que motiva la sanción es una “entrega” que “no se constituye en un vertimiento”; aunque la Guía para el monitoreo de vertimientos, aguas superficiales y subterráneas del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) defina “vertimiento” como “la disposición controlada o no de un residuo líquido doméstico, industrial, urbano agropecuario, minero, etc.” y que señale entre sus sinónimos, las palabras “desagüe”, “descarga”, “efluente” y “entrega”. Entonces, si hacemos uso de uno de estos sinónimos, encontramos que para la corporación se trata de un vertimiento que ”no se constituye en un vertimiento”.

El hecho real es que la perforación del famoso pozo número 10 hizo brotar agua maloliente que la empresa minera conduce, lleva, entrega, derrama, descarga o vierte en la quebrada La Fea a un promedio de 2 litros por segundo… desde el año 2011 hasta la fecha. Es importante considerar que La Fea está catalogada legalmente como un cuerpo de agua “Clase 1”, lo que significa que en ella no se admite ningún tipo de vertimiento.

Además de esta contradicción semántica, la resolución de Corantioquia también presenta una arbitrariedad técnica. Aunque afirma que todos los parámetros de medición de la corriente de agua “se encuentran por fuera de los rangos normales”, concluye que este hecho “no indica que el efluente del filtro monitoreado se encuentre generando afectación ambiental negativa al efluente de la quebrada La Fea, o que se encuentre contaminada”. Es decir, una anormalidad sin consecuencias.

Corantioquia y AngloGold Ashanti, o Minera de Cobre Quebradona, también se contradicen al tratar de explicar un mismo hecho, a la manera minera. La empresa reconoce que “los olores generados se deben a la presencia importante de sulfatos en el sitio…” (Los sulfatos no huelen a nada, son inodoros; los que huelen horrible, a huevo podrido, son los sulfuros.) Sin embargo, un informe técnico de Corantioquia elaborado en el 2016 afirma que “se identifica una fuente de agua (…) con condiciones organolépticas que indican buena calidad: inodora, incolora e insípida, a la cual le está fluyendo un agua con un caudal aproximado de 1,5 L/s, proveniente de un filtro que fue construido por la empresa minera durante la actividad de exploración de dicha plataforma”.

Para no alargar más el asunto, digamos que en esta resolución sancionatoria de Corantioquia contra Minera de Cobre Quebradona, o AngloGold Ashanti, no se mencionan daños a acuíferos, aunque el hecho de que un agua maloliente, proveniente de un pozo de 650 metros de profundidad haya estado brotando durante 10 años de manera constante, es una prueba técnica suficiente para considerar que con la perforación de dicho pozo se rompió por lo menos un acuífero, lo que por sí solo acarrearía una elevadísima sanción monetaria al sujeto causante del daño. (Para quienes no lo sabían, y no es obligación saberlo, un acuífero es un conducto subterráneo de agua, de vital importancia en el ciclo hidrológico de la montaña.)

Otra consideración importante es que la contaminación por vertimiento de aguas subterráneas en la quebrada La Fea ha sido permanente desde el 6 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2020 –fecha de expedición de la resolución sancionatoria– por lo que el denominado “factor de temporalidad”, que sirve para calcular el valor de una multa de este tipo, debe ser 30 veces superior al que se utilizó, lo que da como resultado   $ 7.656.344.380 para ser exactos.

Por estos y otros motivos, presentamos un recurso de reposición en contra de la resolución por la cual Corantioquia sancionó a AngloGold Ashanti, o Minera de Cobre Quebradona, con una multa de $ 288.372.106, firmada por el señor Edison Antonio Restrepo Ruiz, jefe de la Oficina Territorial Cartama de dicha corporación.

Además solicitamos que se reconozca explícitamente el desagüe o entrega del pozo como un vertimiento que afecta el sistema hidrológico de la montaña de manera permanente, que se acepte que existe un daño al ambiente producido por esta descarga y que se ordene restaurar y volver a su estado natural todas las fuentes de agua afectadas, como estaban antes de que AngloGold Ashanti ingresara al territorio.

¿Será mucho pedir que los entes colombianos de control ambiental tomen sus decisiones técnicas y legales basados en hechos reales sobre el territorio y no en las versiones acomodadas de las grandes empresas mineras, todas extranjeras?

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