Las relaciones entre el agua y la alimentación para los wayúu en la sentencia T-302 de 2017

Las relaciones entre el agua y la alimentación para los wayúu en la sentencia T-302 de 2017

La Guajira presenta una serie de privaciones que inciden en el nivel de salud y pobreza. Una perspectiva

Por: Veeduría ciudadana para la implementación de la Sentencia T-302 del 2017
septiembre 07, 2020
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Las relaciones entre el agua y la alimentación para los wayúu en la sentencia T-302 de 2017
Foto: Leonfd1992 - CC BY-SA 4.0

En el 2015 la niñez wayúu fue declarada sujeto de medidas cautelares por parte de la CIDH, razón de más para hacer uso del derecho a la participación ciudadana para velar por la debida protección de las niñas y los niños indígenas, particularmente los pertenecientes a este pueblo indígena que se ubican en zonas rurales dispersas del departamento de La Guajira, y que de manera generalizada viven la escasez de agua potable, la desnutrición infantil y la ausencia o inexistencia de servicios de salud oportunos.

Bajo estas circunstancias, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-302 de 2017, extendió los efectos del juez de tutela para ordenar la aplicación inmediata de la protección constitucional reforzada sobre la niñez wayúu como sujeto de especial protección. Dada la situación de debilidad manifiesta en la que se encuentra, demanda un accionar coordinado, articulado, y estructural del Estado, en sus distintos niveles, para el goce efectivo de los derechos al agua potable, la alimentación, la salud y la participación.

En el año 2018 se hizo pública la Sentencia T-302 de 201 y en ella se reafirma el concepto de desarrollo armónico, en donde la seguridad alimentaria de las comunidades depende esencialmente del acceso al agua. Es con ella que se puede hacer pastoreo y cultivos de pancoger, actividades que constituyen el sustento básico. Las poblaciones rurales dispersas de la Media y Alta Guajira son las que más sufren de acceso a fuentes de agua suficientes para el consumo y sus actividades diarias.

Según Cesar Arismendi, coordinador técnico de la veeduría ciudadana de la sentencia, “esto abrió el espacio a los ciudadanos interesados en la situación de la niñez indígena wayúu de hacer veeduría a la implementación de las medidas ordenadas por la Corte Constitucional”.

El agua

Las cifras de cobertura del servicio público de agua potable y saneamiento básico en las áreas urbanas del departamento de La Guajira son inferiores al promedio nacional (76% en acueducto y 67% en alcantarillado). De acuerdo al Programa Guajira Azul, bajo la responsabilidad el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, el departamento presenta una serie de privaciones que inciden en el nivel de salud y pobreza: i) solo el 4% de la población rural tiene acceso a agua potable; ii) aunque la cobertura Urbana alcanza el 90%, la continuidad promedio es de 9 horas por día; iii) solo 3 de 15 municipios tienen agua apta para el consumo humano; el 76% de la población vive en municipios que no tratan sus aguas residuales adecuadamente y iv) la situación se refleja en el volumen de enfermedades gastrointestinales y desnutrición.

Las comunidades wayúu, en especial las ubicadas en la Alta Guajira, sufren una vulneración grave y persistente de su derecho al agua, en relación con las dimensiones de disponibilidad y accesibilidad. En efecto, un número importante de comunidades no cuentan con fuentes de agua potable, y quienes cuentan con ellas tienen dificultades importantes para su acceso. La ausencia de agua potable incide de manera decisiva en los problemas de desnutrición de los niños y niñas wayúu. Sin agua potable disponible, accesible y de calidad, ningún esfuerzo de alimentación o de atención en salud podrá solucionar la crisis de muertes de niños y niñas en La Guajira.

Según la Sentencia T- 302 de 20217, “las comunidades wayúu sufren de manera generalizada una carencia de agua potable. Esta situación tiene al menos dos causas significativas, (i) el entorno ambiental que ha sufrido periodos extensos de sequía que secan los pozos naturales y (ii) una omisión por parte de las autoridades competentes para proveer un servicio sostenible de suministro de agua potable”.

Recientemente el Programa Guajira Azul ha anunciado inversiones del orden de $ 70 mil millones para el suministro de agua y saneamiento básico en La Guajira, Sin embargo, Angélica Ramírez residente de la comunidad de Betania (Manaure), lugar donde llegó la Corte Constitucional al realizar la inspección judicial en febrero de 2017, prende las alarmas sobre el funcionamiento de estrategia piloto de las pilas públicas - Casa Azul - Guajira Azul.

Ella comenta que "actualmente existe incertidumbre sobre la entrega y distribución de agua desde las pilas públicas. La operación sigue dependiendo de la Tiple A de Manaure y no de la comunidad. Hay muchos puntos por resolver como la planta de tratamiento, el suministro de energía, cumplimento de rutas, la distancia, transporte domiciliario, periodicidad de abastecimiento, coberturas, el suministro por familia y horas de servicio. El carrotanque del programa se demora mucho en el aprovisionamiento, no siempre se le da la prioridad en la planta de tratamiento y no puede pasar por el estado de las vías en estos días de lluvias. En Pokí se atolló y al sacarlo la cadena se soltó y dañó el vidrio frontal de ese equipo recién comprado. Ahora el conductor tiene que sacar la cabeza por el costado al conducirlo. Hoy solo puede llevar agua a dos pilas públicas por el mal estado de las trochas”.

Ester Arpushana, residente de la Leguna de Buenavista cerca de Mayapo (Manaure), señala que "el modelo de servicio no tiene control de calidad del agua. Los carros tanques se dañan continuamente, llevan agua salada y traen el agua tratada que se contamina por falta de lavado y en las albercas de las pilas públicas. Se ha roto la continuidad y periodicidad de las entregas y eso hace que cuando llega el agua la comunidad no siempre sepa, muy a pesar del horario existente entre 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Los que están más retirados de la pila pública no alcanzan al llegar y abastecerse. Eso está fracturando la organización comunitaria que acompaña Aguas Nacionales (EPM), ya que se muestra un trato desigual y excluyente, en donde la cobertura se condiciona a quien llega primero".

Termina diciendo que “la comunidad ya no está totalmente convencida de aportar recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para la sostenibilidad y la perdurabilidad del sistema de abastecimiento. Es importante tener en cuenta esos detalles, si deseamos el éxito social del programa Guajira Azul para los wayúu como lo ordena la Sentencia T-302 de 2017. Una nueva empresa como ProAguas, técnica y moderna se hace urgente. El modelo de pilas pública se nota altamente vulnerable, por ser oferta única en el territorio, depender de carrotanques, cantidad del suministro, cobertura, inexistencia de vías y por no tener una organización fuerte de respaldo".

Alimentación

La crisis alimentaria que se presenta en La Guajira es en realidad una situación multicausal compleja que se manifiesta en las dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos, el deterioro de los medios productivos agropecuarios, la desnutrición aguda de 14% en menores de 5 años y las dificultades crónicas para el acceso al agua y al saneamiento básico. En el mapa de situación nutricional en Colombia, el departamento se registra con los niveles más altos de desnutrición crónica. También se incluye entre las zonas de más alto registro de hogares con niñas y niños con anemia y con inseguridad alimentaria general.

De acuerdo con la información del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas: “el proceso de micro focalización desarrollado por el ICBF reveló que, de los 21.584 niños y niñas menores de 5 años micro focalizados, 1.062 presentaron desnutrición aguda (4.9%), (la prevalencia nacional es del 0.9%), El 7.2% de los niños y niñas mayores de 6 meses no recibieron ningún alimento diferente a la leche materna y apenas la cuarta parte (25.4%) recibió alimentos 3 veces al día”.

La seguridad alimentaria tradicional, además, se ha visto afectada por los diferentes programas implementados por el Gobierno, los cuales no tienen en cuenta las dietas tradicionales. El derecho de los niños y niñas wayúu no solo se vulnera por la falta de disponibilidad de alimentos. La principal vulneración de este derecho se encuentra en la situación de inseguridad alimentaria causada, entre otros motivos, por la pérdida de tradiciones alimentarias según los usos y costumbres del pueblo wayúu. La solución para la vulneración de estos derechos no reside, entonces, en la aplicación de programas asistencialistas para alimentar directamente a los niños y niñas. Ésta debe incluir, ante todo, iniciativas de seguridad alimentaria destinadas a fortalecer las capacidades y la autonomía.

Según la escritora wayúu Vicenta Siosi Pino: “"Es hora de cambiar el espagueti, la arina pan y otras arinas alijunas por alimentos tradicionales del desierto de los wayúu como aipía (trupillo), Irrua (aceituna), yosú (iguaraya) y el cardón. Intervenir la desnutrición entre los wayúu, implica además de respetar y promover su dieta, generar innovaciones con su industrialización, la cual se puede desarrollar a través de la función social empresarial en el corto y mediano plazo".

Ante ello, Iliana Curiel Arismendy luce poco optimista y señala que " los niños wayúu se siguen muriendo por desnutrición y lo peor de todo es que nadie los cuenta, nadie se entera y nada pasa. La escala de desarrollo evaluativa de la niñez de la Ley 1804 de 2016 no se sigue en La Guajira, por lo tanto, la política pública de la primera infancia no se cumple. En medio de la pandemia desde las instituciones se realizan llamadas telefónicas aleatorias a sitios de la Alta Guajira donde no hay conectividad ni facilidades para cargar un celular".

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