Las curiosidades del capitalismo: a propósito de la imputación contra Fajardo

Las curiosidades del capitalismo: a propósito de la imputación contra Fajardo

"Lo ocurrido es la muestra de todo lo que puede ocurrir en el terreno del derecho por motivo de este cambio en la modalidad del sistema"

Por: Miguel Angel Cerón Hurtado
abril 06, 2021
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Las curiosidades del capitalismo: a propósito de la imputación contra Fajardo
Foto: Leonel Cordero

Ha generado gran revuelo en la opinión pública la imputación de cargos hecha por la Fiscalía contra Sergio Fajardo. Esto por el caso de una deuda en dólares que resultó perjudicando las arcas departamentales de Antioquia. Todo por motivo de la variación en el tipo de cambio. Ahora bien, l caso no solo muestra el carácter arbitrario y politiquero de ese organismo judicial (que en manos del narcisista Barbosa se ha convertido en un antro de corrupción), sino que permite ver también los efectos en materia jurídica que ha generado el cambio de la modalidad del sistema económico (cuando pasó del capitalismo empresarial al capitalismo rentista, o del capitalismo industrial al posindustrial o también del capitalismo moderno al posmoderno). Ya estábamos acostumbrados a observar consecuencias del fenómeno económico en los campos ideológico, político y cultural con todo el acervo de productos en teorías, paradigmas, modelos y conceptos creados principalmente por la Universidad de Harvard para sustentar o justificar los recientes procesos económicos; pero ahora se genera un evento de índole jurídico que altera la normalidad conceptual del derecho.

Antes de 1980, en época del capitalismo moderno, la política macroeconómica que era para favorecer a las empresas multinacionales principalmente industriales, contenía una política cambiaria caracterizada por el tipo de cambio fijo, el que establecía la autoridad económica en este caso la Junta Monetaria. En ese entonces, era posible prever las alteraciones del precio del dólar porque, en primer término, el precio era estable en períodos de corto y mediano plazo y en segundo lugar, porque quien fijaba el precio era un organismo del Estado cuyas decisiones obedecían al juicio de las personas que ocupaban los cargos, las cuales, por supuesto, eran concordantes con los intereses de las operaciones internacionales de las empresas multinacionales y de la situación oficial de la balanza de pagos.

En cambio, en este siglo, ya en plena operación del modelo neoliberal con la consagración del imperio del mercado por encima del Estado para resolver casi todos los asuntos de interés público, el tipo de cambio es totalmente fluctuante o variable que navega en un mar de incertidumbre y se somete a las fuerzas de oferta y demanda y otras interferencias especulativas que penetran el mercado de divisas. Hubo un período de transición a finales del siglo pasado en el que operó la banda cambiaria que permitía el dominio del mercado, pero dentro de unos límites fijados por la autoridad económica, hasta que finalmente se dio la liberación total y entró a funcionar el mercado como autoridad cambiaria que impone el precio de la divisa según los movimientos de entrada y salida de dólares al país.

En esta evolución histórica la postura de la Fiscalía es anacrónica. Hubiera tenido más sentido imputar faltas por la imprevisión cambiaria en época del tipo de cambio fijo definido por autoridad monetaria, mas no ahora en época del tipo de cambio variable fijado por las leyes del mercado que son impredecibles. Pero lo más relevante del hecho destacado en el campo jurídico es la muestra de todo lo que puede ocurrir en el terreno del derecho por motivo de este cambio en la modalidad del capitalismo, de manera que es probable que muchas otras instituciones que todavía operan también sean anacrónicas, porque la realidad cambiante va dejando rezagadas las normas que finalmente se vuelven inaplicables, además que nos permite examinar y ver las curiosidades del capitalismo.

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