La temeraria denuncia de las Farc en contra de Samuel Hoyos

La temeraria denuncia de las Farc en contra de Samuel Hoyos

El partido de la rosa acusa al representante del Centro Democrático de injuria, calumnia agravada e instigación a delinquir. Una mirada

Por: Martin Eduardo Botero
septiembre 14, 2018
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La temeraria denuncia de las Farc en contra de Samuel Hoyos
Foto: Twitter @SamuelHoyosM

El artículo 185 de la Constitución establece la inviolabilidad de los diputados y senadores "por las opiniones y los votos que emitan en el  ejercicio del cargo", libertad de expresión que es una garantía esencial para los depositarios de la soberanía popular.

Según noticias de la prensa, el representante del movimiento político de las Farc interpuso una demanda penal ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en contra del representante del Centro Democrático Samuel Hoyos. En la singular acción penal se cuestionan las declaraciones escritas o mensajes de texto enviados a través de Twitter por el representante, al que acusan de calumnia agravada, injuria e instigación a delinquir. Los magistrados del Supremo, en forma privativa, tienen competencia para decidir sobre la validez de la denuncia. La autoridad competente deberá conocer y valorar si había lugar a la formación de causa penal y pronunciarse así sobre la admisibilidad o el archivo de la denuncia formulada.

La denuncia penal de diversos delitos al representante Samuel Hoyos ha suscitado un gran interés político, y varios miembros del Centro Democrático han manifestado su total solidaridad con el Dr. Hoyos, en defensa de la independencia de sus funciones parlamentarias y, por consiguiente, el respeto del derecho de los parlamentarios a expresar libremente sus opiniones.

Una denuncia temeraria

Las denuncias penales deberán valorarse con cuidado a fin de detectar cuándo se trata de una denuncia "evidentemente temeraria o desprovista de fundamento". En nuestra opinión, la denuncia es inviable en su forma actual. Es inadmisible por faltar, en distintos aspectos, la calidad de víctima directa, indirecta y potencial del autor, asimismo porque los parlamentarios gozan de inmunidad judicial en el marco de sus funciones, en particular respecto de las actividades que realizan en relación con su mandato. En el mejor de los casos, se procederá al archivo de dicha denuncia. Como veremos brevemente a continuación, la denuncia jurídicamente es poco efectiva, sostenible y asequible en sede judicial.

La inviolabilidad de los diputados y senadores

Dejando a un lado la cuestión política, la denuncia de las Farc constituiría una interferencia totalmente injustificada en la actividad propia del legislador, en particular porque la regulación colombiana garantiza no solo la inviolabilidad de los congresistas, es decir, la inmunidad procesal que permite a los parlamentarios cumplir sin restricciones las obligaciones de su mandato y se aplica a los actos realizados fuera del marco de su mandato, por lo que es de carácter temporal, sino también la irresponsabilidad, es decir, la inmunidad de fondo, absoluta y aplicable a todos los actos realizados en el ejercicio del mandato, tanto respecto a las acciones penales como civiles, además de permanente, puesto que se extiende más allá del fin del mandato.

La denuncia presentada en nombre del autor

La denuncia penal presentada por el representante del partido de las Farc en contra del representante Samuel Hoyos del Centro Democrático (por calumnia agravada, injuria e instigación a delinquir) es inadmisible por faltar, en distintos aspectos, la calidad de víctima. La denuncia se presenta en nombre del autor, como persona física. Aquí residen las causas principales de la debilidad o fragilidad de la denuncia, por no contar con los elementos necesarios o la acreditación del daño o menoscabo de los derechos del interesado. Cabe observar al respecto que los documentos que aporta para apoyar su denuncia guardan relación con el partido de las Farc, asociación que tiene carácter de persona jurídica y se menciona como tal en los materiales escritos pertinentes tales como las declaraciones escritas o mensajes de texto enviados a través de Twitter, declaraciones realizadas en la conferencia de prensa, discursos, etcétera impugnadas.

Aunque el autor sea el representante de esa asociación política, es a título personal que pretende haber visto menoscabados los derechos reconocidos en la Ley y en el código penal. Por tanto, desde esa perspectiva no puede beneficiarse de la calidad de víctima. El autor no puede pretender haber sido víctima de una violación de alguno de sus derechos enunciados en la ley penal. De hecho, por su propia naturaleza, los parlamentarios gozan de inmunidad de fondo, absoluta y aplicable a todos los actos realizados en el ejercicio del mandato, tanto respecto a las acciones penales como civiles, es decir, inmunidad para emitir votos y opiniones expresadas en cumplimiento de sus deberes y las declaraciones o afirmaciones que cuestiona el autor carecen de todo efecto jurídico y sin agravio de la justicia. Es un asunto de carácter exclusivamente político que no tiene carácter penal, un justo comentario sobre un asunto de interés público; los parlamentarios gozan de un "derecho de libertad de expresión ampliado" en el debate político.

En particular, la inmunidad de jurisdicción penal del congresista Samuel Hoyos (para emitir votos y opiniones expresadas en cumplimiento de sus deberes) significa que los magistrados del Supremo no pueden instruir procedimientos penales o civiles contra esa persona pues no ejerce la jurisdicción que le corresponde, lo que impide técnicamente llevar a cabo procedimientos y trámites (normas relativas a la inmunidad de los Congresistas), ya que ello violaría la ley vigente y el principio de seguridad jurídica. Ello se debe a que las actuaciones procesales atañen directamente a la persona que goza de inmunidad y podrían limitar las posibilidades de esta de cumplir sus funciones oficiales (inmunidad de la jurisdicción contenciosa). Evidentemente, el derecho de renunciar a la inmunidad asiste al parlamentario y al Congreso.

También se precisa que la asociación jurídica de las Farc solo aparece en los mensajes o declaraciones (y en ningún momento el propio autor) y que dichos materiales escritos o declaraciones son meras reflexiones y preocupaciones y desde luego no motivados por "malicia" de hecho, afirmaciones y planteamientos limpios y honestos sobre cuestiones de actualidad, urgencia y especial importancia, que abordan cuestiones sociales y políticas con la finalidad de brindar orientación sobre las medidas que deben tomarse. Su existencia se inscribe en el marco del debate democrático y se justifica por la necesidad de dar a los parlamentarios la posibilidad de expresarse en total libertad sobre problemas de sociedad. Para garantizar esta libertad los parlamentarios gozan de inmunidad judicial en el marco de sus funciones, en particular respecto de las actividades que realizan en relación con los mandatos parlamentarios. Esto explica porque los tribunales se deben declarar incompetentes para conocer de litigios contra los órganos legislativos del Estado. En cualquier caso, las declaraciones resultantes del mandato parlamentario del representante incluyen solo preocupaciones e inquietudes fundadas de los ciudadanos respecto a la seguridad, según proceda, sobre medidas necesarias para resolver conflictos o impedir que vuelvan a ocurrir, sugerencias o recomendaciones e inquietudes sobre un asunto de interés público para hallar una paz y seguridad duraderas y carecen de fuerza jurídica y alcance normativo. No tienen ningún efecto directo en la reglamentación nacional ni crean derechos u obligaciones respecto a terceros. Por tanto, no pueden contravenir en modo alguno las normas legales.

Este es precisamente el caso de las declaraciones escritas, cuya lectura pone de manifiesto que no solo no tiene efectos jurídicos directos que puedan invocarse ante los órganos jurisdiccionales y las autoridades nacionales, sino que sirve para desempeñar enteramente sus funciones oficiales. Se subraya además que el autor no puede citar ni una sola palabra o expresión de las declaraciones en que se atente, de forma directa y personal, contra alguno de los derechos garantizados por la ley penal. Tampoco puede citar disposición legal o reglamentaria alguna que se haya quebrantado basándose en las declaraciones del parlamentario impugnadas y que pudiera atentar contra sus derechos.

Se observa que, en realidad, el autor impugna in abstracto las declaraciones y la libertad de opinión y manifestación de pensamiento de un congresista, sin demostrar, por lo que a él personalmente le atañe, una violación de los derechos protegidos por la Constitución capaces de lesionarlo directamente o cualquier otro daño grave, en particular de su dignidad y reputación personal o que su vida privada haya sido violada por los escritos o los intereses del autor o de su familia o en el ámbito penal de aplicación de la supuesta difamación y calumnia. En este sentido, resulta de enorme preocupación que se imputen delitos como instigación a delinquir a quienes hacen denuncias o consideraciones sobre la situación del país.

En conclusión, para que el autor pueda considerarse víctima, no le basta con sostener que, por su mera existencia, una ley, y con tanta más razón una declaración presentada por escrito de un parlamentario viola sus derechos. Debe poder demostrar que el texto impugnado se ha aplicado en detrimento de él, causándole un perjuicio directo, personal y cierto, lo que no ha quedado demostrado en este caso. Por ello, opinamos que la denuncia es inadmisible por faltar la calidad de víctima. La protección jurídica y el derecho interno protege a los parlamentarios contra acciones injustificadas en tabladas en su contra. Una persona solo puede pretender ser víctima si se han violado efectivamente sus derechos. Quien pretenda ser víctima de la violación de un derecho protegido por el código penal deberá demostrar, ya sea que el Estado, por acción u omisión, ya ha atentado contra el ejercicio de su derecho, ya sea que tal atentado es inminente, fundándose por ejemplo en el derecho en vigor o en una decisión o una práctica judicial o administrativa. Sin embargo, el autor no ha demostrado de qué forma la publicación de ese escrito tuvo por fin, o como resultado, violar los derechos garantizados del autor o represente una violación efectiva o una amenaza inminente de violación del derecho del autor. El autor no puede pretender ser "víctima" de una violación si sus reclamaciones no están suficientemente fundamentadas para quedar amparadas por el código penal. Gracias.

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